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La elección judicial a prueba

Introducción

 

En toda democracia, la integridad electoral es la base que otorga legitimidad a los resultados de una elección. Preservarla exige que cada etapa del proceso se desarrolle con apego a la Constitución y a la ley, y que las autoridades actúen con responsabilidad para garantizar la confianza ciudadana en los procedimientos y en sus desenlaces.

La elección judicial fue una prueba inédita para el sistema electoral mexicano. Desde su diseño, y a lo largo de su desarrollo, la integridad del proceso enfrentó deficiencias que pusieron en entredicho su legitimidad. Este texto ofrece un balance de esas deficiencias desde la perspectiva de la integridad electoral,1 con especial atención al papel de las autoridades responsables de garantizarla. Aunque la elección ya concluyó y sus resultados fueron declarados definitivos, el análisis sigue siendo necesario porque mirar hacia atrás permite comprender las tensiones del modelo y extraer lecciones para el futuro.

 

Etapa 1: emisión de normativa electoral 

 

La integridad de cualquier elección exige bases normativas claras y suficientes que definan reglas legítimas y confiables desde el inicio. En la elección judicial, esas bases resultaron insuficientes desde su origen. La reforma constitucional que la habilitó se aprobó con premura, sin un debate plural ni un análisis técnico que garantizara un marco sólido y socialmente consensuado.

El proceso comenzó de inmediato tras esa reforma, sin legislación secundaria que precisara etapas, procedimientos y mecanismos de control. Incluso después de su aprobación, el marco normativo permaneció omiso o ambiguo en aspectos centrales, lo que derivó en deficiencias prácticas durante la implementación. En varios momentos, la falta de definiciones obligó al INE a tomar decisiones sin parámetros legales adecuados y trasladó al Tribunal Electoral la responsabilidad de resolver controversias originadas en esas carencias. 

En términos constitucionales, esta situación configuró una omisión legislativa, pues el Congreso, pese a tener el mandato expreso de regular la elección judicial, lo hizo de manera incompleta e insuficiente para proteger los principios democráticos.2 Así, la elección nació con bases frágiles que comprometieron su integridad y legitimidad desde el inicio.

 

Etapa 2: administración electoral

 

El diseño de las boletas constituye un elemento esencial de la integridad electoral, pues de él depende que el voto pueda ejercerse de manera auténtica, libre y cierta. En una elección de alta complejidad como la judicial, el reto era doble: reflejar fielmente el nuevo modelo y, al mismo tiempo, ofrecer un formato claro y comprensible para toda la ciudadanía.

El diseño finalmente adoptado presentó deficiencias que pudieron inducir al error y afectar la validez del sufragio. En algunos casos, la distribución visual de las opciones sugería la posibilidad de apoyar más de una candidatura para un mismo cargo.3 En otros, la separación gráfica por género permitió marcar dos opciones de la misma especialidad (una por cada género) aun cuando sólo se elegía un cargo.4 Este diseño alteró las condiciones de competencia y pudo favorecer automáticamente a ciertas candidaturas, en detrimento del principio de equidad. 

A pesar de estas deficiencias, el diseño de las boletas fue validado por la mayoría de la Sala Superior, lo que dejó sin corrección los riesgos que implicaba para la integridad de la elección.5

 

Etapa 3: fronteras distritales

 

La definición de fronteras distritales es fundamental para garantizar la igualdad del voto y la representatividad democrática. En la elección judicial, sin embargo, el diseño adoptado por el INE vulneró ambos principios. El Instituto subdividió indebidamente los circuitos en distritos electorales sin sustento legal y en contravención del mandato constitucional que ordena que la elección sea por circuito judicial.6 Esta decisión desconoció la naturaleza del Poder Judicial, donde las personas juzgadoras no representan poblaciones, como en el caso de los cargos legislativos, sino jurisdicciones especializadas.


Como resultado, el electorado no pudo votar por todas las personas juzgadoras que ejercerían funciones en su circuito, sino únicamente por algunas. Además, la distribución de cargos fue desigual: en ciertos distritos con pocos votantes se eligieron más plazas que en otros con mayor población. En la práctica, el voto de una persona llegó a tener más peso que el de otra dentro del mismo circuito, a pesar de que todas las juezas y jueces electos ejercen en toda la entidad federativa.

A esto se añadió la exclusión injustificada de cargos con funciones nacionales, como las magistraturas en competencia económica, radiodifusión, telecomunicaciones y materia administrativa, que sólo se eligieron en la Ciudad de México, restringiendo el derecho al voto del resto de la ciudadanía. Pese a estas deficiencias, la mayoría de la Sala Superior confirmó la distritación electoral judicial.7

 

Etapa 4: registro de votantes

 

La legitimidad democrática de una elección depende también de que todas las personas con derecho a votar puedan ejercerlo en condiciones de igualdad. Bajo esta lógica, la inclusión de las personas mexicanas residentes en el extranjero y de la ciudadanía en prisión preventiva era indispensable para la elección judicial.

Ambos grupos quedaron excluidos. El INE argumentó limitaciones técnicas, operativas y presupuestales, derivadas de recortes severos, restricciones logísticas y plazos reducidos. Integrantes de estas comunidades impugnaron la decisión al considerarla una medida regresiva contraria al principio de progresividad de los derechos humanos. Señalaron que el Instituto desconoció precedentes que habían abierto la ruta para ampliar el sufragio y que no agotó los esfuerzos necesarios para garantizarlo en condiciones de igualdad y no discriminación.

Pese a estos argumentos, la mayoría de la Sala Superior confirmó la inviabilidad de implementar estas modalidades de votación en el proceso, validando así una exclusión que debilitó el alcance democrático de la elección.8

 

Etapa 5: registro de candidaturas

 

El registro de candidaturas, desde la perspectiva de la integridad electoral, requiere reglas claras, controles efectivos y recursos de defensa para aspirantes y ciudadanía. En la elección judicial, sin embargo, esta etapa estuvo marcada por limitaciones que comprometieron la certeza del proceso. Los comités de evaluación actuaron sin criterios uniformes. La Sala Superior permitió que cada poder definiera sus propias metodologías, con lo que avaló un esquema desigual y discrecional que afectó la equidad en la selección de candidaturas.9

Además, cuando se impugnaron los listados de aspirantes idóneos, la Sala declaró improcedentes las demandas al considerar que, para el momento de resolver, las listas ya habían sido aprobadas y remitidas al Senado, lo que hacía materialmente imposible modificarlas aun cuando hubiera razones para hacerlo.10 Con ello se cerró la posibilidad de revisar actos que definieron la integración de candidaturas y se dejó a las y los aspirantes sin un recurso efectivo.

 

Etapa 6: campañas

 

La etapa de campañas es cuando la ciudadanía conoce directamente las propuestas de quienes compiten y, para resguardar la integridad electoral, requiere reglas claras en materia de comunicación. En la elección judicial, el marco normativo fue omiso respecto al uso de los tiempos del Estado en radio y televisión, un vacío especialmente problemático cuando el proceso coincide con elecciones locales, como ocurrió en Durango y Veracruz y como sucederá a nivel nacional en 2027.

Ante esa carencia, el INE emitió acuerdos sucesivos para regular la asignación de dichos tiempos, pero la Sala Superior los revocó al advertir deficiencias legales en su aprobación y alcance.11 El acuerdo definitivo se aprobó apenas dos días antes del inicio de las campañas, lo que redujo el margen de adaptación de las candidaturas y generó incertidumbre sobre la equidad del proceso.12 

A ello se sumó un cambio de criterio que comprometió la neutralidad del proceso. El INE, en uso de su facultad reglamentaria, había establecido lineamientos para dar certeza a la elección judicial, entre ellos reservarse la difusión institucional salvo convenios específicos.13 La mayoría de la Sala Superior modificó esta previsión y permitió que autoridades y personas servidoras públicas promovieran la participación ciudadana, siempre que no favorecieran directamente a candidaturas.14 En la práctica, esta autorización abrió la puerta a campañas oficiales que, aunque formalmente neutrales, beneficiaron indirectamente a ciertas candidaturas y erosionaron un principio que había dado solidez a otras elecciones democráticas.

 

Etapa 7: financiamiento de campaña

 

El financiamiento de las campañas es un componente esencial para garantizar la equidad electoral. En la elección judicial, esto implicaba establecer topes proporcionales y diferenciados según el cargo en disputa, el tamaño del electorado y la territorialidad de cada elección. Sin embargo, el INE fijó en un inicio un tope único para todas las candidaturas, con base en su interpretación del artículo 522 de la LGIPE.15

La Sala Superior revocó esta determinación al concluir que la interpretación del Instituto era incorrecta y ordenó establecer topes diferenciados por cargo.16 En cumplimiento, el INE aprobó un nuevo acuerdo que atendió esa instrucción.17 La controversia evidenció la vaguedad del precepto legal y reveló que el problema de fondo radicaba en la ausencia de reglas claras sobre cómo calcular los topes de campaña de acuerdo con la naturaleza de cada elección, de manera que brindaran certeza y evitaran desigualdades.

 

Etapa 8: jornada electoral 

 

La jornada electoral es el punto culminante del proceso y, para resguardar su integridad, debe garantizar tanto la expresión auténtica de las preferencias ciudadanas como condiciones efectivas de vigilancia y supervisión. En la elección judicial, estas condiciones no estuvieron aseguradas.

El INE aprobó un modelo de jornada sin representantes para las candidaturas ni mecanismos alternativos que cumplieran funciones equivalentes de control y defensa de la legalidad.18 Esta omisión redujo la capacidad de vigilar la votación y los cómputos, así como de documentar irregularidades, afectando la transparencia y limitando el derecho de acceso a la justicia electoral al dificultar la obtención de pruebas oportunas para eventuales impugnaciones. Aunque el modelo fue impugnado, la mayoría de la Sala Superior lo validó bajo el argumento de que ni la Constitución ni la legislación electoral obligaban al ine a reconocer esta representación.19 Sin embargo, la falta de una disposición expresa tampoco constituía una prohibición y debió garantizarse a las candidaturas judiciales el derecho a contar con representación.

La jornada estuvo, además, marcada por irregularidades señaladas en la propia deliberación del ine sobre la validez de la elección judicial: casillas con participación superior al 100 % del listado nominal, boletas sin dobleces que fueron computadas y “casillas zapato” donde la totalidad de los votos se concentró en una sola candidatura.20

 

Etapas 9 y 10: conteo de votos 

y emisión de resultados

 

El escrutinio y la declaración de resultados son momentos decisivos para la integridad electoral, pues de ellos depende la confianza ciudadana en que el voto se respeta y se traduce fielmente en los resultados. En la elección judicial,21 sin embargo, el INE adoptó decisiones que debilitaron esa confianza: trasladó el conteo de votos de las casillas a los consejos distritales, alejando esta tarea de la ciudadanía y dejando de lado una de las prácticas históricas que ha sostenido la legitimidad del sistema electoral mexicano: que sean las y los ciudadanos quienes cuenten los votos de sus propios conciudadanos;22 omitió la cancelación física de boletas sobrantes, reduciendo la certeza sobre su destino; implementó urnas únicas que, aunque buscaban agilizar la votación, generaron riesgos de confusión y un control deficiente del flujo de sufragios. Tampoco estableció criterios claros para valorar la validez del voto en casos de ambigüedad, lo que introdujo incertidumbre y abrió espacio a decisiones discrecionales. Finalmente, negó la posibilidad de recuentos al sostener que no existía norma aplicable.

Todas estas decisiones fueron impugnadas, pero la mayoría de la Sala Superior las confirmó.23 En el caso de los recuentos, incluso frente a reglas generales de la LGIPE que podían aplicarse de manera supletoria, prevaleció una interpretación restrictiva que eliminó una de las garantías democráticas más relevantes para asegurar certeza y confianza en los resultados.24 

 

Etapa 11: autoridades electorales

 

Desde la perspectiva de la integridad electoral, la legitimidad de una elección depende de la actuación de los actores políticos y, de manera central, de las autoridades encargadas de organizar y juzgar el proceso. Cada decisión u omisión puede fortalecer o debilitar los principios democráticos que le dan sustento. En la elección judicial, el INE tomó determinaciones clave durante la organización, pero el papel decisivo recayó en el Tribunal Electoral, última instancia responsable de proteger la Constitución y corregir fallas.

El Tribunal, sin embargo, validó decisiones que comprometieron la integridad del proceso y, en otros casos, decidió no intervenir frente a irregularidades graves. El caso más evidente fue la validación de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte. Aunque el proyecto del SUP-JIN-194/2025 acreditó la existencia y distribución sistemática de acordeones y de financiamiento indebido que constituían causales de nulidad por violar preceptos constitucionales y legales,25 la mayoría del Tribunal avaló los resultados bajo el argumento de falta de evidencia. El proyecto demostró que los acordeones no fueron hechos aislados, sino parte de una estrategia organizada y determinante:26 la diferencia entre ganadores y perdedores fue menor al 5 % y existió una correlación clara entre aparecer en los acordeones y obtener las votaciones más altas.27 Al desestimar estas pruebas, el Tribunal comprometió la integridad de la elección y debilitó la confianza ciudadana en su papel como garante último de la constitucionalidad electoral.

Asimismo, resulta pertinente señalar que la reciente designación de la presidencia de la Sala Superior evidenció tensiones entre el mandato constitucional y las decisiones administrativas internas. De acuerdo con la reforma judicial, el relevo en la presidencia debía efectuarse el 1 de septiembre de 2025, entregando el cargo a quien hubiera obtenido la mayoría de votos en la elección judicial. No obstante, el Senado otorgó el nombramiento al más votado a partir del 1 de noviembre, en atención a un acuerdo del Pleno de la Sala Superior que otorgaba el periodo de la actual presidenta hasta el 31 de octubre. Este hecho plantea interrogantes sobre el respeto a la supremacía constitucional y la autonomía judicial, al haberse privilegiado un acuerdo interno por encima de una disposición expresa de la Constitución.

 

Conclusión

 

La revisión de este proceso muestra que las autoridades administrativas y, en especial, el Tribunal Electoral tuvieron un papel decisivo en la manera en que se desarrolló y concluyó la elección. Como última instancia, el Tribunal tenía la responsabilidad de corregir fallas, resguardar la Constitución y garantizar que la elección judicial se condujera conforme a los principios democráticos. Sin embargo, su actuación, tanto por acción como por omisión, permitió vulneraciones graves a la integridad electoral.

De cara a la elección judicial de 2027, reconocer los problemas no es suficiente. Es necesario abrir un debate serio sobre el modelo de democracia y de justicia que aspiramos a construir en México. El proyecto SUP-JIN-194/2025 ofrece insumos valiosos para esa discusión y señala rutas de reforma, desde reglas más claras hasta medidas que fortalezcan la confianza ciudadana. Si ese debate no se traduce en cambios, los déficits de integridad y la desconfianza que marcaron este proceso volverán a presentarse y pondrán en mayor riesgo la legitimidad democrática.


* Con agradecimiento a Rafael Martínez Sánchez-Cid por su colaboración puntual en la preparación del texto. Rafael Martínez Sánchez-Cid completó sus estudios de licenciatura en Derecho y Ciencia Política en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.




1 El balance parte de los agravios planteados en el proyecto de sentencia del juicio de inconformidad SUP-JIN-194/2025, mediante el cual se cuestionó la validez de la elección de las personas electas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El análisis se organiza a lo largo de las once etapas del ciclo electoral propuestas por el Electoral Integrity Project de Pippa Norris.


2 TEPJF, Sala Superior, proyecto de sentencia del juicio de inconformidad SUP-JIN-194/2025 propuesto por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Discutido en sesión pública el 20 de agosto de 2025. Disponible en línea: https://justiciaabierta.net/proyecto-de-analisis-de-la-validez-de-la-eleccion-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-scjn/. El proyecto sostiene que, para acreditar una omisión legislativa relativa, deben cumplirse tres condiciones que, en este caso, se actualizaron: (1) Existencia de un mandato constitucional expreso. Desde la reforma judicial, el Congreso tiene la obligación de expedir una legislación que asegure elecciones judiciales con los más altos estándares democráticos e integridad electoral; (2) Regulación deficiente o incompleta. El proceso extraordinario evidenció deficiencias en la legislación vigente, al no prever irregularidades ni garantizar plenamente los principios constitucionales; (3) Anterioridad del mandato constitucional. La obligación constitucional precede a la legislación emitida, la cual no subsanó los vacíos normativos ni estableció un marco coherente para la plena efectividad de los principios que rigen toda elección.


3 Algunos ejemplos de boletas organizaron los recuadros por género o especialidad sin corresponder al número real de plazas en disputa, lo que generó ambigüedades que comprometieron la certeza de los resultados al dificultar la interpretación de la intención del voto.


4 Esto también introdujo un sesgo estructural en distritos donde existía un número desigual de candidaturas entre hombres y mujeres.

5 A pesar de estas deficiencias, el diseño de las boletas fue validado por la mayoría de la Sala Superior, lo que dejó sin corrección los riesgos que implicaba para la integridad de la elección. Algunos precedentes en los que la Sala resolvió asuntos vinculados con dicho diseño son las sentencias SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, SUP-JE-194/2025, SUP-JE-187/2025, SUP-JE-172/2025 y SUP-JE-159/2025. En estos casos, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentaron votos particulares en contra de validar los modelos de boletas, al considerar que vulneraban la autenticidad del sufragio, dificultaban la emisión del voto y podían inducir al error. Asimismo, sostuvieron que el diseño debía analizarse aun cuando ya estuviera en proceso de impresión, pues los errores detectados comprometían la certeza del cómputo y contravenían los principios de igualdad, equidad y legalidad. 

6 INE. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. INE/CG2362/2024. Disponible en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/177697/CGexu202411-21-ap-6-Gaceta.pdf


7 Algunos precedentes en los que la Sala resolvió asuntos relacionados con la geografía electoral de la elección judicial son las sentencias SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, SUP-JDC-1269/2025 y acumulados, y SUP-JDC-1388/2025 y acumulados. En todos los casos, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentaron votos particulares en contra de validar los términos de dicha geografía electoral, al considerar que resultaban contrarios al diseño constitucional y vulneraban el derecho al sufragio.

8 TEPJF, Sala Superior. Véanse las sentencias SUP-JDC-1845/2025 y SUP-JDC-1455/2024 y acumulados. En ambos juicios, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón formuló votos particulares en los que razonó que las autoridades estaban obligadas a garantizar el derecho al voto, de manera inmediata, a las personas en prisión preventiva y a quienes residen en el extranjero, aun en una modalidad limitada.


9 TEPJF, Sala Superior, sentencia SUP-JDC-1293/2024 y acumulados. La Sala convalidó la convocatoria pública emitida por el Senado de la República para integrar los listados de personas candidatas que participarían en el proceso de elección extraordinario 2024-2025. La magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitieron votos en contra, al considerar que la convocatoria no respetó el criterio de asignación por circuito y especialización, no contempló medidas para garantizar el principio de paridad y omitió establecer criterios homogéneos para los comités de evaluación.

10 Tal fue el caso de la sentencia SUP-JDC-625/2025 y acumulados, criterio que se reiteró en resoluciones posteriores. En esos asuntos, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitieron votos en contra, al considerar que declarar la improcedencia de los juicios equivalía a una denegación absoluta de justicia. Asimismo, señalaron que no existe fundamento constitucional ni legal que permita sostener que las violaciones sean irreparables, material o jurídicamente, ni que, en consecuencia, los efectos de una sentencia restitutoria resulten inviables.


11 En un primer momento, el INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2025, que preveía la difusión de promocionales genéricos y dirigía a la ciudadanía al portal “Conóceles”, pero fue revocado mediante la sentencia SUP-RAP-19/2025, al haberse aprobado sin la participación de los partidos políticos. Posteriormente, el Instituto emitió el Acuerdo INE/CG188/2025, con contenido sustancialmente igual, lo que dio lugar a una nueva revocación (SUP-RAP-32/2025 y acumulados), al considerarse que el INE carecía de facultades constitucionales para disponer de los cuarenta y ocho minutos diarios de tiempo en radio y televisión. 


12 INE. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales. INE/CG231/2025. Disponible en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/181376/CGord202503-26-ap-2-Gaceta.pdf 


13 INE. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. INE/CG334/2025. Disponible en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/181780/CGex202503-29-ap-6.pdf


14 TEPJF, Sala Superior, sentencia SUP-JE-101/2025 y acumulados. La magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se apartaron del criterio de la mayoría. Sostuvieron que la prohibición del uso de recursos públicos para promover temas relacionados con la elección judicial se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, e incluye la propaganda genérica sobre el proceso. A su juicio, tales conductas están expresamente prohibidas en el artículo 506 de la LEGIPE y respaldadas por los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad previstos en los artículos 96 y 134 de la Constitución.


15 El monto originalmente establecido, de $220,326.20, era equivalente al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.


16 TEPJF, Sala Superior, sentencia SUP-JE-11/2025. La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió voto en contra, al considerar que el monto constituía un límite inquebrantable.

17 Esta decisión fue confirmada por la mayoría de la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JE-18/2025. La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió voto en contra, al considerar que no podían establecerse topes de gasto superiores al monto de $220,326.20. Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón también emitió voto en contra, al estimar que la Sala Superior carecía de competencia para resolver un asunto promovido por un candidato al Tribunal Electoral, correspondiendo su conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

18 INE. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes. INE/CG57/2025. Disponible en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/179095/CG2ex202502-05-ap2.pdf 

19 TEPJF, Sala Superior, sentencia SUP-JDC-1240/2025 y acumulados. La magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitieron voto en contra, al considerar que el cómputo debía realizarse en las mesas directivas de casilla; que debieron preverse urnas separadas para cada tipo de elección; que no se contempló la inutilización de las boletas sobrantes y que debía garantizarse el derecho de las candidaturas a designar representantes. La Sala Superior reiteró consideraciones similares en las sentencias SUP-JDC-1959/2025 y SUP-JDC-2113/2025 y acumulados.


20 INE. Véanse los acuerdos INE/CG563/2025 e INE/CG564/2025. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la sumatoria nacional de la elección de personas ministras y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. INE/CG563/2025. Disponible en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183702. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten la declaración de validez de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano judicial, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. INE/CG564/2025. Disponible en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183703. 


21 Véanse el Acuerdo INE/CG57/2025 y la sentencia SUP-JDC-1240/2025 y acumulados. Op. cit., supra notas 19 y 20. 

22 Op. cit. supra 1.  

23 Op. cit. supra 20. 

24 Véanse las resoluciones incidentales dictadas en los expedientes SUP-JIN-136/2025 y SUP-JIN-935/2025, así como las sentencias SUP-JIN-159/2025 y SUP-JIN-172/2025. En estos asuntos, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitieron votos particulares, al considerar que los recuentos resultaban procedentes tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, conforme a las mismas causales previstas en la ley para otros tipos de elección.


25 El proyecto SUP-JE-194/2025 y acumulados (Op. cit., supra nota 1) presenta un análisis detallado de 3188 ejemplares impresos y más de 374 evidencias gráficas y documentales (imágenes, videos, audios, enlaces, publicaciones en redes sociales y notas periodísticas) que daban cuenta de su circulación. Tanto el INE como la Sala Superior reconocieron preliminarmente su distribución al dictar medidas cautelares. En los procedimientos sancionadores y de fiscalización, las candidaturas que aparecían en los denominados “acordeones” se deslindaron públicamente, lo que implicó un reconocimiento implícito de su existencia. En 156 medios de impugnación resueltos por la Sala Superior se acreditó su presencia en al menos 23 estados, y el propio INE dejó de computar la votación de varias casillas en las que se detectó su uso durante la jornada electoral. Finalmente, existen 38 carpetas de investigación abiertas por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Ciudad de México relacionadas con su distribución.


26 Así lo corroboran los índices de Herfindahl-Hirschman y de disimilitud presentados en el proyecto SUP-JE-194/2025 y acumulados (Op. cit., supra nota 1). Además, el proyecto, con base en la evidencia recabada, acreditó la circulación de los “acordeones” en los 32 estados; en al menos 15 fueron denunciados en procedimientos sancionadores y de fiscalización, y en 23 se presentaron pruebas en medios de impugnación. Su aparición se concentró en los últimos días de campaña, durante la veda y el día de la jornada electoral. El diseño de los acordeones evidencia una producción profesional y conocimiento técnico-electoral especializado, al incluir el tipo de elección, el color de la boleta, el número de identificación de las candidaturas e incluso datos de circuito y distrito judicial.

27 El “acordeón” más documentado, que representó más del 70 % de los distribuidos, incluía a las nueve candidaturas ganadoras a la Suprema Corte. Asimismo, las candidaturas que aparecieron con mayor frecuencia y en un mayor número de estados fueron, en su mayoría, las que resultaron electas. Finalmente, el análisis de la votación muestra que el electorado votó en bloques, favoreciendo de manera consistente a las mismas nueve candidaturas en todo el país.

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Reyes Rodríguez Mondragón

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Melissa Álvarez García

Abogada por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Cuenta con una maestría en Derecho por la Universidad de Harvard y una maestría en Administración Pública con especialización en Tecnologías Digitales y Política Pública por la University College of London.


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