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La interseccionalidad en las reformas políticas

Las opiniones son personales. No representan las de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

 

En América Latina y el Caribe, las reformas son parte de la cotidianidad de la política. Las reformas constitucionales que buscan rehacer el pacto social o modificar reglas del funcionamiento del estado y reformas más específicas enfocadas en regular la práctica de elecciones, han sido y continúan siendo uno de los grandes temas de discusión política en la región. Este ‘activismo reformista’ se ha ocupado de una variedad de temas que van desde la fórmula para la elección de congresistas y la estructura del voto en elecciones legislativas, pasando por la fórmula electoral en la elección presidencial o la posibilidad de reelección del mandato presidencial hasta otras enfocadas en medidas de acción afirmativa como la cuota de género para las candidaturas a cargos de representación popular nacional, entre otras.

Una evolución importante en esas reformas han sido las medidas de acción afirmativa. A saber, el legislar para nivelar la cancha de participación a personas que pertenecen a grupos que históricamente o no han podido acceder al poder, o han tenido dificultad para acceder al poder, o cuando lo obtienen, por razones estructurales y persistencia de instituciones generizadas, se han visto impedidas de ejercerlo plenamente. Estas personas incluyen a al menos dos subgrupos: por un lado, las mujeres, que no son una minoría en la mayoría de los países de la región, pero que, debido a obstáculos estructurales, prejuicios y estereotipos, condiciones de competencia desnivelada, entre otros factores, no han gozado de una mayor representación en espacios políticos, y, por el otro, grupos de personas en situación de vulnerabilidad, con características particulares, inherentes a su propia condición humana, que son subvalorados e históricamente no han contado con condiciones legales y materiales para participar activamente en la política.

Al hablar de personas o Grupos en Situación de Vulnerabilidad (GSVs), hablamos del colectivo de personas que por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, identidad cultural, religión, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condiciones bio-psico-sociales, o cualquiera otra, han sido históricamente discriminados y el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos negados o violados. Entre ellos se encuentran las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad, afrodescendientes, los pueblos indígenas, las personas LGBTIQ, las personas desplazadas internas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, privadas de libertad, así como también, la infancia y adolescencia, y las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, quienes con frecuencia no acceden en igualdad de condiciones a sus derechos, y no pueden ejercer por tanto plenamente su ciudadanía, incluida la posibilidad de participar políticamente, acceder a cargos de representación popular, y efectivamente ejercer el poder. Pero ¿qué ocurre en el caso de las personas que representan dos o más de estas identidades?

Las reformas electorales de acción afirmativa iniciaron con aquellas dirigidas a incrementar el número de mujeres en cargos de representación, y luego continuaron avanzando para favorecer la representación de estos grupos en situación histórica de vulnerabilidad. Hoy nos encontramos con una gama de reformas que, con frecuencia, atienden la situación de subrepresentación de las mujeres por un lado y, por el otro, la de otros grupos. Pero no se ha afinado el diseño y, sobre todo, la aplicación de reformas cuando las identidades de estas personas coexisten. Falta avanzar hacia el diseño e implementación efectiva de medidas con enfoque de interseccionalidad.


Interseccionalidad, enfoque diferenciado y discriminación múltiple

El concepto de interseccionalidad data de hace 30 años cuando la jurista y académica feminista Kimberlé Crenshaw la introdujo en 1989, argumentando que la experiencia de las mujeres negras en la sociedad no podía ser entendida solo considerando la raza o el género sino más bien la experiencia que se produce cuando estas se cruzan. De este análisis deriva el concepto de interseccionalidad: la consciencia de que las identidades de las personas, al co-existir en ellas, generan ventajas o desventajas en el acceso a sus derechos, inclusión o exclusión, precariedad o privilegios.

Según este concepto, cualquier política pública debe tomar en cuenta factores de la identidad de las personas como el género, la etnia, la raza, la ubicación geográfica, la edad, y evaluar como su interacción de forma distinta en cada persona genera desigualdades (o ventajas). En esencia, la interseccionalidad es fundamental para entender los retos que enfrentan las personas para ejercer su ciudadanía, y para desarrollar reformas y políticas públicas que sean verdaderamente efectivas para garantizar su inclusión y representación. En el análisis de los retos de acceso a derechos y en las respuestas políticas es vital tener en cuenta los efectos complejos e irreductibles que resultan cuando múltiples ejes de desigualdad y estigmatización de la diferencia —económica, política, cultural, bio-psico-social, racial, de género, de etnia, identidades y experiencias— se intersectan en contextos históricos específicos, produciendo afectaciones únicas e indivisibles.

Las reformas electorales interseccionales deben tener un “enfoque diferenciado.” ¿En qué consiste este enfoque y como difiere de la interseccionalidad? Mientras que la interseccionalidad se traduce en un principio al diseñar e implementar políticas públicas, el enfoque diferenciado ayuda a visibilizar en el análisis y en las respuestas las diferencias de acceso a derechos que tienen hombres y mujeres, en el sentido binario, al igual que de todos los grupos que históricamente no han gozado de representación. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el enfoque diferencial es un “método de análisis” que quiere visibilizar las formas de discriminación hacia grupos considerados diferentes a la sociedad hegemónica, representando una metodología para analizar y diseñar reformas.

Finalmente, la discriminación múltiple es el término acordado a nivel interamericano para expresar la experiencia de vida de estos grupos que históricamente no han gozado de inclusión, representación o pleno acceso a derechos. La interseccionalidad ayuda a entender situaciones de desventaja o privilegio, y el enfoque diferenciado a analizar y diseñar respuestas de forma tal que, aunque se les dé un trato diferenciado a estos grupos poblacionales, se logren o, al menos, se puedan crear condiciones para reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población.

La discriminación múltiple, por su parte, es definida por la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (2013) como “cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales.” Conceptos, métodos y experiencias son igualmente prioritarios a la hora de entender, analizar, diseñar e implementar reformas políticas por una mayor inclusión y representación.

La región ha venido implementando reformas político-electorales para nivelar el goce de derechos. El reto es, sin embargo, que quienes aplican las reformas no tienen mucha práctica implementando estos conceptos, métodos ni entendiendo la experiencia de discriminación de estos grupos. Del mismo modo, la adopción de estos necesarios enfoques y principios se ha dado de forma orgánica y respondiendo a progresivas demandas ciudadanas, no necesariamente conectando las variables necesarias para una verdaderamente efectiva política interseccional. Por este desconocimiento y falta de intencionalidad, aunado a alguna dosis de polarización alrededor de su implementación, tampoco se ha avanzado mucho en asegurar que el enfoque interseccional sea central a las reformas, lo que en la práctica se traduce en reformas específicas enfocadas en la representación de las mujeres, otras enfocadas en la representación de personas indígenas o afrodescendientes, entre otros grupos, sin una visión integrada de como diseñarlas e implementarlas cuando estas identidades coexisten.


Claves para el diseño y aplicación de reformas verdaderamente interseccionales

América Latina y el Caribe ha avanzado en reformas político-electorales que buscan una mayor representación de la diversidad humana en la política en al menos dos dimensiones: la representación de grupos históricamente excluidos de las listas y su acceso a financiamiento para la actividad política y electoral. Mas allá de las reformas específicas en los países que las han implementado, se observan en casos como los Brasil, por ejemplo, la disposición de financiamiento indirecto en medios para mujeres y sus candidaturas que opera a la par de otra que otorga financiamiento a candidaturas de personas afrodescendientes, o el caso de México, donde se ha exigido considerar el enfoque de género (paridad) en la aplicación de la cuota étnica en las circunscripciones especiales requiriendo que las postulaciones que se hacen en la circunscripción especial deban realizarse de manera paritaria para ambos géneros. Deberíamos asumir que habrá nuevas situaciones donde reformas de este tipo se crucen; por tanto, es clave continuar pensando las mejores maneras de asegurar un enfoque interseccional, que posteriormente se traduzca en mejores condiciones de acceso a la representación política de estas personas. De estos casos pueden rescatarse algunas lecciones o claves para el diseño y aplicación de reformas con enfoque interseccional, a saber:

1.    Los datos informan que identidades deben ser objeto de acciones específicas que nivelen la cancha de participación y representación. Por tanto, producir datos y analizarlos de forma integral y concomitante es fundamental para el diseño de este tipo de reformas.

2.    Las instituciones que implementan políticas para facilitar el acceso a derechos de estas poblaciones importan. Por tanto, el diseño de reformas y políticas para acercar derechos a estas poblaciones deben incluir sus insumos. Mas importante aún es establecer espacios semi permanentes de cooperación e intercambio de datos entre las instituciones que permita poner en evidencia los niveles de desigualdad enfrentados en el acceso a derechos para personas con identidades interseccionales.

3.    Tan importante como las instituciones son las personas. Por tanto, en el diseño de políticas y reformas con enfoque interseccional es fundamental incluir también las voces e insumos de sus beneficiarios. Más allá de la voluntad de diseñarlas bajo este principio, es clave tomar en cuenta las propias experiencias de discriminación múltiple que enfrentan estas personas.

4.    Hasta ahora estas reformas podrían agruparse en, por un lado, aquellas que nivelan la cancha de participación para las mujeres, y por el otro, las que nivelan la cancha para grupos étnicos. Es clave el valor de los protocolos de aplicación que, en la práctica, han permitido ir insertando el enfoque interseccional como es el caso de México y su cuota étnica, que también incorpora una de género. Futuras reformas deberían, desde el mismo diseño, atender la situación de discriminación múltiple que experimentan grupos específicos.

Aunque es encomiable que en América Latina y el Caribe se haya avanzado en diversas reformas para aumentar la representación de mujeres y otros GSVs, es vital continuar avanzando hacia el diseño e implementación de medidas con enfoque de interseccionalidad asegurando que se conecten las historias de exclusión, de forma que las reformas sean diseñadas de manera tal que las diversas experiencias de quienes integran la población nacional sirvan para incidir en el combate y, ojala, eliminación de las desigualdades. Además de tiempo y expertise técnico, adoptar enfoque interseccional requiere de voluntad política para su adopción. La buena noticia es que al aplicarse es altamente probable que sus resultados conduzcan a mejores resultados, mayor representación y mejores democracias, y eso en sí, debería ser un buen incentivo para los liderazgos de la región.


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Betilde Muñoz-Pogossian

Directora del Departamento de Inclusión Social de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad de la OEA. Durante más de 15 años, ha liderado la implementación de misiones, programas, proyectos e investigaciones en temas tales como democracia y elecciones, equidad e inclusión social, entre otros. Desde el Departamento de Inclusión Social, lidera los esfuerzos de la SG/OEA en materia de inclusión de poblaciones en situación de vulnerabilidad, y la promoción del ejercicio pleno de sus derechos humanos. Entre sus responsabilidades está la dirección de los trabajos en materia de migrantes y refugiados en apoyo al Secretario General, y a los Estados miembros de la Organización.  

Además, ha editado y publicado una serie de artículos y volúmenes sobre temas de la realidad latinoamericana. Entre sus últimas contribuciones se encuentran: el libro "Women, Politics and Democracy in Latin America" (Mujeres, Política y Democracia en América Latina), publicado en 2017 por Palgrave McMillan (NY, NY), y el libro "Desigualdad e Inclusión Social: Superando Desigualdades hacia Sociedades más Inclusivas", publicado recientemente por OEA.  

Tiene un Ph.D. en Ciencias Políticas de Florida International University, Miami, FL y Maestría en Relaciones Internacionales de University of South Florida, Tampa, FL. 




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