La última libertad
La democracia no solamente es electoral. También se mide por la calidad de la libertad que reconoce a su ciudadanía en los umbrales decisivos de la existencia: nacer, amar, decidir y morir. Cuando un Estado se reserva la facultad de imponer agonías inevitables a personas conscientes que claman descansar en paz, no estamos solamente ante un debate técnico de salud pública: estamos ante una cuestión democrática de primer orden. Por eso la gran conversación pública que en poquitos meses hemos impulsado entre la activista y paciente Samara Martínez y la asociación civil Práctica: Laboratorio para la Democracia y la Coalición Muerte Digna, ¡Ya!, sobre el derecho a una muerte digna y la Ley Trasciende, es fundamental para nuestra democracia más allá del debate bioético tradicional que lleva ya varios años desarrollándose en México con grandes voces expertas en la materia. Discutir si una persona con una enfermedad incurable puede solicitar ayuda médica para morir es, en el fondo, discutir hasta dónde llega la soberanía del individuo frente al Estado en un régimen democrático.
Norberto Bobbio describe cómo la democracia moderna nació pegada al liberalismo, y que su núcleo no es la mera regla de la mayoría, sino el reconocimiento jurídico de las libertades individuales y la laicidad de sus instituciones políticas.1 Sostiene que la democracia es tanto más robusta cuanto mayor es la esfera privada protegida del control excesivo del poder público, sin que esa protección vulnere derechos humanos ajenos. Ronald Dworkin llevó este planteamiento a su consecuencia más íntima en El dominio de la vida:2 las decisiones sobre el final de la existencia no son intercambiables; pertenecen al núcleo duro de la independencia ética de cada quien, y un Estado que las confisca traicionaría la promesa misma del constitucionalismo. Jürgen Habermas, ha insistido en que la dignidad humana es la bisagra conceptual entre la moral del respeto igualitario y la producción jurídica democrática: no es un adorno retórico, es la fuente de la que provienen los derechos fundamentales rectores de esa democracia.3 Martha Nussbaum y Amartya Sen, con su enfoque de las capacidades, añaden un matiz indispensable: la libertad real consiste en poder elegir vidas, y hay que decirlo también: muertes compatibles con lo que cada persona considera digno para su fin de vida.4 Adela Cortina y Fernando Savater han defendido que una ética cívica laica obliga al Estado a reconocer la pluralidad de proyectos vitales sin imponer ninguna “concepción confesional del sufrimiento”.5 Toda esa tradición teórica converge en una misma conclusión: sin libertad hasta el final, la democracia queda incompleta.
Definir la muerte digna es definir un perímetro de libertad. Desde la Coalición Muerte Digna, ¡Ya!, y con base en investigaciones, hemos propuesto articular el derecho a la muerte digna en cuatro pilares que conviene tener presentes para no confundir los términos.6 El primero es la libertad de decidir sobre el propio tratamiento médico, es decir, el derecho a aceptar o rechazar intervenciones cuando se está en pleno uso de las facultades en cualquier momento de la vida. El segundo es la voluntad anticipada (reconocida en al menos veinte estados en el país), documento que permite expresar por escrito las voluntades en caso de un accidente o alguna enfermedad, especialmente para cuando ya no se pueda hablar.7 El tercero son los cuidados paliativos, incorporados a la Ley General de Salud, que buscan aliviar el sufrimiento físico y emocional, particularmente al final de la vida. Y el cuarto, el más pendiente pero también el más urgente, es la ayuda médica para morir, que comprende dos figuras técnicas: la eutanasia (cuando una persona profesional de la salud administra la sustancia que provoca la muerte a solicitud expresa del paciente) y el suicidio asistido (cuando la persona paciente se autoadministra la sustancia bajo información y supervisión clínica). Los tres primeros conceptos están parcialmente reconocidos en nuestro orden jurídico; el cuarto sigue criminalizado por el Código Penal Federal, los códigos penales de los estados, y prohibido por la Ley General de Salud bajo la tipificación arcaica de “homicidio por piedad”. Ahí radica la deuda democrática.
Para saldarla, en octubre de 2025 se presentaron ante el Congreso de la Unión dos iniciativas complementarias. La primera es una reforma constitucional que reconoce expresamente el derecho a una muerte digna como parte del derecho a la vida digna; no parte de una innovación ideológica sino de una actualización jurídica, pues retoma una perspectiva jurídica internacional de avanzada y una línea jurisprudencial ya firme: la Constitución de la Ciudad de México de 2017 dispone que la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna, fórmula que la Suprema Corte validó al engarzarla con el libre desarrollo de la personalidad, aunque sin reconocer aún el derecho a la ayuda médica para morir como parte de una muerte digna.8 La segunda iniciativa, la Ley Trasciende, se ocupa específicamente del cuarto pilar: la despenalización y regulación de la ayuda médica para morir. Propone derogar la prohibición vigente, despenalizar la conducta del personal de salud que actúe conforme a protocolo y reconocer el derecho de pacientes mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, que vivan con enfermedades crónico-degenerativas, terminales, irreversibles y/o altamente discapacitantes, a solicitar ese alivio último. Lo plantea con los candados que la experiencia comparada ha decantado en más de dos décadas: doble valoración médica independiente, consentimiento informado, voluntad inequívoca, periodo de reflexión, acompañamiento psicosocial y objeción de conciencia. No estamos, conviene insistir, ante una promoción de la muerte sino ante una regulación de la libertad. Como ha repetido Samara Martínez: “No es una ley sobre la muerte: es una ley sobre la vida con sentido hasta el último aliento”.
Su relación con la democracia es directa. Una República laica no puede sostener una prohibición universal sobre la base de una sola tradición religiosa, por mayoritaria que sea. Tampoco puede invocar el deber de proteger la vida para forzar agonías o encarnecimientos médicos que la propia persona paciente, en pleno uso de sus facultades, ha pedido detener: protección y coerción no son sinónimos. El bioeticista Arnoldo Kraus, voz pionera del debate en México, lo formuló contundentemente: tenemos derecho a apropiarnos de la muerte, y en un país tan desigual como el nuestro la eutanasia es también un tema de clase social, porque las élites pueden organizar un final discreto y acceder a un fin de vida sin dolor y las personas más pobres no, lo que convierte la libertad para morir en privilegio si el Estado no la garantiza.9 En México, todos los días suceden prácticas de eutanasia en la clandestinidad con todos los riesgos sanitarios, barreras de acceso y engaños que esa misma clandestinidad o falta de valentía y responsabilidad de Estado conllevan. Asunción Álvarez del Río, investigadora ampliamente reconocida de la Facultad de Medicina de la UNAM y autora de Práctica y ética de la eutanasia,10 lo ha dicho con igual claridad: la muerte médicamente asistida empodera a las personas, porque nadie debe usarla si no quiere, y ninguna persona médica está obligada a aplicarla. Es, en suma, un derecho libre, un derecho disponible. Y los derechos disponibles, recordaba Bobbio, son precisamente los que distinguen a una democracia liberal consolidada de cualquier otra forma de gobierno.
Queda, sin embargo, una objeción política que conviene desactivar, porque se repite con automatismo en los pasillos del autoengaño público y político: la idea de que avanzar agendas llamadas “progresistas” provocaría un voto de castigo, una derrota electoral. La experiencia política internacional, así como la evidencia mexicana, sólida y reciente, desmienten esa tesis.
En primer lugar, porque la aceptación social del derecho a una muerte digna y de la ayuda médica para morir es ya mayoritaria. El reporte de Altazor Intelligence y Data for World, elaborado a partir de 1200 entrevistas nacionales con un margen de error de ±2.8 puntos porcentuales, encontró que más de siete de cada diez personas en México están a favor de legalizar la eutanasia.11 Un 38 % declara conocer mucho del tema, 43 % algo, y apenas 8 % nada. El análisis sociodigital realizado por MW Group confirma la tendencia: la conversación en redes fue 76.5 % favorable entre agosto y octubre de 2025, y se elevó a 91.1 % favorable entre noviembre de 2025 y abril de 2026, alcanzando a más de treinta y cuatro millones de personas en total.12 Para dimensionar, y de acuerdo con el análisis: la reforma electoral de 2025 alcanzó a 89.3 millones con sentimiento mayoritariamente adverso, y la reforma judicial de 2024 a 99.1 millones con opinión dividida. La muerte digna llega al Senado con menor volumen (pues no está impulsada desde el poder sino desde la ciudadanía), sí, pero con un consenso favorable que ninguna otra propuesta ciudadana de reforma reciente ha cosechado: más de 156 000 firmas ciudadanas en Change.org13 y un desplegado inédito de más de 2400 profesionales de la salud que apoyan la iniciativa.14 Hay una razón antropológica detrás de este consenso sorprendente, y conviene nombrarla: todas las personas, sin excepción, llegaremos al momento de la muerte, y nadie quiere que sea con sufrimiento ni agonía. Muchas personas hemos acompañado, desde el cuidado o como familiar o amistad cercana, la muerte dolorosa de alguien que amábamos; esa memoria íntima, en general poco hablada o divulgada, atraviesa creencias, clases y geografías. Por eso la oposición popular a regular la ayuda médica para morir es, demográficamente, mínima. Por eso conviene subrayarlo en términos políticos: quien logre hacer realidad esta reforma se llevará un bono electoral particularmente sólido: el que se gana cuando una decisión pública responde a una experiencia universal, y a expectativas de un mejor final con bienestar.
Hay un dato que conviene subrayar contra el lugar común de la oposición religiosa monolítica que resalta la encuesta como un dato decisivo para la política tibia o temerosa: “no hay una sociedad homogéneamente conservadora o cerrada, sino un campo fragmentado donde pacientes y cuidadores creyentes logran reconciliar su fe con la eutanasia”. La organización Católicas por el Derecho a Decidir, con larga trayectoria en México y en la región, ha sostenido públicamente que la fe cristiana es perfectamente compatible con la autonomía sobre el propio cuerpo y sobre el final de la vida;15 ministros protestantes progresistas, comunidades judías reformistas y voces budistas se han pronunciado a favor de regular. Si bien la Conferencia del Episcopado Mexicano ha cuestionado la iniciativa desde su semanario Desde la Fe con muy poco impacto popular, la encuesta de Altazor demuestra que muchas personas creyentes ven en la eutanasia un acto de amor y de compasión. Y pues, en palabras de Bobbio: un Estado laico no puede sostener una prohibición universal sobre la base de una sola teología.
En segundo lugar, porque la historia electoral mexicana de los últimos veinte años desmiente con datos la tesis del fantasma del castigo electoral. Cuando Marcelo Ebrard impulsó como Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal la despenalización del aborto en 2007 y el matrimonio igualitario en 2009 (primer estado de América Latina en hacerlo) el PAN y la jerarquía católica auguraron un derrumbe del PRD. Ocurrió lo contrario: la izquierda ganó las intermedias de 2009, conservó la Jefatura de Gobierno en 2012 y la heredó intacta a Morena en 2018 y en 2024. Ni las legislaciones en materia de derecho a la identidad de género, de prohibición de las mal llamadas terapias de conversión tuvieron un impacto electoral negativo, al contrario. La Capital de Derechos, laboratorio de libertades, premió a quienes las ampliaron.
El patrón se repite a escala nacional. Las entidades gobernadas por Morena que han aprobado matrimonio igualitario y despenalización del aborto en los últimos años, como Oaxaca, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo, Guerrero, Colima, Veracruz, estado de México y Chiapas, entre otras, consolidaron mayorías calificadas en el Congreso de 2024 y entregaron a Claudia Sheinbaum la victoria presidencial más amplia desde la transición democrática. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin duda, ha sido una gran aliada de esos avances y de su legitimación ante la opinión pública con fallos históricos. Más revelador aún para la tesis que es fundamental defender en colectivo es el comportamiento del propio PAN. Aunque sigue votando en general de manera conservadora sobre varias libertades y derechos pendientes, ha entendido el costo electoral de quedarse anclado a posiciones socialmente derrotadas. Cuadros panistas que se opusieron al matrimonio igualitario hace una década hoy ondean la bandera arcoíris en spots de campaña; la candidatura presidencial de Xóchitl Gálvez en 2024 incorporó una agenda explícita de no discriminación en varios ámbitos, y diputaciones panistas han votado a favor de reformas en congresos locales que antes habrían bloqueado. La realineación no es ideológica, es pragmática: los partidos aprenden, con el rezago propio de las maquinarias, que los derechos ganados no producen castigo electoral sino legitimidad. La conclusión empírica es clara: el progreso en derechos individuales no se paga en las urnas, se cobra en bono democrático.
La experiencia internacional comparada confirma además que regular la ayuda médica para morir fortalece, no debilita, a las democracias que la adoptan. Países Bajos (2002), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2009) fueron los pioneros sin que sus partidos impulsores sufrieran derrota electoral subsecuente; al contrario, sus sistemas se han mantenido y refinado a lo largo de dos décadas. Colombia despenalizó la eutanasia por sentencia de su Corte Constitucional en 1997 y la reguló administrativamente en 2015, sin que el orden democrático se resquebrajara. Canadá adoptó su programa MAID en 2016 con respaldo bipartidista. Oregón fue pionero en Estados Unidos desde 1997 y desde entonces le han seguido Washington, California, Colorado, Vermont, Nueva Jersey y Maine. Nueva Zelanda ofrece también un caso paradigmático: en octubre de 2020 sometió la End of Life Choice Act a referéndum vinculante y el 65.1 % del electorado votó a favor;16 ese mismo día, la primera ministra Jacinda Ardern obtuvo una de las victorias laboristas más amplias en la historia del país. España aprobó su ley de eutanasia en marzo de 2021; el PSOE, lejos de ser castigado, ganó las elecciones generales de 2023. Portugal la reguló en 2023, Australia la ha extendido estado por estado desde 2017, Alemania la liberalizó por sentencia de su Tribunal Constitucional Federal en 2020, y Ecuador la despenalizó en febrero de 2024 mediante un fallo histórico impulsado por la paciente Paola Roldán. El caso uruguayo lo confirma: la Ley de Muerte Digna, aprobada por la Asamblea General el 15 de octubre de 2025 y promulgada por el presidente Yamandú Orsi en abril de 2026, que convierte a Uruguay en el primer país latinoamericano en regular la eutanasia por vía legislativa, se votó con el respaldo del Frente Amplio en el gobierno y de parte de la oposición, sin desencadenar pérdida alguna de capital político para el oficialismo. En ningún caso documentado, regular la muerte digna provocó una contraofensiva conservadora ganadora. Lo que sí dejó, en todas partes, fueron democracias más garantistas y una ciudadanía más libre, menos vulnerable al sufrimiento impuesto del Estado.
México está en camino y tiene todo para llegar. Las iniciativas que hoy están en revisión técnica en las comisiones legislativas y por parte del Poder Ejecutivo no son una ocurrencia de minorías: son la traducción jurídica de un consenso ciudadano probado por encuestas, firmas, conversatorios y testimonios. Decenas de personas legisladoras de Morena, PRI, PVEM, PT y MC han presentado y/o suscrito esas iniciativas. Altas personas funcionarias del Poder Ejecutivo se han pronunciado a favor, como en el caso de Nadine Gasman, secretaria de Salud Pública del Gobierno de la Ciudad de México o de Nashieli Ramírez, expresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Negar el dictamen sería contradecir a la Suprema Corte, ignorar a más de siete de cada diez, dar la espalda a la mejor tradición filosófica de la democracia liberal y, sobre todo, condenar a miles de pacientes a una agonía que el Estado no tiene derecho a imponer. Aprobar las iniciativas, en cambio, no entrega ningún flanco al adversario: la evidencia electoral mexicana de los últimos veinte años, y la internacional de las últimas dos décadas, demuestran que reconocer derechos paga políticamente. Samara Martínez lo formuló con una calidad moral que debería avergonzar a quienes pretenden entorpecer ese derecho: “Soy una paciente intentando cambiar la historia de los derechos humanos en nuestro país porque los tiempos políticos no son los tiempos de las enfermedades, ni de los pacientes”. La pregunta que nos toca responder como ciudadanía responsable, no es si la muerte digna se ajusta a esta o aquella creencia, sino si seguimos creyendo que la democracia mexicana es capaz de tomar en serio la libertad de su población hasta el último respiro. La evidencia que aquí se expone apunta a que sí, y que el momento de demostrarlo es ahora. Porque los derechos no terminan con la muerte. La dignidad tampoco. Muerte digna: ¡Ya!
1 Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, FCE, México, 1986; Liberalismo y democracia, FCE, México, 1989.
2 Ronald Dworkin, El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual, Ariel, Barcelona, 1994 (ed. original Life’s Dominion, Knopf, Nueva York, 1993).
3 Jürgen Habermas, “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Diánoia, vol. LV, núm. 64, UNAM, 2010.
4 Martha C. Nussbaum, Las fronteras de la justicia, Paidós, Barcelona, 2007; Amartya Sen, La idea de la justicia, Taurus, Madrid, 2010.
5 Adela Cortina, Ética sin moral, Tecnos, Madrid, 1990; Fernando Savater, Ética como amor propio, Mondadori, Madrid, 1988.
7 Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2008.
8 Constitución Política de la Ciudad de México, art. 6, apartado A, numeral 2 (2017); SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y acumuladas.
9 Arnoldo Kraus, Morir bien, Debate, México, 2018; véanse también sus columnas en El Universal y Nexos. 14 Coalición Muerte Digna ¡Ya!, boletín de prensa del 21 de abril de 2026, Senado de la República.
10 Asunción Álvarez del Río, Práctica y ética de la eutanasia, Fondo de Cultura Económica, México, 2005.
11 Altazor Intelligence y Data for World, Reporte de hallazgos y recomendaciones tácticas, “Ley Trasciende”, diciembre de 2025. Disponible en: www.muertedigna.com.
12 MW Group, Análisis de la conversación sociodigital — Ley Trasciende en México, dos cortes: agosto–octubre 2025 y noviembre 2025–abril 2026. Fuente: Facebook y X analizados por perceptionkeys.com. Disponible en: www.muertedigna.com.
13 Samara Martínez, Petición: Ley Trasciende por una muerte digna en México, Change.org, agosto de 2025, disponible en: https://www.change.org/p/ley-trasciende-por-una-muerte-digna-en-méxico
