img

¿Legitimidad democrática?

La legitimidad de los resultados de cualquier elección depende, fundamentalmente, de tres factores: reglas claras y razonables, que partidos y candidatos respeten esas reglas y que las autoridades las apliquen a todos por igual. Si alguno de estos factores falla, la confianza en los resultados de la elección disminuye y, por ende, también la legitimidad de las y los candidatos ganadores. Hasta antes de la elección federal de 2023, partidos, autoridades y ciudadanía tenían reglas claras respecto de los tiempos electorales: “el proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección” (artículo 225, LGIPE); en los “procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección” (artículo 226, LGIPE) y “no podrán durar más de cuarenta días” (artículos 41, CPEUM y 226, LGIPE); y las campañas electorales para diputaciones tienen “una duración de sesenta días” y concluyen “tres días antes de celebrarse la jornada electoral” del primer domingo de junio (artículos 41, CPEUM; 208 y 251, LGIPE). 

Sin embargo, en el proceso electoral federal 2023-2024, la competencia entre partidos se anticipó y las reglas dejaron de ser claras: algunos partidos políticos nacionales comenzaron sus preparativos para la elección varios meses antes incluso de que iniciara el proceso electoral y, en una sentencia sin precedentes (SUP-JDC-255/2023), la Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que “la equidad en la contienda no se ve afectada por el hecho de que los partidos políticos realicen actividades tendentes a definir las condiciones para su participación en próximos procesos electorales o para acercarse a la ciudadanía, en la medida en que se garanticen condiciones de igualdad en el ejercicio de las libertades político-electorales y que no exista evidencia de un proselitismo claro que ponga en un riesgo real o inminente los principios de equidad y legalidad en la contienda electoral” [énfasis añadido]. 

El criterio podría parecer razonable, pero abrió la puerta a una nueva etapa anticipada y de carácter electoral, no regulada por la Constitución ni la ley, que representa riesgos potenciales a la equidad en la contienda y para los que la legislación vigente no prevé mecanismos de arbitraje suficientes. Así lo reconoció la propia sentencia: “aunque el proceso en cuestión se sustenta en el ejercicio de los derechos señalados, lo cierto es que sí puede existir un riesgo de que las conductas desplegadas en el marco de su desarrollo afecten la equidad en la contienda, dado que no existe certeza de que los participantes vayan a respetar las reglas que los rigen y las prohibiciones que les aplican, aunado a que no se advierten reglas claras de la forma de fiscalizar los recursos utilizados en ellos” [énfasis añadido].

No obstante, señaló la Sala Superior, “este riesgo puede superarse a través de la emisión de Lineamientos Generales que den certeza sobre los límites legales a los que están sujetos este tipo de procesos” [énfasis añadido] y ordenó al INE emitir “los lineamientos generales que regulen y fiscalicen el proceso controvertido y aquellos con la finalidad similar para salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024”. Así, en acatamiento a esa sentencia, el INE emitió los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos, Actos, Actividades y Propaganda realizados en los Procesos Políticos (acuerdo INE/CG448/2023) que se desarrollaban antes del inicio del proceso electoral 2023-2024. Estos lineamientos resolvían dos problemas derivados de la falta de regulación expresa sobre la novedosa etapa pre-electoral: una fiscalización oportuna y límites razonables al uso de los tiempos del Estado en radio y televisión. 

El problema de la fiscalización oportuna es particularmente relevante. Según la legislación vigente, al tratarse de procesos partidistas previos al inicio formal del proceso electoral, deberían ser fiscalizados como si se tratara de ingresos y gastos de “periodo ordinario”, es decir, no relacionados con una elección. La consecuencia es que su revisión comenzaría aproximadamente en abril del año de la elección (art. 78, LGPP), una vez iniciada la campaña. Y el INE resolvería sobre la legalidad del origen y destino de esos recursos hasta la primera quincena de octubre de ese mismo año (art. 80, LGPP), o sea, cuatro meses después de celebrada la jornada electoral. Si los procesos políticos “inéditos” o adelantados llegaran a constituir actos anticipados de precampaña o campaña, los gastos involucrados no serían fiscalizados sino hasta meses después de concluida la elección y, por lo tanto, tampoco podrían ser contabilizados dentro del tope de gastos respectivo.1 Es decir, el INE estaría imposibilitado para arbitrar eficazmente la elección y para proteger la equidad en la contienda electoral.

Para resolver esta problemática, los Lineamientos emitidos por el INE en 2023 autorizaron la fiscalización anticipada de los procesos políticos “inéditos” y así permitieron que las resoluciones respectivas sobre los dictámenes de ingresos y gastos fueran aprobadas el 15 de diciembre de ese mismo año, dos meses y medio antes del inicio de las campañas (1 de marzo). Por otra parte, los Lineamientos también limitaron el uso de los tiempos del Estado en radio y televisión. Dado que se trataba (presumiblemente) de procesos políticos intrapartidistas y que todavía no daban inicio los procesos electorales 2023-2024, las personas aspirantes a los distintos cargos en juego no pudieron acceder a los promocionales radiodifundidos que pautan los partidos políticos, y éstos solamente tenían autorizado difundir contenidos de carácter genérico. De esta manera, se atemperó cualquier posible desigualdad en la promoción de figuras políticas previo al inicio del proceso electoral.

Estos Lineamientos ayudaron a resolver momentáneamente la incertidumbre generada por la nueva y atípica etapa electoral, pero no evitaron los cuestionamientos mediáticos y ciudadanos sobre la confiabilidad de las autoridades electorales y sobre las afectaciones a la equidad en la elección de 2023-2024 por las anticipadas actividades político-electorales de algunos partidos y futuros candidatos. La inconformidad social se centró en algo evidente: los actores políticos no se estaban sujetando a los plazos legales que ellos mismos se impusieron y, para hacerlo, se escudaron en interpretaciones y aplicaciones laxas de su derecho a la autodeterminación, pero restrictivas del significado de “actos anticipados” de precampaña o campaña. 


Pero más aún, pareciera que la nueva etapa electoral que instauró este precedente político y jurisdiccional llegó para quedarse. Según los datos proporcionados por las treinta y dos vocalías ejecutivas del INE y lo informado por medios de comunicación, a mediados de julio de 2026 —mes y medio antes de que inicien los procesos electorales 2026-2027— se reportaba propaganda impresa y digital de casi todos los partidos políticos nacionales en veintisiete entidades federativas; al menos dieciséis entrevistas en medios nacionales a personas manifestando sus aspiraciones a cargos intrapartidistas e incluso de elección popular que se renovarán en 2027; sesenta y dos renuncias o solicitudes de licencia en dieciocho estados de funcionarios que aspiran a esos mismos cargos; la presentación de más de 437 quejas o denuncias en veintitrés estados; el dictado de treinta y dos medidas cautelares en once entidades con motivo de estos procesos políticos; y, naturalmente, reclamos por inacción de autoridades electorales en al menos dieciséis demarcaciones estatales.

Al igual que en las elecciones de 2023-2024, el INE debería emitir lineamientos para facilitar la fiscalización anticipada de estos procesos políticos adelantados y limitar el uso de los tiempos del Estado en radio y televisión. De hecho, debió hacerlo desde hace meses: así lo advertí y lo solicité al Consejo General desde el 26 de marzo pasado, pero el 27 de mayo mi propuesta de Lineamientos fue rechazada por una mayoría de consejeras y consejeros con el argumento de que se trata de un tema de “reserva de ley” y de que la normativa vigente es suficiente para atender el caso.2

Sin embargo, como ya quedó demostrado en estos párrafos, la legislación vigente no basta para fiscalizar a tiempo los procesos políticos anticipados ni es clara respecto del uso de los tiempos del Estado en radio y televisión. Y si bien es cierto que la competencia originaria para llenar vacíos legales corresponde al Poder Legislativo —vacío, por cierto, generado no por el legislador sino por los propios partidos y autoridades jurisdiccionales—, el caso que nos ocupa es de tal trascendencia que la propia Sala Superior, en la ya multicitada sentencia del SUP-JDC-255/2023, reconoció expresamente el deber de las autoridades electorales de regular estos nuevos procesos políticos en cualquier momento, incluso a pesar de no existir regulación expresa para ellos:

 

“Sin embargo, en cualquier momento todas las personas, incluidos los partidos políticos, deben respetar y hacer cumplir los principios constitucionales.

[…]

Por lo que puede concluirse que incluso en cualquier proceso político que sea susceptible de tener un impacto en la celebración de las elecciones, la igualdad y equidad en la contienda debe ser observada obligatoriamente.

Así es indispensable, que todas las autoridades electorales, tanto el INE como las autoridades jurisdiccionales, estén obligadas a garantizar tal principio y a adoptar medidas, incluso de naturaleza reglamentaria o de normas generales, cuyo objetivo sea alcanzar esos estándares internacionales y constitucionales, a pesar de que no exista una regulación expresa al respecto [énfasis añadido]”.

 

El INE ya va con retraso en cumplir con esta obligación: a la fecha en que escribo este texto no ha emitido los lineamientos respectivos, aun cuando los debió emitir desde hace por lo menos tres meses. E incluso si lo hiciera antes del inicio del proceso electoral federal 2026-2027 de septiembre próximo, ya no podría aplicar retroactivamente las reglas de fiscalización anticipada y de acceso a radio y televisión a los procesos políticos que llevan meses desarrollándose en todo el país. 

En cualquier caso, las elecciones del próximo año iniciarán con una legitimidad cuestionada: partidos políticos que parecen no respetar los tiempos electorales que ellos mismos se impusieron; autoridades renuentes a cumplir con su deber de arbitrar y proteger la equidad en la contienda; y reglas poco claras sobre cómo se debe desarrollar la contienda por la renovación del poder público. Todo, en detrimento de la legitimidad democrática de autoridades, partidos y candidaturas que resulten electas.


1 El rebase del tope de gastos de precampaña o campaña tiene consecuencias de extrema gravedad: rebasar el primero puede dar lugar a la cancelación o pérdida de la candidatura (art. 229, LGIPE); y rebasar el segundo puede causar la nulidad de la elección respectiva (art. 41, CPEUM).


2 Solamente respaldaron mi propuesta la Consejera Carla Humphrey y el Consejero Martín Faz. 


img

Arturo Castillo Loza

Consejero electoral en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).



Articulos relacionados

img
img

La media vuelta

Ahora que es presidente de Estados Unidos, Joe Biden tiene problemas con prácticamente todos los ciudadanos. Con los estadounidenses en general, porque debe cumplir rápidamente con las promesas de vac...

img

Postulaciones efectivas

Hace unos meses, en esta revista Voz y Voto, tuve la oportunidad de escribir sobre cómo nos preparábamos para una elección histórica en la Ciudad de México.

img

La herencia

La presidenta electa aceptó sin chistar dar su respaldo a las dieciocho iniciativas de reforma constitucional y dos de reforma legal presentadas por López Obrador el 5 de febrero de este año. Claudia...

brand

Voz y Voto es una publicación mensual especializada en política y elecciones, desde su primer número en 1993 es una revista única en su género, en México y América Latina.

Suscríbete

Contacto

Magdalena no. 7 Interior 2, Col. Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, CP 03103, CDMX.
contacto@vozyvoto.com.mx
suscripcionesvyv@vozyvoto.com.mx
(+55) 5524-5588