Salvaguarda del Voto
Introducción
En México es bien sabido que, cuando una persona cumple dieciocho años o tiene necesidad de obtener un documento que le identifique para realizar diversos trámites personales, oficiales e incluso bancarios, debe acudir al Instituto Nacional Electoral (INE) a obtener la credencial para votar con fotografía.
Si bien en términos de la Constitución Federal[1] el fin primordial de dicha credencial es el ejercicio del derecho de voto activo o pasivo, lo cierto es que en los hechos se utiliza como un medio de identificación oficial y de aceptación generalizada en todos los ámbitos, por lo que su obtención incide en el derecho de las personas a identificarse.
Ciertamente, la inscripción al padrón electoral y expedición de la credencial -o el cambio de datos si ya se cuenta con ella- es un trámite gratuito y con tiempos de respuesta razonables por parte del INE, sin embargo, para obtenerla es necesario reunir los requisitos que dispone la ley de la materia[2] ya que, de lo contario, la autoridad electoral puede emitir una respuesta negativa y negar la credencial.
Así, la ley dispone que para la incorporación al padrón electoral (y para cualquier trámite registral) se debe llenar una solicitud individual en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía de la persona; a su vez, para solicitar la credencial para votar, es necesario identificarse, con el acta de nacimiento, además de los documentos que determine la autoridad electoral, quien conservará copia digitalizada de los documentos que se exhiban.
Pero ¿qué hace que la credencial para votar sea en ocasiones el único medio de identificación de las personas en este país?
La eficacia de la credencial para votar como medio de identificación reside en el puntual trabajo del INE para proteger la integridad de los datos que conforman el padrón electoral -que es la base para obtener la credencial-, ya que aun cuando se parte de la buena fe de las personas que acuden a los módulos del INE y de la información que proporcionan, lo cierto es que la documentación está sujeta a una verificación en aras de salvaguardar la vigencia y confiabilidad del padrón, ya que de ello depende la legalidad del ejercicio de voto de la ciudadanía.
En los casos en los que la autoridad electoral niega la inscripción al padrón electoral o la expedición de la credencial para votar, las personas cuentan con una instancia administrativa dentro del propio INE para que se revise su situación registral, la cual, de ser contraria a sus intereses, puede impugnarse ante las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante demandas de juicio de la ciudadanía que se presentan por lo general, en formatos que son proporcionados por la propia autoridad registral.
Bajo ese contexto, el presente trabajo se inscribe dentro del marco de actuación de la Sala Regional con sede en la Ciudad de México[3], en la que se instruyeron y resolvieron dos juicios de la ciudadanía en los que personas con origen afgano solicitaron movimientos al padrón electoral bajo circunstancias similares y con la presentación de documentos que necesitaban una revisión cuidadosa por parte de la autoridad.
¿Es posible obtener la credencial para votar sin un acta de nacimiento?
Reseña de dos casos[4]
Dos personas (una mujer y un hombre) acudieron al módulo del INE para solicitar su inscripción al padrón electoral y la consecuente expedición de su credencial para votar.
Para identificarse, ambas personas presentaron tanto copias certificadas de dos actas de nacimiento del estado de Oaxaca, de las cuales en los dos casos se advertía el origen afgano de los padres y mexicano de las madres; como licencias de conducir expedidas en el estado de Guerrero.
Es importante hacer notar que las personas funcionarias del módulo del INE notaron inicialmente que quienes solicitaron el trámite no hablaban español y que acudieron asistidas por una tercera persona, quien manifestó un interés desmedido en lograr el trámite a la brevedad e incluso intentó comunicarse con personal del propio INE sin éxito, circunstancias que se documentaron en los expedientes respectivos.
Con dicha documentación el INE les inscribió en el padrón electoral; sin embargo, procedió a validar la información plasmada en las actas de nacimiento, para lo cual solicitó al Registro Civil de Oaxaca que informara sobre la existencia de los registros.
Es importante precisar que en forma posterior y casi inmediata, después de solicitar el primer trámite, las personas acudieron a pedir el cambio de domicilio, pero al estimar que había transcurrido demasiado tiempo y no se les habían expedido sus credenciales para votar, presentaron demandas de juicio de la ciudadanía en el formato que les proporcionó el INE, así como escritos en los cuales hacían valer su origen afgano, que no dominaban el español porque a pesar de tener madres mexicanas les habían separado de ellas y que consideraban que se les discriminaba.
Al responder las solicitudes de validación de las actas de nacimiento aportadas, el Registro Civil de Oaxaca informó que, tratándose de la mujer solicitante, sí existía un registro en Salina Cruz, Oaxaca, pero no así respecto del solicitante varón, del que no había registros en el archivo de la institución ni en la oficialía del registro civil en donde presuntamente había sido registrado.
Como autoridad responsable en los juicios de la ciudadanía, el INE aportó dicha información en cada uno de los expedientes para que fueran valorados al momento de instruir y de resolver los medios de defensa.
Lo anterior era relevante para determinar cuál de las partes tenía razón, ya que la controversia a resolver en los juicios era, precisamente, determinar si el INE había negado en forma adecuada la expedición de las credenciales para votar o si por el contrario, las personas solicitantes cumplieron con todos los requisitos y en forma indebida se les estaba afectando en su derecho de obtener el documento identificador electoral.
Dado el contexto de los casos, era evidente que había irregularidades, porque en un primer momento la Dirección del Registro Civil de Oaxaca expidió las copias certificadas de las dos actas de nacimiento y posteriormente, cuando se le pidió la validación de los registros fue quien negó la existencia de uno de ellos, lo que hacía necesario indagar en forma más exhaustiva para resolver los juicios.
Así, en la etapa de instrucción se requirió a dicha Dirección que informara sobre la existencia de las actas de nacimiento o los registros de cada persona promovente.
La Dirección del Registro Civil de Oaxaca eludió contestar en forma directa los requerimientos y comunicó que había solicitado la información a las oficialías municipales respectivas; sin embargo, se contaba ya con el dato de que éstas no contaban con los registros en sus archivos[5].
Tales respuestas generaron la emisión de otros requerimientos en los que frontalmente se explicó a la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, que al ser la autoridad que expidió las copias certificadas de las actas de nacimiento de las dos personas, era la encargada de informar sobre la existencia de tales registros, o en su caso, explicar las razones por las que no podía cumplir con lo solicitado, para lo cual se le remitieron las copias de las actas.
En respuesta a lo anterior, la autoridad requerida finalmente explicó lo siguiente:
Respecto de la promovente del primer juicio, sí localizó el acta de nacimiento de la actora con fecha de registro: treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, levantado en la Segunda Oficialía de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca; sin embargo, era “distinto a los anteriores”, por lo que procedió a revisar el paquete de actas de ese año, en el cual no concordaba el último registro de la anualidad con el asentado en el acta de la actora, por lo que las inconsistencias hacían factible su falsedad.
Sobre el actor del otro juicio, se informó que tanto en el Archivo General de dicha dependencia, como en la Oficialía de San Pedro Pochutla, - en la que presuntamente se realizó el registro de nacimiento-, el último registro que tenía fecha de mil novecientos ochenta y ocho realizado el treinta y uno de diciembre de ese año, era un acta que no correspondía al documento aportado por el promovente, además de que no se había encontrado un acta a nombre del actor, por lo que el registro de nacimiento posiblemente era apócrifo.
Al emitir las sentencias y al valorar la documentación de los expedientes, se concluyó que los registros de nacimiento presentaban inconsistencias, por lo que las personas habían incumplido con los requisitos necesarios para que se expidieran las credenciales para votar con fotografía.
Esto porque un trámite registral electoral es improcedente si se presenta un acta de nacimiento con inconsistencias graves, datos incorrectos o un origen apócrifo, pues se carece de la documentación comprobatoria necesaria para la inscripción en el padrón electoral.
Por tanto, en las sentencias se explicó que, ante las inconsistencias advertidas en la documentación comprobatoria presentada, había sido razonable la actuación de la autoridad para declarar improcedentes los trámites, además de que tales negativas no podían considerarse actos injustos o discriminatorios, ya que se preservó la probidad del padrón electoral.
Epílogo
La eficacia de la credencial para votar con fotografía como el documento de identidad más fiable en este país se evidencia con claridad ante los hechos descritos en los dos casos que anteceden, en los cuales también se hace patente la actuación del INE para salvaguardar la certeza de los datos que la ciudadanía aporta al inscribirse en el padrón electoral.
De igual modo se hizo patente la importancia de la instrucción de los juicios de la ciudadanía en los asuntos en los que no existen razones evidentes para negar la expedición de una credencial para votar con fotografía por la aparente existencia y exhibición de un acta de nacimiento al momento de iniciar un trámite registral electoral.
Si bien en los casos descritos la intervención de las instituciones fue toral para determinar que no debían expedirse las credenciales para votar, los asuntos también llaman a la reflexión acerca de la falta de probidad de las personas que acuden a solicitar un trámite ante el INE a sabiendas de que no cumplen con los requisitos para ello y que aportan documentos apócrifos.
Lo anterior, sobre todo, porque no debe olvidarse que la credencial para votar no solo vela por la identidad de las personas, sino que es el instrumento que tiene como objeto primordial y constitucional, el acceso al derecho de sufragio de la ciudadanía en este país.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracciones I y II, así como 41 apartados A y B.
[2] Artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[3] Correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
[4] Se trata de los juicios de la ciudadanía identificados con las claves SCM-JDC-259/2025 y SCM-JDC-264/2025.
[5] Durante la instrucción del juicio en la Sala Ciudad de México, se solicitó al INE que informara y remitiera la respuesta que en su momento solicitó a las oficialías municipales.
