JUSTICIA ELECTORAL INTERCULTURAL EN MÉXICO
"JUSTICIA ELECTORAL INTERCULTURAL EN MÉXICO: EL RECONOCIMIENTO DEMOCRÁTICO DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS"
En México, la justicia electoral se encuentra en un constante proceso de transformación, impulsada por la necesidad imperante de responder a la complejidad social, cultural y jurídica de un país plurinacional.
En este contexto, el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas representa uno de los mayores desafíos y, al mismo tiempo, una de las mayores oportunidades para repensar la democracia desde un enfoque verdaderamente incluyente.
Históricamente, los pueblos y comunidades indígenas en México han sido marginados de los mecanismos formales de participación política y representación. Desde la época colonial y a lo largo de los siglos XIX y XX, el orden jurídico nacional fue configurado bajo un paradigma monocultural y centralista, invisibilizando a los sistemas normativos propios de las comunidades originarias.
Fue hasta finales del siglo XX, particularmente con la reforma constitucional de 1992 y, de forma más robusta, con la reforma indígena del año 2001, que el Estado mexicano comenzó a reconocer, al menos en el plano formal, la existencia de un pluralismo jurídico que convive con el derecho estatal.
En la actualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y otros órganos jurisdiccionales electorales, han desarrollado diversos criterios que buscan armonizar el ejercicio de los derechos político-electorales con el respeto a las formas propias de organización política de los pueblos indígenas.
Esta evolución jurisprudencial ha permitido el reconocimiento parcial de la justicia electoral intercultural, en la que confluyen los principios democráticos del Estado constitucional con las prácticas tradicionales de gobernanza comunitaria.
Por lo que, esta confluencia no es meramente operativa, sino que obedece a una transformación más profunda del paradigma jurídico, en donde se reconoce que el sistema electoral no puede permanecer ajeno a la diversidad normativa y cultural que caracteriza al país.
En este contexto, se vuelve imprescindible definir con mayor claridad al concepto de justicia electoral intercultural y, a su vez, cuáles son los fundamentos normativos que la sostienen, tanto en el plano constitucional como en el marco jurídico internacional que protege los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
En primera instancia, debemos comprender al concepto de justicia electoral intercultural como aquel modelo de justicia que, desde el ámbito electoral, reconoce y articula la coexistencia de sistemas normativos distintos en un mismo espacio jurídico, en particular los de los pueblos y comunidades indígenas.
Dicho término, trata de una concepción que trasciende la visión uniforme del Estado-nación y que se inscribe en el paradigma del pluralismo jurídico, reconociendo que existen formas legítimas, históricas y vigentes de organización política que no se ajustan necesariamente al modelo occidental de democracia representativa, pero que sí se fundan en principios propios de legitimidad, participación y consenso comunitario.
En este sentido, la Constitución mexicana establece, en su artículo 2º, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, reconociendo expresamente su capacidad para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que estos respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Este reconocimiento implica la aceptación formal de un pluralismo normativo que, en el ámbito electoral, se traduce en la posibilidad de que dichas comunidades elijan a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres.
Por su parte, el artículo 41 constitucional establece los principios rectores del sistema electoral mexicano: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, lo que obliga a armonizar estos principios con las prácticas comunitarias indígenas, evitando imponer un modelo único de participación política.
El marco jurídico nacional se ve complementado por diversos instrumentos internacionales que México ha suscrito y que resultan vinculantes. Entre ellos destacan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Todos ellos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a participar en la vida política del Estado conforme a sus propias tradiciones y procedimientos, así como el deber de los Estados de garantizar dicha participación en condiciones de igualdad y no discriminación.
En la práctica, el TEPJF ha sido un actor clave en la interpretación y desarrollo de estos derechos, construyendo una línea jurisprudencial que intenta equilibrar el respeto a los sistemas normativos indígenas con los principios democráticos y los derechos fundamentales.
A través de criterios como la validación de procesos electivos comunitarios, el reconocimiento de la autoadscripción indígena como principio rector, la exigencia de consulta previa en reformas normativas que afecten a las comunidades, y la protección de la paridad de género en contextos comunitarios, el Tribunal ha contribuido a perfilar una justicia electoral intercultural en constante evolución.
No obstante, este proceso no está exento de tensiones y, uno de los principales desafíos radica en delimitar los alcances del pluralismo jurídico electoral, particularmente en cuanto a sus límites frente al bloque de constitucionalidad y los derechos humanos.
Si bien el respeto a la autonomía indígena implica aceptar formas distintas de concebir la representación política, ello no puede implicar la renuncia a principios mínimos de igualdad, no discriminación y participación efectiva, especialmente en lo que respecta a la inclusión de mujeres y jóvenes en los espacios de decisión.
La labor de los órganos jurisdiccionales ha sido precisamente establecer parámetros para determinar cuándo las prácticas comunitarias vulneran derechos fundamentales y cuándo, por el contrario, constituyen expresiones válidas de diversidad cultural y autodeterminación.
Así, la justicia electoral intercultural se configura como un campo de diálogo jurídico en el que se confrontan y se articulan sistemas normativos distintos, con el fin de construir una democracia verdaderamente plural, participativa y respetuosa de la diversidad.
Reconocer este pluralismo no es un acto de concesión, sino una exigencia constitucional, jurídica y ética para un Estado que aspira a la inclusión sustantiva de los pueblos indígenas en todos los ámbitos de la vida pública, incluida la organización y fiscalización de sus procesos políticos internos.
Si bien el modelo de democracia representativa ha sido históricamente el eje sobre el cual se ha estructurado el sistema electoral mexicano, ello con base en principios como el sufragio universal, la representación proporcional y la competencia entre partidos, este paradigma no agota las formas legítimas de organización política presentes en el país.
En numerosas comunidades indígenas, la vida pública se rige por estructuras comunitarias que no responden a esquemas de representación partidista ni a procedimientos electorales convencionales, sino que se sustentan en procesos deliberativos, decisiones por consenso, cargos rotativos y mecanismos de autoridad basados en el respeto al prestigio y a los usos tradicionales.
Esta forma de organización, conocida como democracia comunitaria, no es antitética a la democracia representativa, sino que plantea una concepción alternativa que enfatiza el arraigo local, la participación directa y la legitimidad cultural.
La coexistencia de ambos modelos plantea, sin embargo, importantes retos para la armonización jurídica. Por un lado, el Estado mexicano tiene el deber de garantizar los derechos político-electorales de toda persona conforme al marco constitucional y convencional.
Por otro lado, se debe respetar la autonomía de los pueblos indígenas para regirse según sus propios sistemas normativos; esta tensión exige del legislador, de las autoridades administrativas y, sobre todo, del Poder Judicial, una interpretación intercultural que permita equilibrar ambos principios sin supeditar uno al otro.
En ese sentido, no se trata de imponer el modelo liberal sobre las formas indígenas de participación, ni de aceptar acríticamente toda práctica comunitaria, sino de encontrar fórmulas que aseguren la efectividad de los derechos sin anular la diversidad.
En este proceso de ajuste institucional, la participación política indígena ha cobrado cada vez mayor relevancia, tanto a través de figuras independientes como dentro de procesos electivos internos.
Casos como el del municipio de Cherán, en Michoacán, que logró el reconocimiento de su régimen de autogobierno sin partidos políticos; o, los litigios sobre paridad de género en comunidades como San Pedro el Alto, Oaxaca, muestran que es posible avanzar en la inclusión sustantiva sin desconocer la identidad colectiva, e inclusive, el caso de Oxchuc en Chiapas, donde tras un proceso de conflictividad y consulta se restituyó la elección por usos y costumbres con aval judicial, muestran que es posible avanzar en la inclusión sustantiva sin desconocer la identidad colectiva.
De igual manera, sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han establecido estándares que orientan la interpretación del derecho a la participación política desde una lógica intercultural, reconociendo principios como la libre determinación, la autoadscripción indígena, la consulta previa y la adaptabilidad del principio de paridad.
En este contexto, resulta indispensable avanzar hacia un modelo de justicia electoral que no solo reconozca la existencia de los sistemas normativos indígenas, sino que los incorpore activamente como parte constitutiva del Estado democrático.
Para ello, se propone establecer una política nacional de justicia electoral intercultural, articulada entre el Instituto Nacional Electoral (INE), los OPLEs y el TEPJF, que incluya diagnósticos participativos, capacitación en derecho indígena y protocolos diferenciados para la atención de conflictos en contextos comunitarios.
Asimismo, debe impulsarse una reforma legal que brinde certeza procedimental a los procesos electivos por usos y costumbres, sin anular su flexibilidad ni su autonomía, ya que solo mediante estas acciones podrá garantizarse que el pluralismo jurídico no quede en el plano discursivo, sino que se traduzca en mecanismos efectivos de representación, legitimidad y gobernanza con pertinencia cultural; es decir, solo así se podrá construir una democracia verdaderamente plural, en la que la diversidad no sea tolerada como excepción, sino respetada como principio.