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Violación anunciada

El miércoles 17 de junio las presidentas y presidente nacional de los partidos Morena, Verde y del Trabajo dieron conferencia de prensa para anunciar que violarán la ley electoral a partir del próximo lunes 22 y hasta que inicie el periodo de precampañas en las elecciones para gobernador en 17 estados de la República.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente:

“Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;”

A su vez, el artículo 445 de la misma Ley determina:

“Artículo 445.

1.Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;”

En la propia Ley, artículo 456.1.c) III. se establece que las personas aspirantes, precandidatas o candidatas, a cargos de elección popular serán sancionadas “Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna contra el partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.”

A los partidos infractores se les podrá imponer como sanción, según la gravedad de la falta, “la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.” (artículo 456.1.a. III) La reincidencia en la conducta infractora es considerada como agravante de la falta. 

Sigamos viendo lo que determina la Ley.

El periodo de precampañas, durante los procesos electorales en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, las precampañas iniciarán en la primera semana de enero del año de la elección. (Artículo 226.2.b). Las leyes electorales de cada estado reproducen con variantes esa norma para sus procesos locales. Cada estado determina la duración de las campañas para gobernador y por tanto el inicio de las precampañas. Por ejemplo, si dura 90 días, la precampaña inicia a finales del mes de noviembre del año previo al de la elección. Si dura 60 días, iniciará en enero del año de la elección.

En ningún caso las leyes electorales permiten que los partidos políticos y personas aspirantes a cargos de elección popular inicien precampaña en el mes de junio del año previo al de la elección. Eso es violar la ley.

Con el subterfugio de que van a designar a los “coordinadores de la defensa de la transformación y la soberanía nacional” (sic), Morena y sus aliados iniciarán precampañas en 17 estados el lunes 22 de junio de 2026. Se trata de actos de precampaña electoral, como queda claramente establecido en las convocatorias aprobadas.

“BASE SÉPTIMA. Las personas que hayan solicitado su registro, deberán llevar a cabo recorridos casa por casa, reuniones vecinales, organización de asambleas en plazas y/o lugares públicos, cuando las condiciones climáticas o logísticas así lo requieran, también podrán realizarse en espacios cerrados; lo anterior con el objetivo de informar al pueblo de México sobre los logros de la Cuarta Transformación, fortalecer la organización territorial del movimiento, impulsar la integración y consolidación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y actividades en defensa la Soberanía Nacional, bajo los principios de independencia, autodeterminación, organización popular y defensa de los intereses del pueblo de México; lo anterior con estricto apego a las estrategias organizativas y políticas que determine el Comité Ejecutivo Nacional y los órganos partidistas correspondientes. Todo el material informativo que se distribuya deberá guardar relación con las actividades organizativas previstas en la presente convocatoria. Las personas cuyo registro no haya sido otorgado por la Comisión Nacional de Elecciones, no podrán realizar las actividades previstas en la presente base.”

A confesión de parte, relevo de pruebas.

Solo quienes obtengan registro pueden realizar los actos de precampaña descritos en la citada base séptima. El registro lo otorga la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena, que es la instancia interna responsable de su participación en los procesos electorales, federales y locales.

Ante esta monumental, flagrante y reiterada violación a la ley, las autoridades electorales, INE y TEPJF, como lo hicieron en 2024, volverán a meter la cabeza bajo tierra, para no ver ni oír. La ley la imponen el gobierno y su partido. Es la ley de la selva. 


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto.


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