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El derecho humano al cuidado

Tres décadas después de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer de 1995, la ONU, representada por la CEPAL y ONU Mujeres, ha organizado la 16ª Conferencia Regional sobre la Mujer en la Región de América Latina y el Caribe. Para nuestra gran satisfacción, México fue el país anfitrión, cincuenta años después de realizar, en Ciudad de México, la histórica Primera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer en 1975. 

Para quienes hemos seguido con acuciosa atención la evolución de los conceptos claves para la dignificación y avance en los derechos de las mujeres, la temática de la reciente conferencia es un punto culminante y merece exhaustivos análisis que se irán perfilando cada vez más. El derecho humano al cuidado, o el cuidado como derecho humano, no es un mero intercambio de palabras. El pensamiento feminista ha trabajado, desde los años 70, los conceptos del “la naturalización del trabajo doméstico” como parte de la tarea de haber nacido mujer, más aún, como “deber” de la mujer casada o en pareja, el “trabajo no remunerado en el hogar” para las hijas y las madres, y muchas otras manifestaciones de la división del trabajo por sexo. 

Esta temática tuvo un origen conceptual y político que vale la pena recordar. Las economistas feministas de distintas partes del mundo, en los años 1990-2012, generaron una corriente de pensamiento sumamente creativa y publicaron interesantes estudios de valoración económica del trabajo doméstico no remunerado. Además, introdujeron la teoría feminista en la definición de la “economía del cuidado”, ampliamente desarrollada por Valeria Esquivel, junto a muchas otras economistas de nuestra región.1 Había una innovadora conciencia dentro del mundo académico, impulsado, parcialmente, por la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 que planteaba la necesidad de medir las formas de trabajo no remuneradas que realizaban las mujeres.

Se hicieron encuestas de uso del tiempo que mostraron la enorme distancia entre la dedicación de hombres y mujeres dentro de los hogares en la realización de las tareas llamadas domésticas, la mayoría de las cuales se ubicaban como tareas de cuidado de personas dentro de las familias. Algunos países como México, pionero en el campo, invirtieron en modificar sus recuentos estadísticos e introdujeron las encuestas de uso del tiempo como parte de su metodología de medición para determinar el valor económico del tiempo dedicado al cuidado, haciendo la clara distinción entre el trabajo remunerado y el no remunerado. Según el INEGI, en México el valor del trabajo doméstico no remunerado representa el 24 % del PIB. Este tipo de información ha sido tomada en cuenta para dar impulso al reconocimiento del derecho al cuidado como un derecho humano.

El Compromiso de Tlatelolco y el documento central de la Conferencia Regional contienen un detallado desarrollo del concepto,2 que eleva el nivel de la “organización social del cuidado” a planteamientos de política global de muy amplio alcance.3 Sin embargo, quisiera enfatizar que la realidad muestra todavía poco avance sobre lo que hasta ahora ha significado el cuidado como sustento de la política pública. Hay enormes restricciones en los presupuestos públicos y la realidad social es cada vez más exigente. Tendría que desarrollarse una muy intensa recaudación fiscal orientada a los servicios de cuidado y poner eficaces frenos al endeudamiento. ¿Es factible?, ¿es posible? Para muchos Estados, el cuidado se ubica dentro de los mínimos de la política social, me refiero a servicios indispensables, en determinadas zonas de los países, que necesitan las personas menores de edad, adultos mayores o personas con severa discapacidad. Este concepto limitativo del término “cuidado”, ha formado parte de las agendas de atención a ciertas poblaciones, aunque sin necesariamente reconocer el trabajo no remunerado de las mujeres dedicadas a cuidar, sobre todo, a familiares. 

Para mantener el flujo de mano de obra femenina en el mercado de trabajo, gracias a las políticas de desarrollo expansivas del mercado laboral en el periodo neoliberal, se iniciaron ciertos servicios como el cuidado diurno de niños y niñas en lo que se conocía como “guarderías” o jardines maternales, que podían ser territoriales o estar ubicados dentro de empresas. La mayoría eran servicios privados, pero en los años 80/90 empezaron a promoverse algunos centros comunitarios que recibían magros subsidios estatales. Otros países institucionalizaron el cuidado de personas con discapacidad severa, no siempre con un estándar adecuado de respeto a los derechos de las personas que tenían a su cargo. Son pocos los países que han invertido de manera sostenida en materia de cuidado. Probablemente, lo más avanzado podría evaluarse en experiencias de cuidado infantil, temática profundamente estudiada por Eleonor Faur,4 de indispensable lectura para comprender las desigualdades no sólo de género, sino también socioeconómicas que, con frecuencia, las políticas de cuidado reproducen y, lo más relevante, configurar políticas igualitarias sostenibles en este campo. Esta línea de investigación/acción, abre la perspectiva del cuidado como una de las categorías más relevantes del análisis social y, lo más importante, del cambio societal.

Los planteamientos presentados en la Conferencia significan, sin lugar a dudas, una nueva concepción de la economía, una superación de la mirada fracturada de los sectores económicos tradicionales, donde el territorio y la sostenibilidad ambiental sean los factores centrales, incorporando al cuidado como factor primordial. La producción, la educación, la salud y, fundamentalmente, el mundo laboral, tienen que superar fragmentaciones y ponerse a tono con la tecnología y avances científicos para elevar la calidad de vida de las poblaciones a través de un incremento de la producción, de la distribución y de la redistribución. Esperemos que las entidades de planificación de cada Estado, en coordinación con sus ministerios de Economía, asuman el reto que esta Conferencia ha planteado para nuestra región: más producción, más inclusión y sostenibilidad con igualdad de género, única manera de enrumbar un desarrollo cualitativo para nuestras sociedades y el medioambiente. Este resultado representa el fruto del profundo trabajo inter-agencial, realizado durante varios años por la División de Asuntos de Género de la CEPAL, en colaboración con la Oficina Regional de ONU Mujeres para América Latina y el Caribe.

Sin embargo, lo más relevante para el reconocimiento legal del cuidado como derecho humano es la Opinión Consultiva OC-31/25 del 12 de junio del 2025 –solicitada por la República Argentina–, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que analiza la normativa internacional y regional para determinar la sustancia de este derecho tan relevante para la subsistencia de nuestras vidas.5 Asimismo, reconoce que el derecho al cuidado es un derecho autónomo, tal como indica en el párrafo 112.6 De esta reflexión deriva que los seres humanos requerimos ejercer el derecho al cuidado para la cualitativa protección de nuestras vidas y del entorno natural, sin el cual tampoco hay vida: auto-cuidarnos, cuidar y ser cuidados. 

Las dimensiones de estas modalidades son múltiples y requieren de un sustantivo compromiso estatal, de la sociedad civil movilizada, incluyendo al amplio sector privado y por supuesto, de personas conscientes y responsables de los demás. Es importante hacer notar que la Corte también indica la complejidad del cuidado en ciertas circunstancias, como es el caso de las mujeres buscadoras de personas desaparecidas forzadas, el cuidado de las familias de mujeres que están en prisión, o lo difícil que resulta hacerse cargo del bienestar de familiares que se encuentran en situación de privación de libertad. Todas estas condiciones sociales requieren de análisis y de respuestas estatales, tal como indica la Corte. 

Haciendo eco de las palabras de la Vicepresidenta del Comité CEDAW en la Conferencia, Rhoda Reddock, es sustancial una indispensable transformación que aún no hemos visto en las tres décadas precedentes, entre la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995) y hoy. La responsabilidad estatal cobra nuevo vigor y la agenda social crece sustancialmente. Hay ciertamente grandes obstáculos. La crisis climática afecta a muchas comunidades de manera desigual y desproporcionada, sobre todo cuando hay deterioro social derivado de la suma de carencias y pobreza. Las mujeres son las que siempre llevan la peor parte y las cargas más pesadas del cuidado de otros. Hay que preguntarse por qué sigue siendo así. ¿Qué es necesario modificar para que esta situación cambie? 

Los Estados no pueden evadir sus responsabilidades y se hace necesario, más bien indispensable, revalorar el concepto del buen vivir (Sumak Kawsay), en el sentido de vida individual y colectiva, cualitativamente amparada por la institucionalidad y el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas para restaurar, regenerar y proteger los ecosistemas, a la vez que utilizar al máximo los avances científicos. Sin embargo, nada elimina el polifacético trabajo del cuidado, tan necesario como meticuloso y laborioso, cuyo peso todavía reposa, en forma desproporcionada y discriminatoria, sobre los hombros de las mujeres. Es tiempo de cambio y es tiempo de justicia para que exista un reparto de la tarea entre todas las personas concernidas, con adecuado compromiso estatal y societal.


1 Para entender la mirada feminista en la organización social del cuidado, es indispensable conocer el pensamiento de Valeria Esquivel en “Cuidado, Economía y Agendas Políticas: una mirada conceptual sobre la “organización del cuidado” en América Latina. Publicado en “La economía feminista desde América Latina”. ONU Mujeres. Santo Domingo, República Dominicana. Junio del 2012.


2 Alcanzar la sociedad del cuidado requiere una construcción colectiva y multidimensional, y entraña reconocer el derecho al cuidado como parte de los derechos humanos fundamentales ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales de los que goza toda persona humana a lo largo de su vida. Esto supone garantizar los derechos tanto de las personas que necesitan cuidados como de las que los proporcionan, así como el ejercicio del autocuidado sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, progresividad y no regresión, y corresponsabilidad social y de género (CEPAL, julio 2025, La sociedad del cuidado. Gobernanza, economía política y diálogo social para una transformación con igualdad de género. LC/CRM.16/3).

3 El trabajo sistemático de la División de Asuntos de Género de la CEPAL, bajo la dirección de Ana Guezmes, ha sido el factor estratégico para el éxito y consolidación de los planteamientos sobre la “sociedad del cuidado” como brújula del desarrollo actual y futuro.

4 Faur, Eleonor, “El cuidado infantil en el siglo XXI. Mujeres malabaristas en una sociedad desigual”. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2014.

5 El Tribunal advierte que los instrumentos internacionales antes analizados contienen -en forma explícita o subyacente- derechos y obligaciones vinculadas a brindar y recibir cuidados. En efecto, tanto los tratados universales como los regionales reconocen derechos de asistencia y protección, especialmente hacia personas en situación de dependencia o vulnerabilidad, y establecen obligaciones para los Estados dirigidas a asegurar entornos familiares, sociales e institucionales que hagan posible dicha asistencia.


6 A partir de una interpretación sistemática, evolutiva y pro persona de los derechos consagrados en la Convención (supra Capítulo IV), la Corte concluye que existe un derecho autónomo al cuidado, derivado de la lectura conjunta de los artículos 4, 5, 7, 11, 17, 19, 24, 26 y 1.1 de la Convención Americana.


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Gladys Acosta

Abogada y socióloga. Presidió el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Jefa regional de ONU Mujeres (2008-2011) y representante de UNICEF en Guatemala y Argentina (2002-2008). Fue integrante de la Misión de Observación Electoral en México referida a la paridad (mayo-junio del 2024).


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