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Alianzas electorales

Como saben los estrategas electorales, una de las mayores incertidumbres para la planeación y prospectiva es el de las alianzas electorales. Por lo general, en el periodo previo a la firma de esos acuerdos entre partidos políticos, las encuestas sobre intención de voto preguntan por partido, sin considerar posibles alianzas ni la forma en como aparecerán en la boleta. Proyectar resultados sumando las preferencias por los potenciales aliados, por ejemplo: Morena + PT + PVEM, puede ser engañoso. En la aritmética electoral, hay sumas que restan.

La reglamentación legal sobre las alianzas electorales no es homogénea. Mientras que en el ámbito de elecciones federales siguen vigentes las reglas establecidas en la reforma de 2007, en el ámbito local la puerta abierta en 2014 para el reparto de votos mediante convenio, por encima de la voluntad de los electores, se ha ido ensanchando.

En la reforma de 2007 se estableció que en elecciones federales la forma única de alianza entre partidos políticos sería la coalición, que puede ser total, parcial o flexible. La primera se explica por su nombre. Para la elección de diputados federales de mayoría la coalición parcial obliga a los partidos coaligados a postular de manera conjunta por lo menos 150 de las candidaturas y hasta un máximo de 299, mientras que la coalición flexible debe comprender al menos 75 candidaturas y hasta un máximo de 149.

La amplitud del tramo de candidaturas en coalición para las modalidades parcial y flexible en las elecciones para diputados federales (desde 75 hasta 299 candidaturas) y la absurda penalización que la ley impone a la coaliciones totales en materia de tiempos en TV y radio, propician la simulación, y algo todavía peor, que es el diseño de convenios de coalición cuyo objetivo explícito es burlar los límites a la sobrerrepresentación que establece el artículo 54 de la Constitución, como ocurrió en las elecciones para diputados federales de 2024.

En el ámbito local una frase, introducida casi de contrabando en la Ley General de Partidos en 2014, ha dado pie a la reaparición de la transferencia de votos mediante convenio de candidatura común. El artículo 85, numeral 5, de esa ley permite a las entidades federativas establecer en su legislación electoral “otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos”.

La interpretación de que bajo esa regla, en procesos locales, es dable que dos o más partidos celebren convenios no solo para postular un candidato común, sino para aparecer con un solo emblema en la boleta y repartirse los votos, fue declarada constitucional por la Corte en una última sentencia de 2023, que abandonó de fea manera el precedente de 2007, año en que, durante el debate en el pleno del Alto Tribunal sobre la constitucionalidad de las reglas sobre alianzas electorales, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo sintetizó la posición de la mayoría de los ministros al afirmar “transferir votos entre partidos podrá ser muy piadoso, pero no es constitucional”. 

El cambio de criterio de la Corte generó un galimatías en el sistema electoral. Para las elecciones federales las coaliciones están reguladas como si fueran candidaturas comunes, pero para elecciones locales, en 8 estados y la CDMX, las candidaturas comunes se regulan como si fueran las coaliciones electorales que antes de 2007 permitían la “piadosa transferencia de votos”. En los demás estados (23) no hay posibilidad de transferir votos mediante convenio, aunque en varios de ellos existe la candidatura común con emblemas separados.

La desigualdad y heterogeneidad de reglas para las alianzas electorales incluye la prohibición a los partidos de nuevo registro, impedidos de establecer cualquier tipo de alianza en su primera participación en comicios, tanto federales como locales. (LGPP Art.85.4) No es casualidad que en este punto exista homogeneidad en las leyes locales. Todas reproducen la prohibición.

Los actos anticipados de campaña que Morena y sus aliados llevan a cabo, ante las narices del INE y del TEPJF, se desarrollan bajo la premisa de que en 16 de los 17 estados que renovarán gobernador en 2027 habrá alianza entre ellos. La excepción es San Luis Potosí, en donde el PVEM postulará a la esposa del actual gobernador para sucederlo en el cargo.

En el lado opositor, MC refrenda su postura de aislamiento en las elecciones para diputados federales y de alianzas pragmáticas en Nuevo León y Jalisco. El PAN, que este año apostó a probar su fuerza y perdió registro en Coahuila, sigue deshojando la margarita de posibles alianzas, mientras que el PRI clama a los cuatro vientos por una coalición opositora.

Para las elecciones federales de 2027 los convenios de coalición deberán presentarse ante el INE con al menos 30 días de anticipación al arranque de las precampañas, mientras que a nivel local la mayoría de las leyes electorales disponen un plazo similar, conforme el tipo y duración de sus procesos. Ya veremos.

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto.


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