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Paridad e inclusión en Jalisco

Con casi dos años de anticipación, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) aprobó las normas que regularán la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes que estarán en contienda en el próximo proceso electoral local concurrente 2026-2027, y que tienen como finalidad garantizar que dichas postulaciones sean paritarias e incluyentes.

Esto quiere decir que los partidos políticos estarán obligados a postular mujeres y hombres en el mismo número y tipo de cargos, así como en las mismas condiciones de competencia política. Además, será obligatorio postular a personas que forman parte de los grupos históricamente excluidos (indígenas, de la población LGBTTTIQ+, quienes viven con una discapacidad, jóvenes y residentes en el extranjero),1 con nuevas reglas para ensanchar el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes son el resultado de un trabajo de análisis técnico-jurídico riguroso que tomó en consideración múltiples elementos cuantitativos y cualitativos, producto de la deliberación y de un amplio ejercicio de escucha.2

El IEPC analizó los resultados de la pasada elección para identificar la eficacia de los lineamientos que se aplicaron en las elecciones de 2024; estudió precedentes jurídicos y experiencias en otras entidades para retomar las mejores prácticas; llevó a cabo jornadas de trabajo y sistematizó las opiniones de especialistas, representantes de colectivos, instituciones académicas, los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, así como de personas expertas, con el objetivo de dialogar sobre las mejores soluciones normativas, escuchar propuestas, diagnósticos y expectativas de los distintos sectores involucrados e interesados en la participación política de las mujeres y de los grupos históricamente excluidos. 

Hubo un intenso y responsable involucramiento de todas las consejerías del IEPC en el desarrollo de estos Lineamientos, y también los partidos políticos pudieron ser testigos de la construcción de estas normas que regularán, ni más ni menos, las condiciones de participación a las que tendrán que sujetarse en el próximo proceso electoral. 

Estas normas reglamentarias tienen como finalidad instrumentalizar las disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco en materia de postulación de mujeres y personas pertenecientes a grupos vulnerables. Pero además, proponen acciones afirmativas para cumplir principios constitucionales, con base en una visión de progresividad, proporcionalidad, interseccionalidad y eficacia en el acceso a los cargos de elección popular, encaminadas a garantizar los derechos político-electorales de todas las personas, y lograr así que el Congreso local y los cabildos municipales representen de manera más fiel a la pluralidad política y social de Jalisco.3 Se trata de un proyecto normativo de avanzada que persigue no sólo la postulación plural efectiva –paritaria e incluyente– sino que acude a las garantías jurídicas que posibilitan el acceso a los cargos de elección popular cuando el entramado legal lo permite. Son más de diez las acciones afirmativas contenidas en los Lineamientos en favor de las mujeres y de todos y cada uno de los cinco grupos históricamente excluidos de la representación política en Jalisco. 

Todas las medidas incluidas en los Lineamientos obedecen a una realidad constatable, es decir, buscan resolver, ajustar, nivelar, ahí donde hay datos que indican que hace falta hacerlo. Ilustro, a continuación, algunos ejemplos elocuentes de esta consistencia normativa.

Una de las reglas más progresistas contenidas en estos Lineamientos propone reservar ocho municipios donde sólo se podrán postular mujeres para la presidencia municipal. Esta determinación responde a que, si bien en el cargo de sindicaturas y regidurías se ha alcanzado la paridad, en las presidencias todavía existe un importante rezago. Actualmente las mujeres presiden cuarenta y nueve municipios, la mayor cantidad de presidencias femeninas alcanzadas en una elección en la historia de Jalisco, pero representa (apenas) a 39.2 % de los 125 municipios de la entidad.

En la agenda de la paridad los avances han sido significativos, sostenidos y progresivos, pero siguen siendo aun insuficientes. Por eso, los Lineamientos del IEPC incluyen reglas para posibilitar el acceso de las mujeres ahí donde hay evidencia de la persistencia de disparidad entre géneros, como es el caso de las presidencias municipales.

Pero hay que decir, también, que cuando las reglas ya conocidas y aplicadas en otros procesos electorales han sido efectivas para garantizar la paridad sustantiva en la integración de los órganos de representación y gobierno, los Lineamientos no proponen cambio alguno y mantienen esas reglas ya probadas y efectivas. Es el caso de la postulación de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional. Las reglas aprobadas en los Lineamientos para los comicios de 2027 son esencialmente las mismas que aplicaron en las últimas dos elecciones y que han producido, consecutivamente, congresos paritarios, como el que tenemos actualmente.

Así, los Lineamientos responden a realidades concretas, mantienen las normas que han resultado eficaces en pasados procesos electorales, y proponen ajustes y nuevas medidas para corregir disparidades acreditadas y evidentes. Otro ejemplo elocuente: en las pasadas elecciones se impuso la regla de postular, en las primeras diez posiciones de la lista de candidaturas a diputaciones de Representación Proporcional (RP) de los partidos políticos, a una persona de cada uno de los cinco grupos históricamente discriminados en Jalisco. Los partidos también podían postular a personas de esos grupos para participar por alguno de los veinte distritos para diputaciones de mayoría relativa, en cuyo caso se les daba por cumplida la obligación de postular en RP.

Como resultado de los comicios de 2024, si bien fueron electas y ocupan el cargo legislativo personas de dos de esos grupos –población LGBTTTIQ+ y jóvenes–, ni las personas indígenas, ni quienes viven con alguna discapacidad, ni las y los jaliscienses residentes en el extranjero lograron acceder a estos espacios y hoy siguen sin tener representación alguna en el Congreso, no obstante su relevancia demográfica, política, social y económica.

Por ello, en los Lineamientos se aprobó obligar a los partidos políticos a postular a una persona de cada uno de los cinco grupos históricamente discriminados, ya no en las primeras diez, sino en las primeras ocho posiciones de sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional. Y al igual que en el proceso electoral pasado, los partidos también podrán postular personas de esos grupos por el principio de mayoría relativa (con lo cual se les dará por cumplida la postulación obligatoria en RP),4 pero en esta ocasión se obligará a que –en caso de participar por MR– se postule a las personas de esos grupos en cualquiera de los cinco distritos más competitivos de la fuerza política de que se trate. También para la postulación a cargos municipales de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, las medidas incluidas en los Lineamientos buscan corregir disparidades evidentes y persistentes. 


Otro ejemplo: hoy en día, gracias a las normas que se impusieron en el proceso electoral pasado, los municipios mayoritariamente indígenas son gobernados preponderantemente por personas indígenas.5 En tres de ellos incluso ocupan la presidencia municipal personas indígenas. Sin embargo, las personas indígenas que no viven en esos municipios, y que se concentran en otras zonas del estado, como en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), donde reside una numerosa población indígena, no tienen representación política alguna. Por eso, los Lineamientos obligan la postulación de una fórmula de personas indígenas en las planillas que competirán en los municipios del amg que tengan más de 5 %, y en el resto de municipios del estado que tengan más de 20 % de población indígena.

También en el caso de las personas con discapacidad y de la población LGBTTTIQ+, son los datos y la evidencia lo que orientó al IEPC a realizar ajustes y emitir nuevas reglas para ampliar las posibilidades de participación y representación política de esos grupos. Veamos: actualmente, ocho personas de la población LGBTTTIQ+ ocupan cargos de regidurías en Jalisco. En conjunto, los 125 municipios del estado tienen un total de 1481 regidurías; es decir, este grupo ocupa solo el 0.5 % de los espacios, aún lejos de su relevancia demográfica en la entidad, que es del 4.7 %. 

Lo mismo ocurre con las personas que viven con alguna discapacidad: sólo quince personas de este grupo ocupan cargos de regidurías, lo que representa apenas el 1 % de los espacios, cuando su población es del 4.6 % en la entidad. Ante la contundencia de estos datos, los Lineamientos incorporan medidas para postular a las personas con discapacidad y de población LGBTTTIQ+ en mayor cantidad,6 y en mejores condiciones de competitividad,7 que en el proceso electoral pasado.

Como puede verse, las reglas sustantivas de los Lineamientos aprobados por el IEPC tienen respaldo en los hechos, en los datos, en los precedentes jurídicos y en la normas constitucionales y legales que protegen los derechos político-electorales. En materia de paridad e inclusión en la postulación de cargos de elección popular hemos avanzado de manera paulatina y progresiva. Y aunque para las elecciones del año pasado en Jalisco estrenamos una ley que abrió la puerta decisivamente a la inclusión y la paridad sustantiva, dando resultados esencialmente positivos y significativos, aún existen desafíos de los que la autoridad electoral (y la sociedad en su conjunto) debe hacerse cargo, como es la persistencia de la subrepresentación femenina en las presidencias municipales; la ausencia de personas indígenas, personas con discapacidad y residentes en el extranjero en el Congreso local; la aún baja participación que tienen los grupos históricamente discriminados en los cabildos de los municipios del estado, por sólo mencionar algunos de obvia y necesaria atención.

La emisión de estas normas con dos años de anticipación respecto a la próxima elección no sólo da cumplimiento cabal a la Ley,8 sino que permite que sean difundidas y conocidas con suficiente antelación, cuestión que resulta absolutamente necesaria para impulsar la participación política de mujeres y personas de grupos históricamente discriminados en las contiendas electorales (que sepan cómo pueden participar).

Además, esta anticipación normativa permite que los partidos políticos cuenten con el tiempo suficiente para formar y conformar sus cuadros políticos y diseñar sus estrategias electorales de cara al proceso 2026-2027, de manera paritaria e incluyente. Si bien las reglas de postulación paritaria e incluyente han ido demostrando a lo largo de los años tener efectos reales en la conformación de los órganos de representación y gobierno, lo cierto es que la paridad y la inclusión requieren –exigen–, el compromiso y la voluntad de todos los partidos políticos para no sólo postular candidaturas cumpliendo con el piso mínimo que las reglas imponen. Hay mucho trabajo que hacer en favor de la inclusión política, y los partidos políticos están llamados a ello: hay que formar cuadros, hay que acompañar a las candidatas y trabajar en la erradicación de la violencia política contra las mujeres, hay que crear capacidades y oportunidades para los grupos históricamente excluidos, hay que abrir la puerta y sensibilizar. 

Con la aprobación de los Lineamientos, el IEPC logró lo más difícil, pero también lo más importante: un acuerdo amplio y razonado, en favor de la progresividad, en torno a la cuestión fundamental a la que se debe: la obligación de garantizar los derechos político electorales de todas las personas para hacer posible condiciones de genuina pluralidad democrática, en donde todos los grupos de nuestra sociedad tengan las mismas posibilidades de participación y estén debidamente representados en los parlamentos y gobiernos de todo nivel.


1 Reconocidos en el Código Electoral del Estado de Jalisco como grupos en situación de vulnerabilidad o históricamente discriminados.


2 Es preciso reconocer el trabajo y el mérito de la construcción de los Lineamientos a las consejeras electorales integrantes de la Comisión de Igualdad y no Discriminación del IEPC Jalisco: Melissa Amezcua Yépiz, Zoad Janine García González, y de manera muy especial a la consejera Miriam Guadalupe Gutiérrez Mora, presidenta de la Comisión, sin cuyo liderazgo y profesionalismo los Lineamientos aprobados, simplemente no serían posibles.


3 Las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad. Deben ser razonables, proporcionales y objetivas. Buscan revertir la desigualdad, por lo que tienen sustento constitucional y convencional en el principio de igualdad material. Son medidas compensatorias para situaciones en desventaja que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos. 


4 Respecto del grupo de que se trate.

5 Son cinco los municipios que, de acuerdo con el Código Electoral del Estado, se consideran mayoritariamente indígenas en Jalisco, por tener más del 50 % de su población indígena: Mezquitic, Cuautitlán de García Barragán, Tuxpan, Bolaños y Zapotitlán de Badillo. En ellos, la Ley obliga a los partidos políticos a postular candidaturas indígenas en proporción a su población. No existe en el Código Electoral disposición alguna que considere la postulación obligatoria de personas indígenas en el resto del estado. Por ello, en atención al principio de progresividad, ahora se incluyó en los Lineamientos otra acción afirmativa para sumar a Chimaltitán a la lista de municipios mayoritariamente indígenas, por tener 47.9 % de su población indígena.


6 En el pasado proceso electoral los partidos políticos estaban obligados a postular al menos seis fórmulas de personas de la población LGBTTTIQ+ y ahora deberán postular cuarenta y cuatro. En cuanto a las personas con discapacidad, en los pasados comicios se obligó a postular al menos diecinueve fórmulas de personas de ese grupo, y ahora deberán postular cuarenta y tres.

7 De las cuarenta y cuatro, y las cuarenta y tres fórmulas de personas LGBTTTIQ+ y con discapacidad, respectivamente, once deberán estar postuladas en municipios con más de cien mil habitantes (es decir, entre los veinte más poblados del estado), y el resto en los bloques de alta y media competitividad. A ninguna persona de los grupos históricamente discriminados se le podrá postular en el bloque de baja competitividad para cumplir con los Lineamientos.  

8 El Código Electoral del Estado de Jalisco establece, en su artículo 134, párrafo 1, inciso LVII, que el Consejo General tiene la atribución de “Aprobar dentro de los primeros seis meses del año siguiente al de la elección, los lineamientos para garantizar el cumplimiento de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, que estarán vigentes para el proceso electoral siguiente”.

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Paula Ramírez Höhne

Consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Ponencia presentada en el seminario “Retos de las instituciones electorales” el 9 de febrero de 2023.

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