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La paridad de género en la elección judicial

La paridad de género en la elección judicial: su implementación en 2025 y 2027



Era el mes de septiembre de 2024. La elección presidencial, la de diputaciones federales y senadurías habían concluido. Faltaba poco para el cambio de estafeta en el Poder Ejecutivo. Tuvieron que pasar 200 años, de 1824 a 2024, así como 74 presidentes hombres, para que por fin llegara una mujer a ocupar el cargo político más importante del país. Las elecciones también tuvieron otro efecto: una nueva conformación política en el Congreso de la Unión. En ambas Cámaras la coalición integrada por MORENA, el PT y el PVEM obtuvieron la mayoría calificada y la fuerza suficiente para modificar la Constitución federal.

En ese contexto se enmarcó la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF). La reforma permitirá que la ciudadanía elija integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) y titulares de Juzgados de Distrito (JD).

Tal elección no podía ser ajena a los principios electorales ni a otros previstos constitucionalmente, especialmente el relativo a la paridad de género. Por ello, la reforma constitucional impuso que, para 2025 se deberían elegir[1]: a) 5 mujeres y 4 hombres para la SCJN; b) 1 mujer y 1 hombre para la Sala Superior del TEPJF[2]; c) 2 mujeres y 1 hombre, para cada una de las salas regionales del TEPJF, y d) 3 mujeres y 2 hombres, para el TDJ. Sin duda un logro histórico, por primera vez en la historia judicial del país, casi todos los máximos órganos de justicia del PJF estarán conformados por una mayoría de mujeres. ¡Enhorabuena!

¿Qué sucedió para los TCC y los JD? En primer lugar, su elección es escalonada, porque la mitad se renueva en 2025 y la otra mitad hasta 2027. Para las elecciones de 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregó al Senado un listado con el total de cargos, los circuitos, la materia y, además, el género. Por otra parte, se facultó al Instituto Nacional Electoral (INE) para emitir los acuerdos necesarios para garantizar, entre otros principios, el de paridad. De igual manera, la reforma estableció que el INE efectuará el cómputo y asignará los cargos alternadamente entre hombres y mujeres, pero siempre deberá iniciar por las mujeres.

II. La paridad en el 2025

Con la nueva regulación constitucional y legal, era indispensable preparar una elección en la que se garantizaran todos los principios electorales, entre ellos, el de paridad de género. El primer paso fue la emisión de la convocatoria por parte del Senado. Previa insaculación de los cargos que se elegirán en 2025 y 2027[3], el Senado convocó a elegir 464 magistraturas de TCC y Tribunales de Apelación, así como 386 titulares de JD, con base en el principio de paridad, para lo cual se estableció que, los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión, al momento de insacular las candidaturas, deberían observar también ese principio.

A partir de ese momento, tanto el INE como la Sala Superior han establecido o convalidado las reglas que permitirán garantizar la paridad, como se explica a continuación.

1. La paridad se garantiza en la postulación y asignación

La convocatoria fue impugnada[4] bajo el argumento de que, omitió atender la paridad ya que no garantizó que la mitad de los cargos fueran para mujeres. La Sala Superior consideró que, la convocatoria no era el instrumento que debía garantizar la paridad, porque ello se logra en la postulación y asignación. También consideró que, en la reforma no se vinculó al Senado para establecer medidas para que los cargos ejercidos por mujeres fueran electos hasta 2027.

2. Las reglas de asignación de cargos cumplen la paridad

Para la asignación de magistraturas de TCC y titulares de JD, el INE emitió criterios[5] de los que se destaca que, en todos los casos se conformarán 2 listas, una de hombres y otra de mujeres, separados por especialidad en cada distrito y ordenados conforme la votación. A fin de proceder con la asignación, ambas listas integrarán una alternada por género, pero siempre empezará con mujeres.

Los criterios fueron impugnados, bajo el argumento de que no garantizaban la paridad y que perjudicaban a los hombres que actualmente ejercen el cargo. La Sala Superior determinó[6] que: a) los criterios no vulneran el derecho a ser votado en igualdad de condiciones de las personas que ejercen el cargo, porque si bien hay más candidaturas de hombres que mujeres, ello evidencia la necesidad de acciones que permitan a las mujeres ocupar el cargo, y b) los criterios son razonables, porque atienden a las particularidades de cada circuito y el que la asignación comience por mujeres está justificado por la desigualdad histórica.

3. Los cargos ocupados por mujeres serán ejercidos por el mismo género

En otro acuerdo, el INE estableció el procedimiento para la asignación de candidaturas por distrito judicial, según la materia o especialidad[7]. En tal instrumento, previó que, los cargos ocupados actualmente por mujeres tendrían una asignación preferente por el mismo género.

La Sala Superior confirmó la regla[8], al considerar que el hecho de que para tal cargo solamente contiendan mujeres, no vulnera el derecho a ser votado de los hombres, porque la finalidad es garantizar la paridad y favorecer el derecho de las mujeres a ser votadas.

III. La paridad en la elección judicial de 2027

Con lo anterior, a pesar de que aún está pendiente la elección y asignación de cargos del PJF, es posible sostener que las autoridades han hecho lo conducente para garantizar la paridad en la elección judicial de 2025. Ahora, en aras de favorecer el principio de progresividad y maximizar el principio de paridad de género en la elección judicial de 2027, quiero exponer las siguientes inquietudes e interrogantes.

1. ¿El Órgano de Administración de Justicia puede señalar situaciones especiales para garantizar mejor la paridad de género? Conforme a la reforma constitucional este órgano, para las elecciones de 2027, debe dar a conocer al Senado los cargos a elegirse, la especialización y el circuito. Tal vez, junto con esa información, pueda señalar cuántos hombres y mujeres hay en los TCC y en los JD, a fin de determinar la diferencia numérica de géneros. Así, podría sugerir a razón de alguna causa justificada[9] que, en los cargos donde hay mujeres éstos no se contiendan, o bien, que se postulen exclusivamente a mujeres.

2. ¿El Senado puede garantizar la paridad desde la convocatoria? Constitucionalmente el Senado debe emitir la convocatoria y señalar los cargos a elegir. Si bien, dicho órgano no tiene el deber de establecer acciones afirmativas, ello no le impide hacerlo, máxime si con ello se potencializa la certeza de cómo se atenderá la paridad en el proceso electivo.

3. ¿Los comités de evaluación podrían establecer acciones afirmativas para la paridad? También sería posible que los comités de evaluación, de forma complementaria a lo que determine el Senado y el OAJ, establezcan acciones afirmativas para garantizar la paridad desde la postulación de candidaturas. Así, se podría garantizar que para determinados cargos deban postularse sólo mujeres o en caso de que haya un menor registro de ellas, al realizar la insaculación, decida que se insacularán más mujeres que hombres.

4. ¿Es posible garantizar mejor la paridad en la asignación? Las reglas de asignación podrían mejorar la paridad, por ejemplo, se podría determinar el número de mujeres y hombres por distrito y circuito, así como por especialidad, a fin de que, en cada ámbito territorial y materia, exista igual número de hombres y mujeres en los TCC y JD.

IV. Conclusión

La paridad de género es un principio constitucional que requiere ser cumplido para hacer efectiva la máxima de la reforma constitucional de 2019: PARIDAD EN TODO.

La elección judicial de 2025 y 2027 enfrentan retos importantes y uno de ellos es garantizar la paridad de género. La experiencia adquirida de las elecciones de 2025 debe considerarse para mejorar el diseño paritario de las futuras elecciones del PJF.

[1] Ver el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.

[2] No pasa desapercibido que en el decreto de reforma se estableció que para la Sala Superior se podrían elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres, no obstante, en la base primera de la convocatoria emitida por la Cámara de Senadores se señaló que para dicho órgano se elegirán una magistrada y un magistrado.

[3] Insaculación realizada el 12 de octubre de 2024 en el Senado de la República.

[4] Ver sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-1097/2024 y acumulados.

[5] Ver acuerdo INE/CG65/2025.

[6] Ver sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-1284/2015 y acumulados.

[7] Ver acuerdo INE/CG63/2025.

[8] Ver sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-1405/2025 y acumulado.

[9] Por ejemplo, cuando se acredite que una mujer tiene una discapacidad o que perder su trabajo podría implicar una afectación desproporcionada a ella o a las personas que dependen de ella.

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Cruz Lucero Martínez Peña

Licenciada en Derecho y Licenciada en Mercadotecnia, por la Universidad Tecnológica de México. Maestra en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad de Castilla-La Mancha. Especialista en Valoración racional de la prueba, por la Universidad de Girona.

Ingresó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desde hace dieciséis años, en los que ha ocupado diversos cargos, desde secretaria de ponencia hasta llegar a ser secretaria de estudio y cuenta, cargo en el que actualmente se desempeña.

Sus temas de interés son el derecho electoral, la tutela de los derechos político-electorales de las mujeres, el principio de paridad de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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