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EL “CORRALITO”

El “corralito”[1] fue un conjunto de medidas de emergencia decretadas por el gobierno argentino a partir del 1 de diciembre de 2001 que impusieron muy severas restricciones a los retiros bancarios en efectivo y a las transferencias internacionales de depósitos, con el propósito de evitar el colapso del sistema financiero; sin embargo, dichas medidas terminaron limitando el derecho de los ahorradores a disponer libremente de sus fondos privados, provocando una amplia reacción popular y generando fuertes inquiertudes.

En efecto, entre diciembre de 2001 y 2002, Argentina vivió una de los más intensos conflictos entre estabilidad económica y derechos patrimoniales en su historia. El llamado “corralito” consistió en un régimen de restricciones al retiro de efectivo en ventanilla y a las transferencias monetarias del sistema bancario y se convirtió, meses después, en un evento muy grave, que fue llamado despectivamente “corralón” debido a que provocó la conversión forzosa de depósitos bancarios en dólares a pesos argentinos y la reestructuración de depósitos y quedó desarrollado en cuatro temas principales: 1.- reconocimiento del estado de excepción; 2.- reclamaciones y judicializaciones masivas; 3.- redefinición  del concepto de propiedad privada y de la exigencia del cumplimiento de los contratos por razones de “emergencia pública”; y 4.- el saldo social y económico de las medidas gubernamentales tomadas.

El “corralito” tuvo su origen en el régimen de convertibilidad cambiaria establecido en la Ley 23.92[2] (llamada “Ley de Convertibilidad”) de 1991, que impuso paridad fija y estricta disciplina de emisión monetaria, convirtiendo al Banco Central en una mera “casa de cambios”. La paridad “uno a uno” (1 dólar = 1 peso) fue artificial, pero detuvo la inflación, sin embargo, provocó un inevitable desajuste cambiario, endeudamiento público y dependencia de financiamiento externo que, aunado a la recesión prolongada desde1998 hasta 2001,  que deterioraron la confianza de los ahorradores y aceleraron la salida de sus fondos.

Hacia fines de 2001 el sistema financiero argentino mostraba una salida acelerada de depósitos y una creciente falta de liquidez. En ese estado de cosas, el 1 de diciembre, el presidente Fernando de la Rúa emitió el Decreto 1570/2001[3], que estableció límites transitorios al retiro de efectivo y a las transferencias al extranjero, además de reglas específicas para entidades bajo supervisión del Banco Central; esta medida, planteada originalmente por 90 días, buscó evitar el colapso bancario, a costa de un severo recorte de la disponibilidad inmediata de los fondos para los ahorradores.

La crisis política y social de diciembre de 2001 provocó, entre otras cosas, la renuncia de del Presidente la Rúa y del ministro de economía Domingo Cavallo. El 1 de enero de 2002, después de dos presidentes provisionales, Eduardo Duhalde tomó posesión como presidente y fue cuando la Asamblea Legislativa aplicó una acción muy grave; la Ley 25.561 del 6 de enero que declaró el estado de “emergencia pública” social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegó amplias facultades al Poder Ejecutivo y generó el abandono del régimen de convertibilidad, que dio inicio a la reestructuración generalizada de obligaciones y a la reforma del sistema cambiario

El 3 de febrero siguiente, Duhalde, mediante el Decreto 214/2002[4] dispuso la conversión a pesos de “todas las obligaciones de pago de dinero” en moneda extranjera existentes a la vigencia de la Ley 25.561, e instrumentó la llamada “pesificación asimétrica”, consistente en deudas con el sistema financiero “pesificadas”, es decir, convertidas a pesos, a $1 por dólar y depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, con el compromiso de compensar a los bancos por la diferencia, por su gobierno. Ese modelo, aunado a la reestructuración de depósitos, incrementó el impacto del “corralito” y lo convirtió en el más amplio “corralón”.

Desde el punto de vista jurídico, ese suceso revivió una costumbre argentina del siglo XX conocida como “derecho de emergencia económica”, en la que los poderes Legislativo y Ejecutivo argumentaban razones de orden público para restringir temporalmente, los derechos fundamentales y la obligatoriedad de los contratos privados. La novedad en 2002 consistió en la ampliación, la desigualdad y la masividad de la reestructuración de obligaciones, que afectó tanto relaciones privadas como depósitos y préstamos, así como la composición patrimonial de familias y empresas en un escenario de recesión aguda y devaluación.[5]

Los derechos en tensión y la judicialización masiva quedó evidente en el caso Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Sumarísimo, resuelto por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 1 de febrero de 2002, la cual declaró que el señor Carlos Antonio Smith había reclamado contra el Estado nacional la devolución íntegra de unos depósitos a plazo fijo en el banco, que no le fueron restituidos debido a las restricciones derivadas del “corralito” bancario, regulado principalmente por el decreto 1570/01; el alto Tribunal sostuvo que, aunque existía una emergencia económica, las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad y a lndisponibilidad de fondos depositados eran inconstitucionales porque no cumplían con los requisitos de razonabilidad, temporalidad y control judicial. [6] En otras palabras, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 2° del decreto 1570/01 y normas relacionadas por vulnerar el art. 17 de la Constitución Nacional que consagraba el principio de la inviolabilidad de la propiedad y los principios de razonabilidad en el ejercicio de restricciones patrimoniales.

Por contraste, dos años después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con una nueva integración y en un contexto macroeconómico ya estabilizado, resolvió, por sentencia del 26 de octubre de 2004, el caso “Bustos, Alberto Roque y otros c/ PEN”[7], el cual convalidó por mayoría, la legalidad de la “pesificación de depósitos”, estimando la gravedad de la crisis, la declaración legislativa de emergencia y la razonabilidad de las medidas para restaurar el funcionamiento del sistema. Esta sentencia marcó la clausura institucional del ciclo de litigios masivos y fijó el estándar judicial de aplicación en situaciones de crisis financiera.

El “Arco Jurisprudencial” de la Corte en los casos: Smith y Bustos evidencia un dilema clásico: ¿cómo conciliar la protección de derechos patrimoniales individuales, la seguridad jurídica y la intangibilidad de los depósitos bancarios, con la urgente necesidad de evitar un colapso bancario con efectos sociales desastrosos? La Corte, tras valorar el marco legislativo de emergencia y las indemnizaciones previstas, privilegió en 2004 la racionalidad frente a la titularidad individual de los depósitos, bajo el principio que el legislador había procurado remedios generales para restablecer el orden público económico.

El costo social del colapso económico y de las medidas de emergencia fue muy grave en 2002. El Banco Mundial[8] resume ese año como de una depresión, con caída del PIB de alrededor del 11%, en los índices más utilizados; el desempleo subió al 21,5% a mediados de 2002 y la pobreza alcanzó 57,5% en octubre de 2002, en las 28 áreas urbanas, medidos por la Encuesta Permanente de hogares (EPH). La contracción de la liquidez, la interrupción en el flujo de pagos y la devaluación monetaria tras el abandono de la convertibilidad (artificialmente instrumentada), agravaron la pérdida patrimonial de los ahorradores y el deterioro del ingreso real del total de la población.

En términos técnicos, el “corralito/corralón” operó como una reestructuración masiva y administrativa de pasivos y activos del sistema financiero, con reparto de costos entre deudores, ahorradores, bancos y, en última instancia, el Estado, a través de los llamados “bonos de compensación”[9].

El Fondo Monetario Internacional y análisis posteriores han señalado la combinación de factores que generaron la crisis: paridad fija y artificial prolongada, desequilibrios fiscales y de cuenta corriente y pérdida de acceso al financiamiento. “El periodo de 2001 a 2002 muestra que, sin fondos de garantía ciertos y sin un marco de resolución bancaria preparado, la salida suele ser discrecional y regresiva.”[10]

Desde la mirada constitucional, la secuencia del “corralito” actualizó la tensión entre el artículo 17 de la Constitución, que consagra la protección de la propiedad privada y el principio de política económica en estado de emergencia. La doctrina de la Corte argentina ha admitido, desde comienzos del siglo XX, que la emergencia posibilita regulaciones temporales, razonables y no confiscatorias. En 2002, ese criterio se aplicó para contratos en moneda extranjera, depósitos bancarios y títulos de deuda, con el tema adicional de la disparidad en la conversión ($1 para deudas / $1,40 para depósitos) y la imperiosa reestructuración de pagos. Bustos (2004) cerró el ciclo con una valoración favorable al legislador, siempre que existieran causas excepcionales, finalidad legítima (como fue evitar el colapso del sistema financiero) y mecanismos de compensación.[11]

Desde la óptica histórica, el proceso de 2001-2004 mostró los límites de la flexibilidad de los derechos patrimoniales: la tutela judicial efectiva en Smith marcó un contrapeso temprano, y la crítica académica y jurisprudencial posterior destacó los costos de estimar, ex post, alteraciones sobre la voluntad de las partes, expresadas en contratos privados. Esta ambigüedad ha fortalecido, desde entonces, una precaución legislativa para evitar crisis futuras y una percepción de los posibles efectos,.[12]

El “corralito” fue, más que un tema meramente bancario,  un fenómeno jurídico-político-financiero total que redefinió, en poco tiempo, el sentido de propiedad, el alcance de la vinculatoriedad de un contrato y el concepto de estado de emergencia.

La secuencia normativa (Decreto 1570/2001- Ley 25.561-DNU 214/2002) y la evolución evidenciada en la línea jurisprudencial de Smith a Bustos, resume la tensión entre seguridad jurídica y estabilidad sistémica. El saldo social, evidente en la caída del PIB, en el desempleo récord, en la pobreza en niveles máximos, recuerdan que las decisiones jurídicas en tiempos de crisis no son antisépticamente puras; reparten pérdidas y definen, hacia el futuro, confianza o escepticismo.

Según informe publicado por La Voz del Interior, en su edición del 25 de julio de 2002, en su p. 5 A, en el país se habrían presentado aproximadamente 200.000 amparos, de los que en 59.385 casos se habrían ordenado medidas cautelares por parte de los distintos Jueces Federales, o sea en el 19,7% de las acciones iniciadas” [13]

Otro dato estadístico indica que de 4.937, 6 millones de pesos salidos del "corralito" por medidas cautelares, 1.596,6 millones correspondieron a la Ciudad de Buenos Aires, 1.366 millones a la Provincia de Buenos Aires, 292,2 millones a la Provincia de Santa Fe y sólo 98,2 millones a la Provincia de Córdoba. Finalmente, otro cuadro indica que las medidas cautelares fueron abonadas en un 18,73 % por el Banco de la Nación; en un 12,14 % por el Bank Boston; en un 11,31 % por el Banco Francés; en un 11,16 % por el Banco Río; en un 8,54 % por el Citibank, en un 8,46 % por el Banco Galicia; en un 6,40 % por el HSBC; en un 5,39 % por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en un 2,70 % por el BNL.

De estos datos, que reflejan la extraordinaria diferencia de poder económico existente en el país entre los distritos metropolitanos y en el interior, además de la concentración en pocos bancos de la mayoría de los depósitos, interesa, es importante destacar que la mayor cantidad de medidas cautelares fue dictada en cantidades de hasta 100.000 pesos.

En efecto, en dicha franja se suman 46.541 medidas, que como se puede ver, constituyen casi el 80 % del total dictado y en consecuencia, se confirma un dato sociológico de evidente trascendencia: quienes fueron afectados por el "corralito" pertenecen a la clase económicamente media y media baja de nuestra población, lo que explica también el cambio observado en las movilizaciones populares producidas.

La lección que deja “el corralito” para cualquier país, es doble: primero, la necesidad de contar con instituciones que minimicen la probabilidad de optar por soluciones “de  excepción”; segundo, si la emergencia se presenta, que las soluciones sean temporales, proporcionales, transparentes y reparadoras, con controles judiciales independientes y confiables, con estándares normativos que procuren que: los ahorros privados de hoy no se conviertan en la solución de los errores públicos de mañana.

[1] El término “corralito” surgió en Argentina a fines de 2001 de manera popular y periodística, no oficial. Fue acuñado por el periodista Antonio Laje, del canal América TV, para describir de forma gráfica las restricciones impuestas por el Decretode Necesidad y Urgencia 1570/2001, que “encerraban” los ahorros de los ciudadanos dentro del sistema bancario, tal como un corralito de bebés. consultado el 27 de octubre de 2025 en:         https://media.diariopopular.com.ar/p/eea024581546ae086f1abc19e1c041da/adjuntos/143/imagenes/008/211/0008211760/1140x0/smart/antonio-laje-apertura.jpg

[2] https://www.argentina.gob.ar/buscar/Ley%2023.928%20

[3] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1570-2001-70355/actualizacion

[4] https://www.economia.gob.ar/digesto/decretos/2002/decreto214.htm

[5] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-214-2002-72017/normas-modifican

[6] https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/1084/A-19-anos-de-Smith-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-corralito

[7] https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-bustos-alberto-roque-otros-pen-otros-amparo-fa04000196-2004-10-26/123456789-691-0004-0ots-eupmocsollaf

[8] https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-reports/documentdetail/805501468769277647/restoring-economic-growth-in-argentina?

[9] Después de la crisis financiera de 2001, el gobierno dispuso que los ahorradores que no podían retirar su dinero en efectivo, podían recibir a cambio bonos en dólares o pesos, Estos bonos se entregaban como una compensación por los depósitos que habían sido “pesificados” (convertidos de dólares a pesos) o inmovilizados, y se pagaban a largo plazo con intereses, con el objetivo de evitar la quiebra del sistema financiero, al no tener que devolver inmediatamente el dinero. Restablecer la confianza en los bancos y cubrir la diferencia de valor entre los depósitos originales en dólares y lo que se devolvía en pesos tras la devaluación.

[10] https://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2003/cr03226.pdf

[11] https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-bustos-alberto-roque-otros-pen-otros-amparo-fa04000196-2004-10-26/123456789-691-0004-0ots-eupmocsollaf

 

[12] Hernández, Antonio María, LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL "CORRALITO"
FINANCIERO Y BANCARIO
, Ius et Praxis v.8 n.2 Talca  2002, consultado el 28 de octubre de 2025 en:

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122002000200005 

[13] IDEM, consultado el 30 de octubre de 2025 en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122002000200005 

 

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Gerardo García

Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la U. Panamericana.

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