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Plan “CURP con foto”: la otra reforma electoral

 

RO-004- INE/2023

01 de octubre de 2023

Está en curso en el Senado de la República el dictamen con proyecto de Decreto por que se expide una nueva Ley General de Población (LGP). De ser aprobada esta semana por el Senado se enviará a la Cámara de Diputados para completar el proceso legislativo y entrar en vigor al día siguiente que se publique en el Diario Oficial.

El proyecto de nueva ley contiene normas de indudable carácter electoral, que conllevarían a la desaparición del Registro Federal de Electores del INE y a la extinción de la credencial para votar con fotografía como documento de identidad.

Debe tenerse presente que sigue vigente un artículo transitorio de la reforma constitucional electoral de 1990, que prevé que en tanto no se cree el Registro Nacional de Ciudadanos, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales. El proyecto de nueva LGP satisfará la condición suspensiva de ese transitorio al dar pie al inicio de operaciones del Registro Nacional de Ciudadanos y establecer la emisión de la “CURP con foto”, como documento nacional de identidad.

El proyecto de nueva LGP también contiene novedosas disposiciones en otras materias, en especial en lo relativo a los derechos sexuales y reproductivos, así como en temas como el desplazamiento forzado interno y la emigración al extranjero de personas de nacionalidad mexicana.

Advertimos que el Dictamen a discusión ignoró la prohibición establecida en el artículo 105 de la Constitución, por la que no es posible realizar reformas a las normas electorales, o de naturaleza electoral, desde 90 días antes del inicio del proceso electoral (lo que ya ocurrió) y durante el mismo.

Más allá del análisis de fondo sobre el Registro Nacional de Ciudadanos y la emisión de una “CURP con foto” es evidente que esas materias impactan el ámbito electoral, por lo que, de ser aprobadas, no pueden entrar en vigor sino hasta que concluya el proceso electoral en curso, lo que ocurrirá en el mes de septiembre del 2024.

Como ejemplos de la naturaleza electoral de las normas contenidas en el proyecto de nueva LGP transcribimos los siguientes artículos:

Artículo 83 “La Secretaría proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.”

Transitorio Sexto. “La Secretaría de Gobernación mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dará a conocer el inicio de operaciones para la expedición de la CURP con foto.” 

Transitorio Séptimo.  “La Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral podrá servir como medio de identificación personal en términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación y conforme al convenio de colaboración que para tal efecto suscriban.”

¿Acaso no son éstas normas electorales?


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Secretaria ejecutiva del Observatorio Ciudadano

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