Los pluris, mito y realidad
Habiendo surgido con la reforma política de 1977, como la vía para reincorporar al PCM al sistema electoral, el sistema mixto con dominante mayoritaria era, en su origen, de dos compartimentos estancos: el de la mayoría relativa, con 300 curules, que casi en su totalidad ganaba el PRI, y el plurinominal, con 100 curules, reservadas para los partidos minoritarios. Entre 1979 a 1985 designar al segundo compartimento como “representación proporcional” es un error. No había proporcionalidad alguna, ni era esa la intención de quienes en 1977 diseñaron el sistema. La sobrerrepresentación del PRI era la regla, aunque no al extremo que tenemos hoy.
No es de extrañar que, incluso entre gente informada del acontecer político, siga presente la idea de que las curules plurinominales están reservadas para los partidos minoritarios. A lo que se agregan varios prejuicios, como el de que “nadie vota por ellos”, o que en las listas plurinominales “solo entran los burócratas de los partidos”.
He tenido relación directa con el Congreso y sus dos cámaras desde 1979. Puedo afirmar que, entre los legisladores más brillantes, de la mayoría o de las oposiciones, muchos de ellos llegaron por la vía de la representación proporcional. Líderes de los partidos, de derecha a izquierda, dirigentes sindicales y agrarios, activistas de movimientos populares, mujeres promotoras de los derechos y la igualdad, defensores de derechos humanos, expertos en múltiples disciplinas científicas. Entre ellos y ellas, a partir de 1988, hay muchos del entonces partido mayoritario. La realidad es que todos los partidos han tenido y tienen legisladores plurinominales, y que por esa vía siguen arribando buena parte de los que tienen protagonismo en el Congreso.
Es un mito que las curules plurinominales y la representación proporcional son para las minorías. A partir de que el partido mayoritario participa en la asignación de las 200 curules plurinominales (1988), recibe el mayor número de ellas. En 2018, 2021 y 2024, la mayoría de esas curules fueron asignadas al Partido Morena y sus aliados. Es una mentira que solo las minorías tienen plurinominales.
La realidad es que en 1986 la representación proporcional fue ideada para atemperar los efectos de sobrerrepresentación que, de manera inevitable, provoca la fórmula de mayoría relativa. Remito a los interesados a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral que el 3 de noviembre de 1986 presentó el presidente Miguel de la Madrid ante la Cámara de Diputados. El proyecto fue elaborado para el entonces secretario de Gobernación, Manuel Bartlett, por un grupo de políticos y académicos que lo asesoraban, entre ellos Mario Moya Palencia y el Dr. Rafael Segovia.
Veamos lo que decía la exposición de motivos:
“Un objetivo básico de la iniciativa, por cuanto hace a la integración de la Cámara de Diputados, consiste en acotar a la mayoría con un límite autoimpuesto, lo que, desde la perspectiva de la minoría, constituye una garantía mínima de representación, la modificación cuantitativa, introduce múltiples cambios cualitativos. Por una parte, el espacio mínimo que se reserva en beneficio de la minoría es equivalente al 30%, en vez del 25% vigente. Por otra parte, en virtud de la operación de un sistema de reglas tendientes a equilibrar la representación, de hecho este espacio es un punto de partida enmarcando en un sistema flexible que podrá dilatarlo, para las minorías, hasta la mitad menos una de la curules en disputa. Con este propósito se establece un mecanismo para que la representación del partido mayoritario corresponda al porcentaje que obtenga en la votación. Se evita así la sobrerepresentación (sic) del partido mayoritario y se reduce la distorsión que normalmente produce un sistema de mayoría. (Énfasis añadido) Consecuentemente, sin que se vulnere la necesaria conformación de una representación de los partidos mayoritaria (sic), se atemperan los efectos que produce el sistema actual, por lo que hace a la sobrerrepresentación. Adicionalmente al incremento de la representación de los partidos minoritarios, en el sistema de representación de los partidos minoritarios, en el sistema de representación proporcional se admitirá la participación del partido mayoritario, aunque de una manera limitada, así, sin desplazar a las minorías de los espacios políticos que se les reservan, se fortalece el sistema de representación proporcional, transformándolo en una auténtica vía alterna de acceso a la Cámara abierta a todos los partidos. Consecuentemente, la representación proporcional cobra la dimensión de una verdadera contienda, deja de ser un enclave para las minorías, y elimina el extremo de que el partido mayoritario participe ficticia e inútilmente en la elección plurinominal. Ello supone que la representación mayoritaria deje de ser el único acceso a la representación para las mayorías.” (Diario de los Debates, Cámara de Diputados, 1986)
Solo agrego que, en esa reforma, por vez primera, se estableció, en el artículo 54 constitucional, un tope al número de diputados que podía alcanzar un partido, o coalición de partidos. En 1986 fue de 350, de un total de 500. En 1996 se redujo a 300. Esa norma fue violada en 2024 por el INE y el TEPJF.
Sígueme en: www.vozyvoto.com.mx