img

¿Las acciones afirmativas son una buena idea?

Introducción

En 1953 hubo un avance significativo en México que marcó el inicio de la participación formal de las mujeres en el ámbito político: el derecho al voto. A partir de entonces las mujeres pudieron ejercer su voto para elegir a quienes las representarían.

Sin embargo, este derecho no se tradujo automáticamente en una representación efectiva de las mujeres en el ámbito público. Quedaba un amplio aspecto del derecho al voto que garantizar:  el derecho al voto en su aspecto pasivo.

La pregunta es: ¿qué estrategia hay que implementar para lograr que más mujeres ocupen cargos de representación pública? Este artículo da cuenta de diversas sentencias a través de las cuales el máximo órgano de justicia electoral en México respondió, como punto de partida, a esta pregunta: la implementación de acciones afirmativas.

Con ello, se pretende demostrar que las acciones afirmativas son esenciales para alcanzar la paridad de género en los cargos públicos. Es decir, que su implementación no solo es justa, sino que también es necesaria.

Paridad dentro de los partidos políticos en la postulación de candidaturas

La sentencia SUP-REC-83/2018 validó una acción afirmativa que obligaba a que las mujeres encabezaran las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional en Tlaxcala.

Con esta sentencia, la Sala Superior determinó que el Instituto local cuenta con atribuciones para implementar acciones afirmativas que irradien en la conformación paritaria de órganos colegiados de representación popular como la Cámara de diputados.

En este mismo sentido, la sentencia SUP-REC-7/2018 permitió postular fórmulas en candidaturas de diputaciones en que la mujer fungiera como suplente de un varón sin que lo contrario estuviera permitido. 

Con ello, Sala Superior estimó que las legislaturas o institutos locales, en el ámbito de sus atribuciones, válidamente pueden establecer reglas o medidas afirmativas para garantizar la postulación paritaria de mujeres y hombres en las fórmulas de candidaturas a diputados con el fin de buscar un mayor posicionamiento de la mujer.

Paridad en la integración de órganos jurisdiccionales locales

En la sentencia SUP-JDC-2012/2016 la controversia derivó de la impugnación de la designación que hizo el Senado de cuatro magistrados y una magistrada electoral para integrar el Tribunal Electoral de Nayarit.

La Sala Superior confirmó los nombramientos dado que el órgano colegiado ya se encontraba integrado, sin embargo, precisó que el Senado debió implementar alguna acción afirmativa en el proceso de selección de las magistraturas. Con ello, Sala Superior subrayó que no bastaba que la participación de las mujeres en las magistraturas locales estuviera garantizada de manera formal, sino que tenía que materializarse para que fuera realmente efectiva.

Por otro lado, en la sentencia SUP-JDC-10248/2020 la Sala Superior analizó la integración del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. En ella consideró que, si bien el pleno del Tribunal local se encontraba integrado por un hombre y una mujer, de una revisión histórica de su integración ameritaba aplicar una medida afirmativa para beneficiar a las mujeres.  

Así, la Sala Superior fijó el criterio de que el Senado estaba obligado a garantizar el principio paritario y aplicar como medida de acción afirmativa la alternancia de género para contrarrestar el contexto de desigualdad que enfrentan las mujeres en el Tribunal electoral estatal.

Con estas y otras múltiples sentencias, la Sala Superior ha tomado medidas concretas encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación política de las mujeres. Ello ha llevado que, si bien en 2019, de las 116 magistraturas electorales 45 estaban ocupadas por mujeres y 70 por hombres, en 2024, de las 110 magistraturas locales, 29 eran de hombres y 45 de mujeres.

Paridad total en la cámara de diputaciones

El pasado 29 de agosto, el derecho al voto pasivo de las mujeres se concretó de forma efectiva y real la Cámara de Diputados.

En la sentencia SUP-REC-1414/2021 y acumulados, Sala Superior debía modificar un solo lugar de representación proporcional en una lista de un partido político. El Pleno decidió adoptar una medida que ponderara y optimizara los principios constitucionales de paridad, reelección, derecho al voto pasivo y el principio de mínima intervención.

Así, Sala Superior ajustó la fórmula del PVEM integrada por hombres, para sustituirla por una fórmula conformada por mujeres. Con este ajuste se logró la paridad en la Cámara de Diputados con 250 hombres y 250 mujeres.

Mujeres en la presidencia del INE

Después de 33 años del nacimiento del instituto electoral, en 2023 por primera vez en la historia el INE fue presidido por una mujer.

La sentencia SUP-JDC-74/2023 y acumulado derivó de la vacante del cargo de la presidencia y de otras 3 Consejerías. Para cubrir dichos puestos, la JUCOPO estableció que se integrarían cuatro quintetas: dos de hombres, una de mujeres y una mixta para la presidencia.  

La Sala Superior modificó la convocatoria para que la elección de la presidencia sea exclusiva para mujeres.  Para arribar a la implementación de dicha medida afirmativa, la Sala Superior consideró que el Consejo General del INE nunca ha sido presidido por una mujer de forma electa; aunado a que la presidencia que concluía su cargo es un hombre. Por ello, se consideró plenamente justificado que en esta ocasión sea una mujer quien ocupe esa alta encomienda.

Conclusiones

Las sentencias expuestas constituyen apenas algunos pocos ejemplos de cómo la implementación de acciones afirmativas fomenta el apoyo a grupos desventajados, pero sobre todo, refuerza una política judicial de paridad.

Con la implementación de diversas y variadas acciones afirmativas, hemos podido comprobar que la Sala Superior ha impulsado el tránsito de un principio abstracto de igualdad formal a la adopción de medidas concretas encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación política de las mujeres.

Primero, a partir de la adopción de medidas afirmativas o “cuotas” y después, mediante el establecimiento de un criterio obligatorio de paridad en la integración de los órganos jurisdiccionales electorales locales (iniciado con la reforma constitucional de dos mil catorce (2014) y perfeccionado con la reforma de dos mil diecinueve (2019) conocida como “Paridad en Todo”).

Derivado de ello, poco a poco nos empezará a parecer natural ver a mujeres ocupando diversos cargos de representación pública. Esto es así, pues las decisiones tomadas por el pleno de la Sala Superior han generado un camino cierto e inevitable: la paridad es una realidad y se materializa. Así que, sí, las acciones afirmativas son una gran idea. 


img

Alexia de la Garza Camargo

Abogada constitucionalista especializada en derecho electoral. Actualmente Secretaria de estudio y cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

X: @alexiadelag

Instagram: @alexiadelag


Articulos relacionados

img
img

Integridad electoral en Meta de cara al proceso electoral

En el contexto de las elecciones más grandes de la historia de México, Meta ha implementado una estrategia integral de integridad en línea con su compromiso por ayudar a proteger los procesos democrát...

img

¿Control o legitimación?

México tiene amplia memoria histórica sobre reformas políticas y electorales. Durante el primer siglo del sistema electoral establecido por la Constitución de 1917, se realizaron veintiún reformas pol...

brand

Voz y Voto es una publicación mensual especializada en política y elecciones, desde su primer número en 1993 es una revista única en su género, en México y América Latina.

Suscríbete

Contacto

Providencia 314-A, Col. Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, CP 03103, CDMX.
contacto@vozyvoto.com.mx
suscripcionesvyv@vozyvoto.com.mx
(+55) 5524-5588