Levante feminista
A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, la agenda de los derechos humanos alcanzó altos niveles de adhesión social y de estructuración de sus estándares. Entre este gran abanico de derechos, estaban los que miraban hacia las mujeres, abarcando su diversidad e interseccionalidad. Eran tiempos de celebración de importantes tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, un instrumento muy fuerte que permitió introducir los derechos de las mujeres en un plan más efectivo y amplio de protección.
Dicha Convención fue elaborada ya a partir de una idea visionaria de prevención y combate de las violencias que todavía afectan a las mujeres, aunque con una configuración aplicable para el momento en el que fue aprobada. En lugar de listar las violencias que serían objeto de la Convención, el documento trató de ser lo más abarcador posible. Esto permitió, años después de su vigencia, incluir a la violencia digital en su campo de actuación, considerando que la masificación del internet ocurrió solamente años después, ya en el siglo XXI.
Aquí, vale mencionar que los artículos 1, 7 y 9 de la Convención obligan a los Estados parte a prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género en los ámbitos públicos y privados. Dichas disposiciones permiten interpretaciones extensivas del texto del tratado, lo que, sin dudas, incluye la ciberviolencia de género. Lo que sí no se imaginaba era que los “nuevos tiempos” podrían no solo resucitar a los problemas que la Convención de Belém do Pará combate, sino volverlos aún más fuertes y complejos de ser eliminados.
En realidad, no creo que a las defensoras y defensores de derechos humanos se les ocurriría pensar que, en plenos años 2000, veríamos tantos retrocesos en una agenda vital para la supervivencia de las personas en sociedad, como la de los derechos humanos. Con ello, la violencia en el ambiente digital se ha vuelto un tema central en la necesaria progresividad de la Convención de Belém do Pará, poniéndola como una de las principales preocupaciones de colectivos feministas. Ante la omisión de los países en general en trabajar con esta agenda, otra vez la sociedad civil se ha puesto en marcha para proponer soluciones, crear políticas efectivas y poner freno a los casos cada vez más frecuentes y diversos.
Fue dentro de este cuadro que el movimiento Ley Olimpia, en México, inició un importante trabajo para movilizar actores públicos sobre el problema, contrastando con el aumento exponencial de discursos antifeministas, conservadores y de odio en las redes. Su trabajo fue ampliándose a otros países, como Argentina, reuniendo mujeres de todos los espectros para construir soluciones que pudieran hacer frente a este vacío que hay respecto del entorno digital y que sigue violentando a las mujeres.
Así, fue justamente dentro de este contexto que la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estado Americanos (CIM-OEA) elaboró la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género. A ejemplo de otras leyes modelo que la CIM-OEA ha difundido en los últimos años (como la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, 2017), dicho documento establece una serie de estándares para la prevención y el combate a este moderno tipo de violencia. Es decir, la Ley Modelo configura un marco integral para que los países de la región regulen la violencia digital de género, articulando definiciones, derechos, deberes estatales y responsabilidades de plataformas. También se le puede entender como una hoja de ruta normativa y política para adaptar legislaciones nacionales, elaborar políticas públicas y ajustar la gobernanza digital a estándares interamericanos de derechos humanos. A partir de este primer paso, veamos cómo el contenido de la Ley Modelo trabaja ante este complejo tema.
El vacío regulatorio en el espacio digital y el modelo de negocio digital
El desarrollo de la tecnología a partir del avance del internet fue una verdadera revolución en nuestra sociedad, lo que no fue debidamente acompañado por la necesaria regulación que este paradigma exige para que se puedan proteger derechos y combatir malas prácticas. Es sabido, por lo tanto, que los países en general, con muy pocas excepciones, han puesto esfuerzo o logrado éxito en la tarea de regulación de la vida digital como un todo. Si en el inicio de todo este proceso había una perspectiva muy positiva del potencial que plataformas digitales y mecanismos paralelos podrían aportar en nuestro cotidiano, luego nos hemos dado cuenta de que los efectos colaterales pueden ser bastante mayores, y la violencia digital es solamente uno de ellos, transformándonos en agentes de la rabia colectiva ante la actuación de algoritmos que atienden a un modelo de mercado excluyente y muy lucrativo.
El retraso en la modernización de las legislaciones sobre derechos afectados por la revolución digital provocó la disminución de la efectividad de sus disposiciones ante delitos practicados en el ambiente virtual. Las normas clásicas contra la violencia de género que sucedieron a la Convención de Belém do Pará fueron pensadas para las “realidades físicas” y de “cara a cara”. La ausencia de providencias estatales que pudieran hacer que dichas normas fueran aplicables en plataformas, por ejemplo, expuso a las mujeres a un contexto de vulnerabilidad involucrando sus cuerpos, su imagen, su reputación, su honra y su participación en el espacio público.
A ello se suma el hecho de que todo el sistema digital que fue implantado en los últimos años atiende a un modelo que reúne la concentración de poder en grandes plataformas y, paralelamente, la transformación de nuestras vidas físicas en virtuales. A partir de un esquema muy ventajoso para los grandes magnates, la lógica de las plataformas partió de la maximización de la atención por medio de clics, scrollings y tiempo de permanencia que activan algoritmos movidos por las emociones.
Dichas emociones se traducen en contenidos polarizantes sobre los más variados temas de la vida, con elementos agresivos y discriminatorios. Entre dichos contenidos, la misoginia es algo muy presente y que viene intensificándose, afectando sobremanera la construcción de la agenda de protección de las mujeres hecha a lo largo de los últimos años del siglo pasado. Además, es necesario mencionar que la misoginia casi nunca está “sola”, sino que a menudo es combinada con otros tipos de discriminación como el racismo y la transfobia, lo que vuelve los casos de violencia digital aún más graves.
No es posible quedarse inerte ante este problema que afecta a tantas mujeres. Es obligación de los Estados actuar para prevenir, combatir y erradicar los más distintos tipos de violencia que se practican en el ambiente digital contra las mujeres. Y es justamente en este punto que la publicación de una Ley Modelo es tan importante, una vez que identifica precisamente este continuum entre violencias off-line y on-line, más allá de denunciar la falta de normas claras para intermediarios de Internet para el retiro oportuno de contenidos violentos, la preservación de evidencia, la cooperación con autoridades y la adopción de medidas de debida diligencia reforzada.
¿Qué dice la Ley Modelo?
Una propuesta interamericana como respuesta al problema
Un buen punto de partida de la Ley Modelo es la introducción de conceptos muy importantes en este campo, como “sesgo algorítmico”, “curación de contenidos” y “desinformación de género”. Además, desde el inicio del documento, está presente la idea de que los algoritmos y la inteligencia artificial pueden amplificar estereotipos, priorizar ataques coordinados y campañas de odio contra mujeres, especialmente contra aquellas que ocupan posiciones de liderazgo político o actúan como defensoras de derechos humanos, ya adaptando su contenido a las innovaciones aportadas por la “ola de IA”, algo central en los últimos dos años.
Otra importante contribución de la Ley Modelo es la propuesta de una tipología de las violencias digitales que alcanzan a las mujeres. Dicho listado no abarca solamente tipos penales, sino que articula algunos principios, como la debida diligencia reforzada, la interseccionalidad, la centralidad de las víctimas, y la necesaria gobernanza digital. Además, el documento también menciona obligaciones estatales en educación, salud, justicia, estadísticas y regulación de plataformas, incluyendo un capítulo específico sobre violencia digital política.
Un logro importante es considerar la seguridad digital de las mujeres como una condición para la ciudadanía democrática, protegiendo su participación política y la libertad de expresión. A partir de una responsabilidad compartida entre Estados, plataformas y sociedad civil, se abre el camino para la construcción de políticas públicas dialogadas que atiendan a las más distintas realidades de los países de las Américas. No se trata, por lo tanto, de describir solo un camino, sino de proponer una gobernanza multidimensional que pueda alcanzar los objetivos de protección de las mujeres, al mismo tiempo que se previenen y se combate a las violencias de género en línea.
Uno de los grandes desafíos que la Ley Modelo propone está relacionado con el rol de las plataformas digitales ante este tipo de violencia. Es sabido que hay divergencias de opiniones sobre la forma en que las plataformas deben actuar ante contenidos que promuevan el odio hacia las mujeres, que sirvan de instrumento para violentarlas o que difundan desinformación sobre su reputación y honra. Aquí, no caben dudas de que la libertad de expresión es un elemento de vital preservación, al mismo tiempo que se entiende que no se puede utilizar un derecho tan especial para violar la integralidad de la vida de las mujeres (y de cualquier otro grupo minorizado).
Así, la Ley Modelo no pone a las plataformas como agentes meramente subordinados, sino que las llama para desempeñar papeles de actores activos en el diseño de estrategias de prevención y combate a la violencia digital de género. Claro está que, sin las plataformas, cualquier esfuerzo institucional será inocuo. Con todo, las plataformas también tienen una posición de mucha responsabilidad en este contexto, y es por ello que están incluidas en la Ley no como meras empresas, sino como piezas fundamentales en la gobernanza digital que se propone a partir de los estándares establecidos.
Un ejemplo de esto es que la Ley refuerza la responsabilidad y debida diligencia de intermediarios de internet (aquí se incluyen las plataformas) en el retiro oportuno de contenidos, la preservación de evidencia para la investigación de casos, su cooperación en las investigaciones y la prevención de monetización de contenidos misóginos, sin habilitar la censura de voces críticas o disidentes. Con ello, se refuerza el levante feminista contra tantos retrocesos que la agenda de defensa de los derechos de las mujeres viene sufriendo. Es en el campo normativo y del derecho internacional (que se vuelve más frágil a cada día), que la Ley puede movilizar aún más colectivos a actuar en sus respectivos terrenos, rumbo a resultados sólidos y reales.
La necesaria unión entre las mujeres para un levante feminista
No es la primera vez que las mujeres tienen que dar pasos atrás para “ganar impulso”. La violencia digital de género solo será debidamente combatida a partir de esfuerzos variados y multilaterales que permitan enfrentarla a partir de una gran estrategia de unión. Sé que puede parecer redundante, pero la realidad obliga a las mujeres a revisitar algunos movimientos que ya fueron hechos antes en momentos de lucha contra la violencia de género en el plan físico, adaptándolos a este espacio digital.
Iniciativas como la Ley Olimpia demuestran que es posible hacerlo, así como sobrepasar los límites que la omisión estatal impuso para el campo digital. En el marco del proyecto de la CIM-OEA sobre alianzas feministas para fortalecer la agenda para la igualdad de género, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género es un instrumento muy útil que puede ser usado ampliamente en distintos contextos.
Quizás sea una visión que suena demasiado optimista, aún más considerando el momento de crisis que vive el mundo a partir de la quiebra de los pilares más básicos del derecho internacional. Sin embargo, prefiero decir que la visión que traigo en este artículo es de esperanza. Es esta esperanza sobre la que siempre se han basado las luchas feministas que abrazaron las mujeres en el siglo XX y que seguramente puede ser un lazo entre los colectivos, las activistas y las instituciones que están comprometidas con la agenda.
Por ello, celebro la Ley Modelo y celebro aún más a los colectivos que abrieron caminos para su elaboración, para que podamos seguir en este levante juntas y que tengamos el poder de frenar esta violencia tan dura como es la digital, protegiendo a las mujeres en su diversidad y a nosotras mismas.
