Lo que no se mira

Históricamente, en los Estados modernos la humanidad ha sido comprendida desde la base epistémica de lo que Blas Radi y Moira Pérez llaman “dimorfismo sexual”.1 Este concepto parte de la creencia sustentada en la existencia de dos y solo dos tipos de cuerpos –hembras y machos– y, consecuentemente, el binario de género como la creencia de que existen solo dos géneros, mujeres y varones que, a pesar de ser culturalmente construidos, tendrían un sustrato biológico que no se pone en cuestión.

De esta forma, los gobiernos han administrado a las poblaciones para poder distribuir bienes, servicios, generar política pública, diseñar reglamentos, entre otros andamiajes políticos, económicos y sociales. Esto ha creado imperativos inamovibles y fuertemente sancionables en torno a la concepción humana que dirigen, constriñen y violentan determinadas trayectorias de vida que no se ajustan a este “orden de lo normal”.

Esta gestión de las poblaciones se ha sustentado desde una “laguna hermenéutica”;2 es decir, desde la ausencia de recursos de comprensión colectivos para nombrar experiencias sociales específicas, lo que da pauta a la “injusticia hermenéutica” o “injusticia epistémica” que refiere a grupos de población cuando son involuntariamente rebajados y/o desaventajados en su estatus de agentes epistémicos, es decir, se les invalida su capacidad de autonomía para enunciarse de tal forma que en la construcción del saber colectivo se niegan y borran sus saberes y experiencias. En este contexto histórico se ha administrado a las poblaciones para vigilar y castigar la vida cotidiana bajo lógicas de ortopedias corporales.3

Con esta ausencia de categorías para interpretar fenómenos sociales se han construido estructuras sociales, políticas y económicas que desconocen trayectorias de vida de las mujeres y hombres diversos y que, a pesar de lo anterior, proyectan la ilusión de que esas categorías existen;4 es decir, se crea un “espejismo hermenéutico” que aparentemente engloba a la humanidad, pero siempre desde sesgos de exclusión que dejan en los bordes de la vida digna a las personas que no se ajustan dentro de esos marcos de inteligibilidad basados en un género binario y en categorías normativas.

Las consecuencias de esta laguna epistémica tienen efectos prácticos para las poblaciones directamente afectadas porque les impide acceder a marcos de comprensión para identificar y combatir las opresiones y violencias en la vida cotidiana; por ejemplo, cuando se habla de género se piensa solo en mujeres cisgénero y cuando se habla de personas trans5 se reducen a los debates y a las políticas relacionadas con la “identidad de género”, siendo que todas las personas poseemos una identidad de género, así las personas trans no parecen ser sujetas a demandas atendibles más allá de este reconocimiento, como lo señalan Radi y Pérez.

Bajo estas concepciones estrechas por su binarismo, las asimetrías sociales, la desigualdad de oportunidades y las violencias de género suelen ser tratadas a partir de un sesgo cissexista que universaliza la violencia de género como un fenómeno que sucede solamente entre hombres y mujeres cisgénero. El cisseximo6 instaura la idea hegemónica de que hay unos “cuerpos verdaderos” entendidos como “más auténticos” y por tanto, sus necesidades son más urgentes y sus derechos más prioritarios de ser atendidos.

Es importante subrayar que las violencias de género no se reducen solo a las violencias que los hombres cis ejercen contra las mujeres cis, pues no todas las manifestaciones de violencia motivadas por el género son casos de violencia contra mujeres y menos aún solo contra mujeres cis.7

El patriarcado se ha sostenido históricamente a través de la violencia machista que se ejerce cotidianamente hacia aquello que se considera femenino y todo aquello que ponga en riesgo el régimen binario y cissexista incluyendo la morfología genital de los cuerpos.

A partir de esta creencia, la perspectiva de género se ha concebido desde lagunas hermeneúticas que explican la génesis y sostenimiento de las normatividades y políticas públicas enfocadas únicamente a determinadas mujeres cisgénero llevándoles a ser sistemáticamente excluyentes de otras experiencias atravesadas por el sexo y el género como las que viven las mujeres trans e invisibilizando y negando necesidades, experiencias y derechos como los sexuales y reproductivos de los hombres trans, a partir de una ficción de privilegio masculino al momento que transicionan dentro de este espectro.8

Los efectos de esta injusticia epistémica con respecto al análisis de las violencias de género se agravan aún más al dejar en el desamparo jurídico las violencias de género que hombres trans y personas no binarias con vulva viven de manera cotidiana y que van desde la violencia ginecobstétrica por parte de personal médico, hasta las llamadas “violaciones sexuales correctivas”. Este desamparo jurídico les aleja del acceso a la justicia y a la reparación del daño.

Instrumentos como la Convención de Belem do Pará, –ampliamente reconocida por sentar las bases en los tipos y ámbitos de violencia de género–, suelen estar supeditados a un entendimiento de la violencia que experimentan las mujeres que surge de esta laguna hermenéutica cissexista y que deja fuera del marco de interpretación las violencias que experimentan los hombres trans, las personas no binarias, las mujeres trans y otras experiencias de vida con identidades y expresiones de género no normativo.

Es importante tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido muy clara en señalar que a partir de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos entre los cuales se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, los Estados deben considerar las diversas necesidades de los diferentes grupos de mujeres incluyendo elementos como la edad, raza, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, posición socioeconómica, entre otros factores.

Cuando estos mandatos internacionales caen dentro de la jurisdicción de los Estados Nación para reconocer derechos, legislar y reparar el daño a los mismos, estas observaciones que hace la Corte acerca de cómo se debe comprender a la diversidad humana son sistemáticamente omitidas debido a que los marcos de inteligibilidad con los que operan escapan de sus perspectivas de derechos humanos y reproducen estructuralmente la exclusión e invisibilizan las violencias que viven los grupos vulnerados.

Las violencias de género, como la llamada “violencia política hacia las mujeres en razón de género”, se han construido bajo lagunas epistémicas que invalidan marcos de comprensión de otras trayectorias de vida que no se ajustan a análisis de género tradicionalmente anclados en los genitales, de tal forma que limitan el estudio de las violencias de género al supuesto de que todos los cuerpos con vulva son mujeres y solo estos cuerpos son quienes viven opresión (“opresión basada en el sexo”) .

Desde estos esquemas de injusticia epistémica, tanto las cuotas de género, la paridad y las acciones afirmativas, así como el concepto de “violencia política hacia las mujeres en razón de género” han sido aprehendidos e implementados. Al mismo tiempo reproducen la validez solo de los cuerpos de ciertas mujeres cis mientras que generan un espacio de “otredad” que justifica la exclusión para el otro, para la diversidad de mujeres por su identidad de género y orientación sexual no normativa, pero también atravesadas por su origen étnico, clase, discapacidad, estatus migratorio, edad, entre otras matrices de dominación.

Si bien la definición de violencia política hacia las mujeres en razón de género no queda sujeta al reconocimiento de las mujeres a partir de sus genitales, como tampoco a su condición de clase, raza, entre otras características, las dinámicas de comprensión de los cuerpos basadas en dichas injusticias hermenéuticas legitiman prácticas violentas que constituyen espacios de marginalidad para las mujeres diversas y otras personas que no se constriñen a trayectorias de vida binarias y normativas.

A partir de la frontera que da consistencia a conceptos como el de “violencia política hacia las mujeres en razón de género” y su correspondiente interpretación y ejecución, se constituye un lugar para lo “otro”, al mismo tiempo que se naturaliza y legitima un marco de análisis limitado a lo “verdadero”, “urgente” e “importante” con consecuencias graves en su ejecución en la práctica. El espejismo hermenéutico lleva a concluir que dicho marco de análisis es completo por lo que impide identificar las profundas complejidades de las violencias de género, todas ellas legítimas.

Esto se explica en la configuración de acciones afirmativas o medidas de nivelación para corregir los sesgos excluyentes en la representación política. Dichos logros son producto de las luchas colectivas e individuales que han hecho las poblaciones que han quedado marginadas e invisibilizadas de las condiciones de vida digna y en consecuencia de derechos político-electorales, y que tras esas acciones colectivas de larga data lograron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara al Instituto Nacional Electoral (INE), en enero de 2021, la aprobación de acciones afirmativas a favor de cubrir cuotas9 para obtener cargos de representación popular para personas afromexicanas, indígenas, con discapacidad, migrantes y de la llamada “diversidad sexual”.10

La construcción e implementación de las medidas de nivelación como la elaboración y aprobación del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana,11 así como el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla,12 dan cuenta de que la condición ciudadana no es universal, de que como lo ha señalado Mouffe,13 el demos construye su igualdad solo a partir de los iguales, pues en México, como en el resto del mundo, hay diversas poblaciones fuera de esa universalidad, la cual es finita y excluyente tanto en el ejercicio de la ciudadanía como en la construcción de marcos de inteligibilidad para ésta.

Estas acciones afirmativas también dan cuenta de las lógicas de exclusión desde las cuales se ha creado la estructura jurídica electoral, evidenciando a los cuerpos que sí importan, y que no son ajenas al orden imperante en el Estado puesto que también es un reflejo de las mismas lógicas de exclusión normalizadas en el ámbito de lo social y lo simbólico.

Desde esta posición hegemónica se hilan narrativas legales que establecen como territorios robustos a los cuerpos que importan: hombres y mujeres sujetos a la “verdad” que aseguren la certeza de un “orden estable”,14 por lo que serán sus necesidades las tareas urgentes e importantes a atender, y luego, cuando el tiempo alcance (que en la práctica lleva a la judicialización de los derechos) se crearán islas de derechos mediante las acciones afirmativas o medidas de nivelación para incluir a los cuerpos con trayectorias diversas no hegemónicas, ya sea por su identidad de género y orientación sexual no normativa, su estatus migratorio, su origen étnico, su edad o su estatus de funcionalidad corporal.

En este entendido primero estarán los hombres y mujeres sobrerrepresentados y luego todas las “otras” personas que no se acercan a esos “cuerpos verdaderos” con trayectorias de vida legitimadas y aseguradas social y jurídicamente.

Las acciones afirmativas y medidas de nivelación hacen visibles las líneas fronterizas entre los hombres y las mujeres con trayectorias de vida consideradas como “más legítimas”, quienes están “acá”, de “este lado”, en contraposición a quienes están “allá”, del “otro lado”.15

Las acciones afirmativas abren espacios dentro de la composición monolítica y homogénea de los dos grandes bloques generizados en binario que dan forma a la paridad constitucional; dan carta de legitimidad a las personas que han sido excluidas de la participación política por su identidad de género y orientación sexual no normativa, por su origen étnico como en el caso de las poblaciones indígenas y afromexicanas, por su discapacidad, su edad, o su situación migratoria. Es importante subrayar que desde el inicio de la implementación de medidas de reparación, como lo fueron las cuotas de género y ahora la paridad constitucional, todas estas personas, “las del otro lado”, no estuvieron contempladas.

Contrario a lo que suele afirmarse, las acciones afirmativas no pretenden que las mujeres cis cedan sus espacios a otros grupos minoritarios, todas ellas mujeres diversas. Su objetivo es incrementar la pluralidad política en la competición de cargos públicos para ambos bloques de género, de tal forma que se esperaría que los partidos políticos, así como las autoridades administrativas y jurisdiccionales, hagan lo propio para visibilizar en candidaturas a hombres trans y personas no binarias, hombres con discapacidad, hombres indígenas y afromexicanos, así como hombres migrantes.

Las violencias de género son complejas, por tanto su análisis y estudio nos exigen marcos de análisis que incorporen diversos factores porque en cada cuerpo no solo habita el género sino que le atraviesan diversas categorías que le colocan en contextos adversos también complejos e históricamente desatendidos. De ahí la relevancia de no relacionar exclusivamente la genitalidad al género ni tampoco que la comprensión del género esté aislada a ese aspecto.

Incluir no significa adicionar sino modificar las estructuras de poder; por lo tanto, tenemos el desafío de incorporar en el análisis de los estudios de género otras matrices de dominación que atraviesan los cuerpos, todos generizados, y que determinan sus trayectorias de vida para comprender las violencias de género como dinámicas complejas con el objeto de implementar medidas de atención, prevención y reparación que verdaderamente modifiquen las estructuras de poder asimétricas, las relaciones sociales desiguales y la narrativa simbólica del “otro”.


1. Moira Pérez y Blas Radi. (2018), “El concepto de “violencia de género” como espejismo hermenéutico”. En Igualdad, Autonomía Personal y Derechos Sociales, Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, vol. 8, p.73.

2. A partir de los trabajos de Miranda Fricker.

3. Estas lógicas de control y sanción se filtran en los abordajes punitivistas para sancionar la violencia de género secundando la importancia de la prevención y reparación.

4. Mujeres con pene, hombres con vulva y personas no binarias con genitalidad diversa que también son víctimas de diferentes formas de violencia de género.

5. Trans: personas transexuales, travestis, transgénero, no binarias de pueblos originarios y emergentes.

6. Creencia de que las identidades, trayectorias de vida, experiencias y saberes de las personas trans son menos naturales, menos legítimas, menos verdaderas y menos auténticas que los correspondientes a las personas que no son trans.

7. Las violencias de género que viven cotidianamente las personas trans se detonan en todos los espacios (familiares, escolares, comunitarios, laborales, políticos, entre otros) a lo largo de toda su trayectoria de vida. Asimismo, tener una identidad y/o expresión de género no normativa se vuelve un factor que dispara las violencias percibidas en relación con la sola orientación sexual no normativa (ENDOSIG 2018, CONAPRED, México).

8. Sigue siendo una deuda histórica hacia los hombres trans el abordaje de sus derechos sexuales y reproductivos como los relacionados con la menstruación digna, la violencia ginecobstetricia, el acceso al aborto libre y gratuito, la prevención del embarazo, entre otros, fuera de la narrativa sensacionalista y centrada en la dignidad de la persona. La supuesta ficción del privilegio masculino de los hombres trans borra las opresiones y violencias padecidas durante su trayectoria de vida en la que fueron leídos socialmente como mujeres.

9. Acciones afirmativas que se han identificado como insuficientes y con diversas áreas de mejoría como se señala en el artículo “Acciones afirmativas en materia electoral: del regateo de derechos al oportunismo de los partidos políticos” (Garza López, Luisa Rebeca y López Sánchez Ericka) disponible en https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/acciones-afirmativas-del-regateo-de-derechos-al-oportunismo-de-los-partidos-politicos/

10. El concepto de “diversidad sexual” también padece del espejismo hermenéutico cissexista cuando en la interpretación de dicho concepto se subsumen las experiencias de vida no normativas por identidad de género como subgrupo de las orientaciones sexuales no normativas.

11. Aprobado por el INE el 22 de diciembre de 2017 mediante el Acuerdo INE/CG626/2017 y que desde entonces no ha tenido adaptaciones o actualizaciones a partir del seguimiento y evaluación que tentativamente ha tenido.

12. Aprobado por el INE el 10 de mayo de 2017 mediante el Acuerdo INE/CG161/2017 y que tampoco ha tenido actualizaciones desde entonces.

13. Chantal Mouffe. (2010), La paradoja democrática, Gedisa.

14. Ese orden se mantiene “estable” en tanto no se desborde de las fronteras imaginarias geográficas, sociales y políticas, y conserven la narrativa de “certeza” de un sistema binario, cisgénero, heterosexual, corporalmente funcional, mestizo o blanco así como de su “identidad nacional”.

15. Ese “otro lado” puede ser geográfico-político y devenir en estatus migratorio, de “género” como inicialmente lo han sido las mujeres cis y actualmente las personas con identidades de género y orientaciones sexuales no normativas, de funcionalidad corporal y devenir en discapacidades o de esa “otra raíz” genealógica que construye nuestra identidad nacional que deviene en identidades indígenas o afromexicanas.

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Luisa Rebeca Garza López

Transfeminista, maestra en Procesos e Instituciones Electorales e integrante fundadora de QuereTrans S.C.

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Ericka López Sánchez

Profesora investigadora del Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Red de Politólogas, Observatorio de Reformas Políticas en América Latina.

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José Luis Vazquez Alfaro (observador TEPJF)

Abogado por la UNAM. Doctor en Derecho Público por la Universidad de París II (Pantheon-Assas)

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