¿Puede caducar la justicia? El caso de la violencia política contra mujeres
¿Puede caducar la justicia? El caso de la violencia política contra mujeres
1.
En este ensayo quiero analizar las reflexiones surgidas en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Regional) al resolver el expediente SCM-JG-90/2025 y acumulados.
En esencia, en sentencia se reflexión relativa a la necesidad de flexibilizar la aplicación de la caducidad de la facultad sancionadora en los procedimientos especiales sancionadores (en adelante PES) relacionados con violencia política contra las mujeres por razón de género (en adelante VPG) al aplicar la jurisprudencia de la Sala Superior 8/2013 “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
2. ¿Cuál fue el contexto de la controversia?
Una candidata denunció, ante el Instituto electoral local, diversos hechos que podrían constituir violencia política de género (VPG) en su contra por parte de otra candidata.
2.1. El instituto electoral local instruyó el procedimiento especial sancionador por VPG y lo remitió al tribunal local cuatro meses y veinticuatro días después de presentada la denuncia.
2.2. Una vez recibido el expediente del PES en materia de VPG, el tribunal local resolvió que sí existía la VPG, lo cual realizó un año, un mes y diecisiete días después.
3. ¿Qué resolvió la Sala Regional Ciudad de México?
La persona sancionada impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México la determinación del tribunal local que determinó que cometió actos de VPG y la sancionó.
Al resolver la impugnación, la Sala Regional revocó la resolución local que sancionó a la persona infractora al considerar que había caducado el plazo para ejercer su facultad sancionadora porque había transcurrido de manera injustificada y en demasía el plazo de un año para resolver el PES; esto en aplicación de lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Superior 8/2013, de rubro CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, en la que se estableció que resultaba aplicable el plazo de un año para la caducidad de la facultad sancionadora en los PES.
Aunado a lo anterior, y tomando en consideración que había operado la caducidad de la facultad sancionador, exhortó al Tribunal local a que tuviera especial diligencia al tramitar y resolver los procedimientos sancionadores, esto por haberse demostrado la dilación injustificada en la sustanciación y resolución del PES.
4. Reflexión en la sentencia sobre la aplicación automática de la caducidad en caso de VPG.
Si bien, en la sentencia bajo estudio se aplicó la jurisprudencia 8/2013 por estar vigente y se de aplicación obligatoria para las Salas del Tribunal Electoral, también se hizo una reflexión en la que se propone que, en casos de VPG graves (donde esté en riesgo la vida o integridad de la víctima), la caducidad no debe aplicarse de forma automática la jurisprudencia 8/2013, sino que se debe hacer un análisis caso por caso (ponderación) con perspectiva de género antes de declarar la caducidad, para evitar impunidad y proteger a las víctimas.
Esta reflexión es un llamado a ajustar la aplicación de la jurisprudencia en casos futuros, al considerar lo siguiente:
a. La figura de la caducidad no debe aplicarse de forma automática ni rígida en los PES por VPG, por el tipo de infracción, el contexto y los derechos de las posibles víctimas (especialmente cuando está en riesgo su vida, integridad o dignidad).
b. Esto porque el PES no solamente tiene el objeto de para sancionar a los sujetos infractores, sino que también tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
c. La actividad jurisdiccional debe también buscar (i) la erradicación de estereotipos de género, (ii) garantizar igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, (iii) aplicar medidas de reparación con restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y sanción.
d. Existe la obligación de juzgar con perspectiva de género.
e. La aplicación automática de la jurisprudencia podría llevar a generar impunidad de los sujetos infractores por causas ajenas a las víctimas y privarlas de medidas de reparación e invisibilizar la infracción.
¿Por qué debe evolucionar la jurisprudencia?
Considero que la jurisprudencia debe adaptarse a casos excepcionales o límite, que de manera ordinaria no cubriría adecuadamente.
Esto es porque el sistema jurídico, incluyendo la jurisprudencia, es un sistema vivo, y debe evolucionar, así como la sociedad va cambiando a través del tiempo. Por ello debe evolucionar y perfeccionarse por lo siguiente:
a. El derecho no debe permanecer estático, sino que debe cambiar y adaptarse a una sociedad que también va cambiando a través del tiempo.
b. La aplicación mecánica de la jurisprudencia podrá no proteger de la mejor manera casos límite o excepcionales.
c. Se debe evitar que la aplicación mecánica de la jurisprudencia origine perjuicios a los derechos humanos de los justiciables.
d. La jurisprudencia es una regla general, sin embargo, existen casos excepcionales o límites en los que su aplicación automática podría generar situaciones que no cumplan con su finalidad.
e. La jurisprudencia debe maximizar la protección a los derechos humanos.
f. La evolución o adecuación de la jurisprudencia permite legitimar la actividad jurisdiccional al permitir que evolucione y se adapte a la sociedad.
g. Si la aplicación mecánica de la jurisprudencia genera fácticamente un impacto en los derechos de las mujeres o no ayuda a erradicar la VPMG o invisibiliza a las mujeres debe hacerse una nueva que evite esas limitaciones.
h. La jurisprudencia no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para lograr una justicia efectiva y real.
Argumentos a favor y en contra de la propuesta:
Para poder valorar la reflexión realizada en la sentencia bajo análisis es pertinente establecer los argumentos en su contra y a su favor, los cuales son:
En contra:
a. Vulneración a la seguridad jurídica, porque podría dejar abiertos temporalmente los plazos de resolución de los PES de VPG. Esto genera incertidumbre para las personas denunciadas, que no sabrían cuándo termina realmente su situación jurídica y vivirían bajo la amenaza constante de una sanción indefinida.
b. Desigualdad ante la ley, respecto a la caducidad en otros PES no vinculados con VPG. Se trataría de forma distinta a los denunciados en casos de calumnia, propaganda indebida o financiamiento irregular, rompiendo el principio de que todos deben estar bajo las mismas reglas.
c. Incentiva la dilación en la resolución de los PES. Si se permite ponderar caso por caso, los procedimientos podrían alargarse afectando la celeridad que los caracteriza.
d. Se desvirtúa la figura de la caducidad, que existe precisamente evitar procesos prolongados, ya que las autoridades electorales podrían argumentar esta excepción sn tener consecuencias por el retraso en su resolución.
Incentiva que las autoridades no actúen con diligencia y rapidez. Los órganos electorales podrían relajarse sabiendo que, en casos de VPG.
A favor:
1. Protección a las mujeres víctimas de VPG porque evita que omisiones de las autoridades generen impunidad. La caducidad automática premiaría la lentitud del tribunal y dejaría sin sanción conductas graves solo porque la autoridad tardó demasiado.
2. Se cumple con el propósito de reparación a las víctimas. El PES en VPG no solo busca castigar, sino también visibilizar la violencia, ofrecer disculpas públicas, inscripción en el catálogo y garantías de no repetición; sin sanción, esas medidas desaparecen.
3. Se juzga con perspectiva de género. Permite analizar el caso concreto y evitar que una regla “neutra” (el plazo de un año) termine afectando de forma desproporcionada a las mujeres, tal como exige la Constitución y la CEDAW.
4. Evita la impunidad. En casos graves donde está en riesgo la vida, integridad o dignidad de la víctima, la caducidad automática enviaría el mensaje de que la violencia política contra las mujeres puede tolerarse si la autoridad es lenta.
Opinión:
Debe adoptarse esta excepción a la caducidad porque en los casos de VPG no se trata solo de aplicar un plazo rígido, sino de proteger derechos fundamentales de las mujeres. La caducidad automática puede terminar premiando la lentitud o la inactividad de la autoridad y dejar sin justicia a las víctimas.
Creo que la Sala Superior del TEPJF debería tomar esta reflexión de la Sala Regional y convertirla en una nueva regla: aplicar la jurisprudencia 8/2013 de forma general, pero con una excepción ponderada cuando esté en riesgo la vida, la integridad o la dignidad de una mujer por violencia política de género. De esta manera se logra un equilibrio real entre seguridad jurídica y protección efectiva de los derechos humanos.
