La justicia en campaña
El presente artículo recupera las reflexiones más relevantes presentadas durante los Foros Ciudadanos del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, organizados por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México los días 30 de abril y 7 de mayo de 2025. Los encuentros contaron con la participación de autoridades electorales, académicos especializados y estudiantes interesados en el devenir democrático del país. Los temas abordados fueron de alta relevancia pública, incluyendo la confianza ciudadana en los procesos electorales, los desafíos estructurales del sistema electoral mexicano, la participación ciudadana en la inédita elección del Poder Judicial, las campañas electorales judiciales, los principios de democracia inclusiva y la agenda pendiente en materia de paridad de género. En este artículo nos concentramos en uno de los temas más urgentes: los efectos políticos e institucionales de la reforma judicial de 2024.1
El próximo 1o de junio de 2025, México vivirá una experiencia electoral sin precedentes: por primera vez en su historia, la ciudadanía votará directamente por quienes integrarán tanto el Poder Judicial federal como los poderes judiciales locales en diversas entidades federativas. La elección inédita no es un simple añadido al calendario electoral, sino una modificación estructural de enorme calado en la forma en que se organiza y ejerce el poder judicial en el país. A nivel federal, estarán en disputa nada menos que nueve ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quince magistraturas regionales, cinco integrantes del recientemente creado Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito. En paralelo, diecinueve entidades federativas celebrarán procesos similares para renovar sus órganos judiciales locales.
Aunque la reforma constitucional al Poder Judicial ha sido presentada desde la coalición gobernante como un acto histórico de democratización y empoderamiento ciudadano, el análisis técnico y académico realizado durante los Foros Ciudadanos revela múltiples tensiones, contradicciones y riesgos. De acuerdo con diversos especialistas convocados en la Universidad Iberoamericana, estamos frente a una de las transformaciones institucionales más profundas y problemáticas del orden constitucional mexicano. La reforma no sólo modifica los mecanismos de acceso a la judicatura, sino que reconfigura de forma radical las condiciones de independencia judicial, la naturaleza del sistema de pesos y contrapesos, y la arquitectura misma de la democracia constitucional. Por ejemplo, la eliminación de las salas de la Suprema Corte, la reestructuración de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal y la imposición de límites a la acción de amparo con efectos generales son elementos que alteran la capacidad del Poder Judicial para actuar como contrapeso efectivo.
Uno de los problemas más evidentes –y al mismo tiempo más preocupantes– es que el modelo de elección judicial adoptado por la reforma no parte de un diagnóstico técnico profundo ni de un proceso participativo de deliberación pública (véase las minutas aprobadas por el Congreso). La reforma fue diseñada y aprobada en tiempo récord, sin escuchar a las universidades, a las asociaciones de jueces, a los colegios de abogados, ni a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en justicia. Ante tal déficit deliberativo, se pone en entredicho su legitimidad de origen. Basta observar que el paquete de reformas fue aprobado por la Cámara de Diputados en menos de una hora, sin debate sustantivo, y por la mayoría de los congresos estatales en cuestión de días, lo cual revela una preocupante falta de deliberación democrática para un cambio de esta magnitud. Más aún, la reforma constitucional propone la sustitución total de los actuales integrantes del Poder Judicial entre 2025 y 2027, sin establecer mecanismos de transición institucional ni criterios claros de evaluación del desempeño previo. Esta suerte de “purga” judicial masiva debilita uno de los principios más importantes de la independencia judicial: la inamovilidad.
Como se señaló en las mesas de los Foros Ciudadanos, la eliminación de la carrera judicial y la introducción de elecciones como único mecanismo de acceso desincentivan la profesionalización y abren la puerta a la captura partidista de los órganos de justicia. El nuevo modelo, además, genera incentivos perversos: los aspirantes a ministros, magistrados y jueces deberán hacer campaña para obtener votos, lo que los expone a presiones clientelares y condiciona su desempeño futuro a lealtades políticas y no al cumplimiento imparcial del derecho.

Además, la nueva arquitectura de selección –basada en comités de evaluación integrados por representantes del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial– concentra el poder de decisión en órganos con potenciales conflictos de interés. En una de las mesas de análisis, se comentó que los comités operaron sin reglas claras, sin criterios técnicos vinculantes y con altos niveles de discrecionalidad. En lugar de abrir el proceso judicial a una ciudadanía informada, lo encierra en una lógica de cuotas partidistas y discrecionalidad política. El resultado puede ser el contrario al prometido: en vez de democratizar, se partidiza y se politiza la justicia. La experiencia de Bolivia es aleccionadora en este sentido: desde la instauración del voto popular para magistrados en 2011, ese país latinoamericano ha experimentado una creciente politización del sistema judicial, altos niveles de abstencionismo y una profunda crisis de confianza en los tribunales.
Los elementos descritos nos obligan a revisar críticamente si el nuevo modelo realmente amplía los márgenes de acción de la ciudadanía o, por el contrario, la convierte en un instrumento legitimador de decisiones ya tomadas desde el poder. Con base en ello, la retórica del “pueblo eligiendo a sus jueces” pierde fuerza cuando los ciudadanos sólo pueden escoger entre candidaturas preseleccionadas bajo criterios opacos, sin acceso a información suficiente y con una boleta electoral sobrecargada de nombres desconocidos. En este sentido, la paradoja es brutal: se ofrece participación, pero se niega el conocimiento necesario para ejercerla con libertad. Se convoca a votar, pero no se garantiza una elección genuina (ver los casos extremos de Durango y Coahuila donde la ciudadanía no tendrá una elección real. En Durango, hay cuarenta y nueve candidatos para cuarenta y nueve cargos judiciales. De manera similar, en Coahuila, el 76 % de las candidaturas son únicas, lo que significa que, en la mayoría de los casos, los votantes no tendrán más de una opción por cargo). Según los datos compilados por el Instituto Nacional Electoral (INE), las boletas incluirán entre sesenta y setenta y cinco nombres en algunos distritos, lo que dificulta sobremanera una elección razonada por parte de la ciudadanía.
Uno de los puntos más críticos de esta reforma reside en la falta de información disponible para el electorado sobre las personas que aspiran a ocupar los cargos judiciales, toda vez que el modelo de listas masivas no fue diseñado para permitir una evaluación individualizada de los perfiles, lo que es particularmente grave tratándose de un poder como el judicial, cuya legitimidad depende no de la representación política sino de la integridad, capacidad técnica e independencia de cada persona juzgadora.
Como se señaló en la Universidad Iberoamericana, en los estados de Estados Unidos donde existe elección judicial, los procesos suelen reducirse a una o dos candidaturas por cargo, lo que permite al electorado hacer una valoración razonada. En contraste, el modelo mexicano impone al votante el desafío de elegir entre decenas de nombres en seis o más boletas, en un contexto de campañas sin financiamiento público o privado, con nula visibilidad en medios y una sobrecarga informativa insalvable (el sistema Conóceles del ine, que tiene el objetivo de difundir el perfil de las personas candidatas, tiene una intención positiva pero insuficiente para un voto razonado). La ausencia de prerrogativas en radio y televisión, y la imposibilidad de difundir propuestas concretas de los aspirantes, transforma las campañas en ejercicios meramente formales, sin contenido sustantivo.
De tal forma que el diseño del proceso electoral no sólo dificulta la deliberación, sino que, en la práctica, excluye de la elección a cualquier persona que no cuente con el respaldo de una fuerza política o con vínculos dentro de organizacionales gremiales, incluidas aquellas de naturaleza ilegal. Por lo que el problema descrito no es menor: constituye un obstáculo que convierte la participación en un acto desinformado y, por ende, en un ejercicio poco democrático.
Asimismo, en el análisis de la reforma, se advirtió que, al eliminar la lógica de la carrera judicial y sustituirla por mecanismos electorales opacos, se corre el riesgo de consolidar una justicia de lealtades y no de méritos. La paridad de género y otros criterios de inclusión también corren el riesgo de quedar subordinados a una lógica de captación clientelar. En ese sentido, la reforma no sólo amenaza la imparcialidad judicial, sino también la pluralidad del sistema, al favorecer perfiles alineados con el poder de turno.
El INE ha reconocido que la organización de esta elección será uno de los mayores desafíos operativos en la historia del país. Se estima que votar podría tomar más de quince minutos por persona, y sin embargo, el contenido informativo disponible para el ciudadano promedio será prácticamente nulo. De hecho, ya se ha anunciado que los tiempos oficiales en radio y televisión no podrán destinarse a presentar los perfiles específicos de los aspirantes, sino a promocionales genéricos sobre los cargos en disputa. Además, el INE no está facultado para realizar verificaciones de trayectoria ni emitir valoraciones de los candidatos, lo que deja al electorado sin guía ni referentes confiables. La consecuencia previsible es el incremento del abstencionismo, la proliferación del voto nulo o aleatorio y, en última instancia, la profundización de la desconfianza ciudadana.
Votar sin información en una elección judicial es más riesgoso que abstenerse, pues legitima una decisión tomada en la oscuridad. Como se dijo en los Foros Ciudadanos, en democracia, la participación no se agota en el voto: exige condiciones de deliberación, transparencia, acceso a la información y espacios de control ciudadano. Reducir la democratización de la justicia a una operación electoral sin contenidos ni condiciones mínimas de autonomía equivale a convertir la democracia en una fachada. En Bolivia, por ejemplo, los votos nulos y blancos han superado el 60 % de los votos emitidos, lo que muestra que, sin información adecuada, la ciudadanía simplemente opta por rechazar el proceso.
En este contexto, según coincidieron varios participantes, la promesa de empoderar al pueblo a través del voto judicial puede tornarse en una maniobra de legitimación autoritaria. La inclusión de boletas no garantiza, por sí sola, procesos democráticos. La elección judicial, tal como ha sido diseñada, reproduce muchas de las lógicas verticales que se pretendía combatir: centralismo en la postulación, opacidad en la evaluación, simulación en la participación. Por tanto, resulta indispensable replantear el modelo desde una perspectiva de justicia abierta, donde la deliberación, la transparencia y la rendición de cuentas no sean excepciones, sino condiciones básicas del sistema judicial.
El diseño y la implementación de la reforma judicial de 2024 deben entenderse también como una expresión de un fenómeno más amplio: la erosión de los frenos y contrapesos en el sistema político mexicano. La concentración del poder en una sola fuerza política que domina el Ejecutivo, el Legislativo y ahora busca controlar al Poder Judicial, rompe con el principio clásico de separación de poderes, fundamento esencial de toda democracia constitucional. Como lo destacaron varios académicos en sus intervenciones, la subordinación funcional de un poder a otro constituye una forma de regresión institucional que coloca en riesgo el equilibrio republicano y abre la puerta a abusos sistemáticos de poder.
El proceso se agrava por el hecho de que las reformas constitucionales del Poder Judicial no fueron el producto de un debate amplio y plural, sino de una imposición vertical desde la Presidencia de la República y sus mayorías legislativas. No hubo parlamento abierto, ni foros amplios de deliberación, ni mecanismos formales de consulta ciudadana. El Congreso operó como un despacho del Ejecutivo, aprobando sin matices una transformación estructural que modifica no sólo la operación, sino la filosofía misma del sistema judicial.
Como se mencionó durante los Foros Ciudadanos, la ausencia de deliberación pública previa y la aprobación exprés de la reforma en menos de una semana reflejan una dinámica autoritaria que desplaza el espíritu democrático del pacto constitucional. Además, la eliminación de las salas de la Suprema Corte y la desaparición de los efectos generales de las sentencias de amparo compromete seriamente la función contramayoritaria del Poder Judicial.2 La capacidad de los tribunales para detener abusos de poder, proteger derechos fundamentales y garantizar la supremacía constitucional se ve reducida en un momento en que más se requiere, por lo que la reforma judicial de 2024 no puede enfrentarse únicamente desde la urna. Se requiere una ciudadanía activa, crítica, informada y organizada que impulse una nueva etapa de reformas –judiciales y electorales– orientadas no a concentrar el poder, sino a distribuirlo mejor; no a debilitar la institucionalidad, sino a fortalecerla.
Participar debe significar también exigir. Exigir procesos transparentes, reglas claras, órganos autónomos, evaluación técnica de perfiles, deliberación pública genuina y garantías de independencia para quienes impartan justicia.
Lo que está en juego no es únicamente la estructura de los tribunales, sino la posibilidad de que la democracia mexicana cuente con un Poder Judicial que realmente funcione como salvaguarda de los derechos y como límite a los excesos de cualquier mayoría. Por ello, es indispensable impulsar desde la sociedad civil y la academia una reforma correctiva, amplia y participativa. Una reforma que no se limite a reparar los errores del modelo actual, sino que reinvente la justicia en clave de independencia, acceso, profesionalismo y legitimidad democrática.
En suma, votar en estas condiciones es importante, pero no suficiente. Lo que México necesita es una ciudadanía activa que canalice su participación hacia la construcción de una agenda pública orientada a promover una nueva reforma judicial que surja desde abajo, con criterios democráticos, técnicos y participativos, capaz de corregir los problemas detectados para avanzar hacia un Poder Judicial a la altura de las aspiraciones democráticas del país.
1 La reforma constitucional al Poder Judicial fue propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el 3 de septiembre con 357 votos a favor y 130 en contra, y por el Senado el 11 de septiembre con ochenta y seis votos a favor y cuarenta y uno en contra. La reforma contempla la elección popular de jueces, magistrados y ministros; la sustitución total del actual cuerpo judicial entre 2025 y 2027; la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y de las salas de la Suprema Corte; la concentración de funciones en el Pleno; la eliminación de los efectos generales de las sentencias de amparo; y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial.
2 La expresión función contramayoritaria se refiere a la función institucional que cumple el Poder Judicial en una democracia constitucional al actuar como límite frente a las decisiones de las mayorías políticas, especialmente cuando estas pueden vulnerar derechos fundamentales o principios constitucionales. La lógica consiste en permitir que los jueces revisen y, en su caso, anulen actos del Legislativo o del Ejecutivo, incluso si cuentan con amplio respaldo popular, con el fin de proteger el orden constitucional y los derechos individuales.