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RETOS DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

El postulado de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste[1], no se trataba de una frase poética que el constituyente originario previó para garantizar la participación de la ciudadanía en la vida democrática de un país, sino de un concepto democrático, donde el poder se considera inherente al pueblo y se delega a los representantes elegidos. Esto implica que el gobierno debe actuar en nombre del pueblo y para su beneficio[2]

 

En ese sentido, es importante destacar que uno de los pilares de una sociedad es la democracia, por lo que es indispensable fortalecerla, además de combatir la desinformación, garantizar la igualdad de género y la participación ciudadana, así como asegurar la independencia y transparencia de los órganos electorales.

 

Para ello, existen distintas formas de mejorar la democracia y una de ellas, es sin lugar a duda la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, por lo que es necesario que como las decisiones se toman por mayoría, la mayoría de las personas tengan la posibilidad de emitir su voto.

 

Al respecto, uno de los retos que han enfrentado los derechos político-electorales tiene que ver con el derecho a votar (sufragio activo), pues a través de distintos mecanismos impulsados por el Instituto Nacional Electoral[3] y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha permitido -a partir de una visión plural- que cada vez más personas tengan acceso de ejercer su derecho a votar.

 

Al respecto, a partir de las legislaturas y de las distintas autoridades electorales -administrativas y jurisdiccionales- se han implementado distintos mecanismos para que la ciudadanía mexicana a partir de distintas características pueda ejercer su derecho a votar.

 

No quisiera detenerme en cada una de ellas por lo que únicamente voy a citar 3 ejemplos, el primero, el voto anticipado para personas con alguna discapacidad, el segundo, el voto de las personas mexicanas en el extranjero y por último, el derecho al voto de las personas en presión preventiva.

 

Respecto al voto anticipado para personas que cuentan con alguna discapacidad, tenemos que mediante el acuerdo INE/CG823/2022, el Consejo General del INE implementó para los procesos electorales locales 2022-2023, el voto anticipado[4], de ahí que dicha modalidad pretenda garantizar la participación de personas que sufren una condición de salud o física.

 

Por otro lado, tal como lo indiqué, otro ejemplo, es el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, el cual surgió como un interés de los conacionales que radican en el extranjero, a participar en los asuntos políticos del país, lo que derivó en la reforma al artículo 36 constitucional garantizando la participación de las personas migrantes.

 

Si bien con la reforma se garantizó el derecho de los migrantes a votar desde el extranjero, lo cierto es que tardó mucho en hacerse los ajustes a las leyes secundarias, por lo que a través de distintos acuerdos[5] y resoluciones el INE y el Tribunal Electoral tuvieron que garantizar a la ciudadanía residente en el extranjero pudiera votar en alguna elección en México[6].

 

Finalmente, el voto de personas en prisión preventiva se dio a partir de la sentencia emitida por la Sala Superior en el juicio SUP-JDC-352/2018 y acumulado, en la que determinó que de una interpretación sistemática de los artículos 1 párrafos primeros y segundo, 35 fracción I, 38 fracción II, y 20 Apartado B fracción I de la Constitución, las personas en prisión que no han sido sentenciadas[7] tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.

 

Estas personas, al encontrarse en un estado de detención sin una sentencia firme, están inmersas en un contexto caracterizado por la incertidumbre, la dependencia institucional, y la exclusión social, lo cual afecta significativamente su capacidad para ejercer derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al voto.

 

En ese sentido, la presunción de inocencia, como un principio fundamental en los sistemas jurídicos democráticos implica que estas personas no deberían ser tratadas como culpables ni sufrir las consecuencias de una condena, incluida la pérdida del derecho al voto, hasta que se emita una sentencia firme[8]. Sin embargo, la realidad institucional y las prácticas operativas a menudo no reflejan este principio, resultando en la exclusión de este derecho fundamental, de ahí que fuera necesario que como modelo a una reinserción social tengan la posibilidad las personas que se encuentran privadas de la libertad que no han sido sentenciadas a participar en los asuntos políticos del país.

 

De lo anterior, se puede advertir que las autoridades han realizado esfuerzos institucionales a efecto de garantizar lo que es sin lugar a duda uno de ellos derechos político-electorales más importantes con los que contamos como ciudadanas y ciudadanos (derecho a votar).

 

Sin embargo, dichos esfuerzos no han servido de mucho si tomamos en cuenta la poca participación de la ciudadanía en las elecciones anteriores y es que justo esto es un claro ejemplo de que por más que se ha pretendido fortalecer la democracia implementando distintos mecanismos con el objetivo fundamental de garantizar en mayor medida el acceso a votar a la ciudadanía sigue sin existir ese interés o quizá confianza en los procesos electorales, lo cual hace que no se cumpla el postulado de que “todo poder público dimana del pueblo”.

 

Al respecto, en las pasadas elecciones de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, hubo una participación de entre el 12.57% y el 13.32%[9], similar situación ocurrió en la consulta de revocación de mandato con una participación del 17.77%[10], mientras que en las elecciones 2021 la participación ciudadana fue del 52.66 % y la elección presidencial de 2024 fue de 60.9253%[11].

 

En ese sentido, si bien en algunos casos como en la elección de 2024 los números pueden considerarse muy buenos, tomando en cuenta los porcentajes de votación de otras elecciones, lo cierto es que el indicativo es que las personas ciudadanas no les interesa votar, por ello, a pesar de la implementación de distintos mecanismos a favor del voto (voto anticipado, de personas mexicanas residentes en el extranjero y de personas en prisión preventiva), de nada ha servido para motivar o incentivar a la ciudadanía que acuda a las urnas.

 

Es importante destacar que existen diversos factores desde sociodemográficos que incluyen el sexo, la edad, el nivel de educación, el nivel de ingresos, la religión, etcétera[12], como factores psicológicos como la apatía o indiferencia, la desideologización o desinterés por los asuntos políticos, el convencimiento íntimo de la vacuidad y del escaso peso específico e inutilidad del acto participativo (escepticismo), la relativización de la importancia de las elecciones dada su escasa influencia en las decisiones políticas[13], para que las personas ciudadanas no acudan a las urnas.

 

En similares términos, también existen factores políticos, como el dominio de los partidos políticos, la desvinculación de éstos de los asuntos concretos y de la vida comunitaria, la tecnificación del debate político cuando éste existe en condiciones de publicidad y transparencia, la ausencia de renovación de la clase política, la falta de credibilidad de las fuerzas políticas ante el incumplimiento de las promesas electorales, el carácter cerrado de las listas electorales, o el descontento con el método tradicional de participación son factores que pueden influir en la abstención como forma de castigo y que terminan desincentivando a la ciudadanía a ejercer su voto.

 

Entonces, ¿en que se ha fallado? Es decir, por un lado, -como ya vimos- han existido diversos mecanismos que han implementado las autoridades electorales para acceder al voto y que se garantice la participación, lo que en muchos casos ha llegado a reformas[14], pero por el otro, no ha servido de nada porque la gente sigue sin acudir a las urnas.

 

No nos hacemos las preguntas correctas, quizá la realidad actual de las elecciones exhibe una visible crisis de la legitimidad en las instituciones encargadas de llevar a buen puerto los comicios, por lo que debe ser indispensable el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones, lo cual es fundamental realizar como un compromiso fuerte a fin de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

O quizá, la implementación de esos mecanismos pueda servir -si somos optimistas- como un parteaguas para que la ciudadanía pueda ejercer ese derecho, -si tomamos en cuenta que con esos mecanismos personas con alguna discapacidad o enfermedad, en prisión y migrantes puedan votar- incluso hasta incluir la urna o voto electrónico como en el caso ha ocurrido en ciertas elecciones en el país.  

 

En fin, creo que el tema pudiera dar para más, pero sin duda es un reto que tienen las autoridades electorales en México, los partidos políticos y sus candidaturas, tratar de acercarse de manera distinta al electorado e incentivar su participación para una democracia consolidada en nuestro país.

 

 

 

 

[1] Previsto en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] NOHLEN, Dieter. “Sistemas electorales y partidos políticos”, Fondo de Cultura Económica, 1998.

[3] En adelante INE.

[4] En el acuerdo se estableció que con la finalidad de garantizar el derecho a votar de toda la ciudadanía, para las personas que, por alguna limitación física o discapacidad, esté imposibilitadas para acudir a la casilla el día de la Jornada Electoral, así como para las personas cuidadoras primarias de ellas. El voto anticipado se realizará en modalidad tipo postal en el domicilio de la persona con discapacidad.

[5] Entre ellos, el acuerdo INE/CG193/2017, los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de (Electoras y) Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 201-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG196/2017.

[6] Podrán votar en la presidencia y senadurías, así como gubernaturas de las entidades federativas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, cuando así lo determinen las constituciones respectivas.

[7] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las personas detenidas son vulnerables al potencial abuso de sus derechos, pues se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante la frecuente falta de políticas públicas y condiciones de violación sistemática de sus derechos humanos que son frecuentes en las prisiones. Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Consultable en https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf

[8] NOHLEN, Dieter. “Sistemas electorales y gobernabilidad”, Universität Heidelberg Working Paper número 63, Barcelona 1992.

[9] Según datos obtenidos en la página oficial del INE consultables en https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/02/porcentaje-de-participacion-ciudadana-en-la-jornada-electoral-del-peepjf-2024-2025-esta-entre-el-12-57-y-el-13-32/

[10] Según datos obtenidos en la página oficial del INE consultables en https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica

[11] Según datos obtenidos en la página oficial del INE consultables en https://prep2024.ine.mx/publicacion/nacional/presidencia/nacional/candidatura

[12] MONTEALEGRE Saborío, E.: Elecciones y Democracia en América Latina, Costa Rica, 1988.

[13] MONTEALEGRE Saborío, E.: Elecciones y Democracia en América Latina, Costa Rica, 1988.

[14] SOLARI, A. (comp.): Reforma política consolidación democrática. Europa y América Latina. Caracas, Nueva Sociedad, 1988,p. 19.25.

 

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Hiram Navarro Landeros

Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara; estudios de especialidad en Derechos Fundamentales y Justicia Electoral por la Universidad de Pisa, Italia, y en Poder Judicial y Constitución por la Universidad de Castilla-La Mancha, España (UCLM), actualmente cursa las maestrías en Derecho Electoral y Derechos Humanos por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; colaborador en la ponencia del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, actualmente como secretario de estudio y cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del referido tribunal.


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